COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO, LAS MUTUAS EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, LOS COEFICIENTES REDUCTORES DE LA EDAD DE JUBILACIÓN PARA OCUPACIONES ESPECIALMENTE PENOSAS O PELIGROSAS
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Estas prohibiciones no solo afectan al despido: «No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.»
La Ley contra la discriminación incluye elementos para dará a las personas trabajadoras unas garantías básicas contra la discriminación en el ámbito laboral. La acción sindical puede utilizar esta Ley para fomentar la protección real y efectiva de las víctimas. Ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad también deberá hacerlo la respuesta sindical.
El gobierno (el más progresista de la historia), CCOO, UGT y la patronal de los empresarios han firmado una nueva reforma laboral y nos la intentan vender como un gran avance para las personas trabajadoras cuando en realidad se trata de la consolidación de las anteriores reformas laborales aplicadas por los gobiernos de Rajoy y Zapatero que supusieron una gran pérdida de derechos laborales y la precarización de la clase obrera, con un ligero maquillaje por encima.
¿Que cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?
Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.
TABLA RESUMEN DE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES . Esta tabla es una herramienta para visualizar de modo claro y resumido dichas medidas para su rápida comprensión de modo que sean solicitadas del modo más provechoso posible en cada caso y circunstancia por cualquier persona trabajadora.
La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,
CGT CONSIGUE CAMBIAR LA DOCTRINA JUDICIAL
Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el juzgado nº 27 de Madrid desestimaron la demanda interpuesta por CGT y coincidieron en sus respectivas sentencias en que, a la vista del convenio colectivo del Sector de Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general urbano o interurbano de la CAM BOCM 17-9-2013, la empresa Avanza Interurbanos SLU estaba obligada a proporcionar la formación a los conductores de su centro de Getafe, pero no a soportar el gasto de la expedición de la CAP.
Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabajadores
¿a qué cosas puede afectar?¿Es posible quitar el incremento salarial acordado e incluso reducir el salario de los trabajadores? ¿Se puede aplicar a un único departamento o colectivo de la empresa?
Ante la pasividad demostrada ante este asunto, CGT-LKN Bizkaia se seguirá movilizando por la aplicación del RD 1698/2011, ya que el sindicato considera que la salud está por encima de todo y no se parará hasta lograr su aplicación. Además se insiste que es necesaria una mayor inversión económica en prevención y recalcan que la salud de las personas trabajadoras no puede depender del político o de la formación de turno que gobierne en cada momento.
CGT/LKN Bizkaia se ha movilizado, para exigir la derogación de las Reformas Laborales y para evitar que los grandes sindicatos, vuelvan a negociar migajas a cambio de prebendas, que en absoluto significarán ningún tipo de mejora para la clase trabajadora. Las modificaciones puntuales a estas dos Reformas Laborales, la de Zapatero en 2010 y la de Rajoy en 2012, no servirán de nada.