El conflicto sobre jornada laboral y registro horario en España. El fallo judicial del Tribunal Supremo sobre retrasos y pausas de desayuno. Impacto de la sentencia del Tribunal Supremo en empresas y trabajadores
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El Tribunal Supremo incide en que para evitar esto es necesario incluir la referencia concreta a cada año. «La sentencia nos recuerda la importancia de redactar con cuidado el articulado de los convenios, previendo todas las posibles situaciones en las que éste se pueda encontrar en el futuro. Ello es especialmente importante cuando el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores sigue reconociendo a los sujetos negociadores la potestad casi ilimitada de fijar el régimen de vigencia temporal», concluyen al respecto.
En el caso concreto del permiso por enfermedad u hospitalización y en el nuevo permiso por fuerza mayor, a la espera de que se pronuncie el Tribunal Supremo, tenemos ya diversos pronunciamientos de la Audiencia Nacional sobre cuestiones tan relevantes como consideración como días naturales o hábiles o qué sucede en los casos en los que el convenio regula por ejemplo días adicionales por desplazamiento.
La Audiencia Nacional nos ha dado la razón, reconociendo que este permiso ha de ser retribuido.No sabemos si Intelcia o el resto de empresas del sector recurrirán esta sentencia ante el Tribunal Supremo, pero lo que está claro es que los tribunales, por el momento, a quien les dan la razón es a los y las trabajadoras.Seguimos trabajando para que no te roben tus derechos.
El Tribunal Supremo vendrá a dictaminar que, si el despido se produjo estando el trabajador bajo una situación de suspensión del contrato de trabajo, es evidente que el promedio de los ingresos irregulares que haya podido percibir en el año anterior al despido que sean computables no pueden obtenerse tomando el periodo de suspensión del contrato.
Los magistrados de la Audiencia Nacional han acogido los argumentos del sindicato y han estimado la demanda. Han destacado que, el hecho de que sea identificable el trabajador y su retribución, no puede ser una excusa para proporcionar esta información, pues son datos necesarios para el cumplimiento de una obligación legal como es el principio de igualdad retributiva.
Pero no solo eso. El juzgado va más allá y reconoce a la dependienta una indemnización de 3.500 euros por daños morales, a pesar de que la mujer no incluyó ninguna exigencia en este sentido en su demanda
El Tribunal Supremo vendrá a dictaminar que, si el despido se produjo estando el trabajador bajo una situación de suspensión del contrato de trabajo, es evidente que el promedio de los ingresos irregulares que haya podido percibir en el año anterior al despido que sean computables no pueden obtenerse tomando el periodo de suspensión del contrato.
Dos sentencias favorables en primera instancia que determinan que es el convenio de Hostelería de Bizkaia el que corresponde aplicar a dos auxiliares de tienda de Telepizza. Ambas han sido recurridas por QSR (Telepizza), y en una de ellas ya nos ha dado la razón el Tribunal Superior de Justicia de Bizkaia.
La posición de la justicia en relación con el uso de cámaras de videovigilancia sin previo aviso para controlar conductas sospechosas de los trabajadores es cada vez más flexible. La casuística es amplia, pero siguen aflorando nuevas variantes: ¿qué pasa si quien instala la cámara es una empresa de detectives privados contratada por la empresa empleadora? Esa es la cuestión que resuelve una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
No es incompatible la baja y el trabajo como autónoma: La actividad descrita por la compañía para justificar el despido disciplinario operado no es incompatible con la baja por IT de la trabajadora, ni ha quedado probado que la pluriactividad desarrollada fuera susceptible de interferir en su curación.