Según el anteproyecto de ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que será remitirlo a las Cortes Generales para su aprobación como ley orgánica, el aborto pasa de ser un derecho a considerarse delito excepto en dos casos: la violación y el riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer.
En este anteproyecto se eliminará el sistema de plazos que rige la norma aún en vigor y se sustituirá por un sistema de supuestos. La ley de plazos implica que el Estado considera a la mujer como un sujeto adulto capaz de autorregularse para decidir. Por el contrario, en la reforma de Gallardón, que establece una ley de supuestos, esta concepción cambia. Ahora será el Estado quien decidirá cuándo darle permiso a una mujer para interrumpir su embarazo.
Respecto a los supuestos que contemplará esta nueva norma, serán sólo dos. En primer lugar, que la mujer se haya quedado embarazada fruto de una violación. En segundo lugar, que el embarazo suponga un grave peligro para la salud física o psíquica de la mujer. El supuesto de interrupción de la gestación por malformación del feto se elimina, excepto si dicha anomalía pone en peligro la salud de la mujer.