Inicio Asesoría Juridica El TJUE establece que debe compensarse a trabajadores de ETT que cobren menos

El TJUE establece que debe compensarse a trabajadores de ETT que cobren menos

por CGT LKN Bizkaia

Fuente:https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/tjue-establece-compensarse-trabajadores-ett-cobren-menos/2878392/

Los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal (ETT) deberán ser indemnizados por la compañía si cobran menos que aquellos que tienen contrato propio en la entidad. Así lo ha establecido este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyas sentencias son vinculantes para todos sus Estados miembros. Además, señala que el convenio colectivo debe prever ventajas para compensar esta diferencia de trato.

El TJUE también establece que los tribunales nacionales deben poder controlar que esto es así con el objetivo de garantizar la protección global de los trabajadores, tal como exige la directiva europea en la materia, añadió la corte en una sentencia sobre un caso alemán.

Una trabajadora recurrió a los tribunales alemanes para reclamar una compensación de 1.296 euros por la diferencia entre el salario que percibió al trabajar para un comercio minorista cedido por una ETT, de 9,23 euros brutos por hora, y el que cobraron los trabajadores que estaban directamente contratados por el comercio, de 13,64 euros brutos por hora.

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Alegaba que se había infringido el principio de igualdad de trato recogido en la legislación comunitaria y, tras ser el caso desestimado dos veces, el Tribunal Supremo de lo Laboral alemán decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la UE sobre la interpretación de la directiva en cuestión.

Esta corte sentenció hoy que la directiva obliga a garantizar la protección global de los trabajadores y que, cuando los interlocutores sociales autoricen, mediante un convenio colectivo, diferencias en las condiciones esenciales de trabajo y de empleo en perjuicio de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, dicho convenio deberá concederles como contrapartida ventajas en materia de condiciones de trabajo que permitan compensar la diferencia de trato.

Precisa que esta obligación de garantizar la protección global del trabajador de una ETT es independiente de si este tiene un contrato temporal o indefinido con dicha empresa. Y añade que los Estados miembros y sus órganos jurisdiccionales deben velar porque los convenios colectivos que autoricen diferencias de trato con respecto a estos trabajadores incluyan ventajas que las compensen de forma efectiva, por lo que estos acuerdos deben poder ser objeto de un control jurisdiccional.
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