Cuando un trabajador está de baja por contingencias comunes (enfermedad común y accidente no de trabajo) es muy habitual que la mutua de la empresa lo llame por teléfono para una revisión “médica”

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Cuánto se cobra estando de baja (y cuándo se empieza a cobrar), Cuánto tiempo se puede estar de baja, ¿Qué ocurre tras los primeros 12 meses?,
Si te preguntas qué tiempo de baja puede otorgarte tu médico por una determinada enfermedad (o por haber pasado por un procedimiento médico o quirúrgico), repasa las tablas de duración media de incapacidad temporal que hoy te hemos presentado -y resumido- en este artículo.
Ten muy claro que por estar de baja médica no se pierde el puesto de trabajo, ya que se puede volver a la empresa una vez que se haya dado al alta médica al trabajador. Sin embargo, durante ese periodo de incapacidad temporal se cobra menos. Entre un 60 y un 75% de la base reguladora según casos. Eso sí, recuerda que seguirás cotizando a la Seguridad Social.
Manual práctico que contiene formularios y solicitudes que los miembros de la secciones sindicales y/o cualquier persona trabajadora pueden utilizar en su día a día. No están todas las situaciones posibles, pero cremos que con estos cubren el 95 % de las situaciones posibles (excedencias, vacaciones, permisos, conciliaciones familiares, ….).
Son médicos contratados por los empresarios para controlar a los trabajadores y trabajadoras que están de baja por el médico de cabecera, (contingencia común) es decir, por Osakidetza, el Servicio Público de Salud.
Estas empresas se publicitan como servicios médicos complementarios, y se venden como una mejora en la atención sanitaria a la persona trabajadora que está de baja por enfermedad común.
A raíz de la entrada en vigor del RDL 5/2023, hay mejoras respecto a conciliación familiar que no se ven reflejadas en el Convenio de Siderometalurgia de Bizkaia. En este documento analizaremos la comparación entre lo regulado en el convenio y las mejoras del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que siempre tendrán prioridad de aplicación menos cuando éste especifique lo contrario.
Todas las personas, en el mundo laboral, tenemos el derecho y la obligación de relacionarnos con un trato respetuoso y digno, así como a la salvaguarda de nuestros derechos laborales fundamentales. El acoso laboral y/o sexual por razón de sexo supone un grave atentado contra la dignidad de las personas, por eso las empresas deberán velar por el cumplimiento de un entorno laboral libre de todo tipo de acoso en sus respectivas áreas y deberán garantizar el derecho a la intimidad, a la dignidad, a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. También el derecho a la seguridad, a la salud e integridad física y moral, y el derecho a la libertad sexual.