Inicio Asesoría Juridica La empresa debe facilitar gafas a los empleados que trabajen con pantallas, según la abogada general del TJUE

La empresa debe facilitar gafas a los empleados que trabajen con pantallas, según la abogada general del TJUE

por CGT-LKN Bizkaia

Fuente: https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/derecho-comunitario/la-empresa-debe-facilitar-gafas-a-los-empleados-que-trabajen-con-pantallas-segun-la-abogada-general-del-tjue/

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Tamara Ćapeta estima que las empresas deben sufragar los gastos de gafas graduadas que tengan que hacer los empleados que trabajen con pantallas de visualización.

La opinión de la abogada parte del análisis de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía. Un trabajador de la Inspección General de Inmigración de Rumanía, en la que desarrolla su actividad con ordenadores, comenzó a tener problemas de visión y el especialista le prescribió unas gafas graduadas nuevas. Cuando el trabajador pidió a la empresa que sufragara el gasto de las gafasel organismo se negó, lo que llevó al empleado a interponer un recurso ante los tribunales.

El tribunal de instancia denegó su petición porque entiende que la normativa pertinente que transpone la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización.

Cuestión prejudicial

El trabajador recurrió a una instancia superior, la cual, tras analizar el caso, decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE. Este órgano jurisdiccional considera que es necesaria una interpretación del concepto “dispositivos correctores especiales”, previsto en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, puesto que dicha Directiva no define tal concepto. Considera, asimismo, que dicho término debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, en la medida en que resulten necesarias para los trabajadores que sufren deterioro de su vista como resultado de sus condiciones de trabajo. Además, el tribunal alberga dudas sobre si los “dispositivos correctores especiales” a que se refiere el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización son dispositivos que se utilizan exclusivamente en el lugar de trabajo o si pueden utilizarse fuera del lugar de trabajo.

El TJUE solicitó a la abogada general un pronunciamiento sobre una de las cuestiones planteadas en la cuestión prejudicial: dilucidar si el término “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de si comprende las gafas graduadas.

Para aclarar el concepto “dispositivos correctores especiales” Tamara Ćapeta realiza unas observaciones preliminares en las que recuerda que “con la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la seguridad y la salud de los trabajadores se confirmó como un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE)”.

En este sentido, explica que “el artículo 31, apartado 1, de la Carta prevé que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad”. “Es interesante observar”, añade, “que las explicaciones sobre la Carta disponen que el artículo 31.1 se inspiró en la Directiva marco (Directiva 89/391/CEE). Por lo tanto, cabe concluir que dicha Directiva ha sido, desde su adopción, una expresión de un derecho fundamental que solo ha sido codificado por la Carta”.

Si bien la Directiva marco tiene el claro propósito de promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, Tamara Ćapeta estima que dicho propósito se logra mediante dos tipos de medidas: las que evitan los riesgos que puedan derivarse de un entorno laboral peligroso para la salud de los trabajadores, y las que tienen por objetivo corregir las condiciones en materia de seguridad y de salud de grupos específicos de trabajadores.

Afirma la abogada que los objetivos de la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, interpretados en relación con el marco legislativo del que esta forma parte, reconocen la necesidad de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores mediante el reconocimiento y la corrección de los trastornos de la vista.

Artículo 9 de la Directiva

El artículo 9 de dicha Directiva traduce el objetivo de protección general en derechos para los trabajadores. Estos derechos incluyen exámenes diagnósticos y acceso a dispositivos correctores especiales cuando su uso sea necesario.

Así, según el relato de Tamara Ćapeta, el artículo 9, apartado 1, especifica, en primer lugar, que los trabajadores se benefician de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista antes y durante su trabajo con pantalla de visualización. A continuación, el artículo 9, apartado 2, prevé que los trabajadores se beneficiarán de un reconocimiento oftalmológico cuando sea necesario. Si los resultados de cualquiera de estos dos reconocimientos demuestran que son necesarios y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales, el artículo 9, apartado 3, dispone que los trabajadores tienen derecho a que se les proporcionen dispositivos correctores especiales, sin que tengan que asumir cargas financieras.

No queda especificado en la Directiva qué se entiende por dispositivos correctores especiales. No obstante, la abogada general afirma en sus conclusiones que existen criterios a la hora de apreciar qué tipo de gafas graduadas pueden incluirse en el término “especiales”. Estos criterios son, que no puedan utilizarse dispositivos correctores “normales” y, en segundo lugar, que los dispositivos correctores “especiales” sean adecuados “para el trabajo de que se trata”.

Pone como ejemplo que algunos estudios indican que las distintas distancias que exigen los diferentes dispositivos electrónicos para trabajar pueden justificar la prescripción de gafas para ordenador que incluyan lentes progresivas para corregir la presbicia, más que una corrección más general de dioptrías.

A juicio de Ćapeta, “para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales no es necesario, como ha sugerido la empleadora, que el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas”.

Jurisprudencia del TJUE

Entiende la abogada general que, según se desprende de la jurisprudencia del TJUE, ésta parece afirmar de modo general que los dispositivos correctores especiales deben corregir, incluso, daños ya existentes. En efecto, para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales, destinados bien a permitir el trabajo con pantallas de visualización, bien a evitar que se acentúe el deterioro de la vista, es necesario que existan trastornos de la vista. Sin embargo, la causa de los trastornos de la vista no tiene por qué ser el trabajo con pantallas de visualización.

Por tanto, el reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, y la eventual entrega de un dispositivo corrector especial, puede darse antes del comienzo del trabajo con una pantalla de visualización, o de forma periódica con posterioridad.

Habida cuenta del conjunto de consideraciones aportadas, la abogada general propone al TJUE que responda a la cuestión prejudicial que “la expresión ‘dispositivo corrector especial’, que figura en el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que dichas gafas se utilicen para corregir trastornos de la vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen pantallas de visualización”.

 

Para recibir las noticias únete a nuestro canal de Telegram

 

AFÍLIATE!!

 

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más