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Riesgo Grave e Inminente

por CGT LKN Bizkaia

¿Qué hacer en caso de peligro grave e inminente para la seguridad y salud en el trabajo?

Ante situaciones como la insuficiencia de equipos de protección, una mala conservación de las instalaciones, una ola de calor, un temporal de nieve o lluvia o riesgo de inundaciones, las personas trabajadoras podemos vernos forzadas a exponernos a una situación de peligro grave por cumplir con nuestro deber de trabajar. Para estos casos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) prevé varios mecanismos, entre los que se encuentra la posibilidad de interrumpir el trabajo, abandonar el lugar o incluso no acudir al mismo.

Estos son los pasos que debes seguir:

  1. Si crees que puedes estar expuesto/a a un peligro grave e inminente, lo primero que debes hacer es COMUNICÁRSELO A TU SUPERIOR para que desde la empresa se tomen las medidas necesarias (están obligados a ello).
  2. Si no puedes ponerte en contacto con nadie, si no hacen nada respecto al peligro, o si la inminencia del peligro no permite la previa comunicación, y consideras que tu vida o tu salud corren un peligro grave e inminente, puedes parar de trabajar e incluso abandonar el lugar de trabajo si fuera necesario. Debes valorar la situación y actuar de buena fe y con la diligencia debida pues en caso contrario podrías sufrir una sanción. La paralización solo puede afectar a las tareas que supongan ese peligro.
  3. Comunícalo a la empresa y, ante su inactividad, a la Inspección de Trabajo (guarda pruebas de tu comunicación con tu superior o la empresa).
  4. La empresa no puede exigirte que reanudes la actividad mientras persista el peligro (salvo excepciones por razones de seguridad determinadas reglamentariamente).
  5. Impedir que las personas trabajadoras ejerciten su derecho a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, constituye una infracción muy grave (13.9 LISOS).

Los ejemplos de este tipo de situaciones son muy variados, pueden darse por factores externos (climatológicos, terceras personas ajenas al trabajo), y por incidentes o riesgos del propio trabajo, como la exposición a agentes biológicos (centros sanitarios), la manipulación de tóxicos (aplicación de fitosanitarios, laboratorios), el riesgo de incendio (gasolineras, hornos, talleres), manipulación de maquinaria (obras, conductores/as, motosierra), lugares de pública concurrencia (biblioteca, hospital, parking), trabajos en situación de aislamiento (campo), etc.

Al margen de las situaciones de peligro grave e inminente, si consideras que las medidas y los medios de protección utilizados por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, puedes recurrir a tus Delegados de Prevención y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (40 LPRL). Tienes derecho a que tus representantes o la empresa te proporcionen el Plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de tu puesto de trabajo y funciones (18 LPRL); dirígete a ellos por escrito o graba la conversación.

¿Qué es un riesgo grave e inminente?

La ley lo define como (4.4 LPRL) “…aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”.

– Grave: que sea probable que la consecuencia sea una lesión grave para la persona

 Inminente: que se probable que se va a producir próxima o inmediatamente.

Existe una excepción a la inminencia: cuando la paralización la hace la ITSS y la lesión no se va a producir de forma inmediata, sino más bien progresivamente o a largo plazo (por ejemplo la exposición a agentes biológicos, cancerígenos, químicos o amianto).

(Criterio Operativo nº 81/2009 de la Dirección General de la ITSS)

Si no estamos seguros de que el riesgo cumpla con estas condiciones, lo mejor es que hablemos con el/la Delegado/a de Prevención, o los/as Representantes; si no hay, comuniquémoslo a la empresa, y ante su inacción dar parte a la Inspección de Trabajo.


¿Quién puede paralizar la actividad?

Según el artículo 21 de la LPRL, si las personas trabajadoras están o PUEDEN ESTAR expuestas a un riesgo grave e inminente en su trabajo:

LA EMPRESA tiene la OBLIGACIÓN de:

  • Informar a todos los afectados de la existencia del riesgo y de las medidas de protección que adopte.
  • Si el peligro es además inevitable, debe interrumpir la actividad y, si es necesario, evacuar el lugar de trabajo. No puede exigir que se reanude la actividad hasta que no desaparezca el peligro (salvo razones de seguridad determinadas reglamentariamente).
  • Respecto a las personas trabajadoras que no puedan ponerse en contacto con sus superiores, debe darles la formación y medios para que, en caso de peligro grave e inminente para ellos, sus compañeros/as o terceras personas, puedan evitar las consecuencias de ese peligro.

 

LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Si la empresa incumple su obligación, los/as Delegados/as de Personal y el Comité de Empresa pueden:

– paralizar la actividad de la plantilla afectada por el riesgo

– acordándolo por mayoría

– comunicándolo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral

=> La Autoridad Laboral en el plazo de 24 h, la anulará o ratificará.

Si no es posible reunir con la urgencia necesaria a esos representantes, también pueden hacerlo, con los mismos requisitos, Los/as Delegados/as de Prevención. Igualmente pueden ser ellos quienes propongan la paralización a los/as Delegados/as de Personal y al Comité de Empresa, pues se encargan de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de prevención.

No se puede mantener paralizado el trabajo cuando haya desaparecido el riesgo grave e inminente. Y la paralización debe ceñirse exclusivamente a las tareas afectadas por el riesgo grave e inminente.

Las personas trabajadoras afectadas están obligadas a obedecer la orden de paralización y/o desalojo del centro de trabajo, pues la dejación empresarial desplaza la facultad de organización a la representación de los trabajadores.

 

LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Como se explica al principio, las personas trabajadoras podemos interrumpir nuestra actividad en caso de peligro grave e inminente.

Respecto a los/as AUTÓNOMOS/AS (8 LETA):

Cuando ejecuten su actividad profesional en el centro de trabajo de la empresa a la que presten servicios:

  1. Serán de aplicación los deberes de:

– Cooperación entre empresa y persona autónoma, en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

– Información e instrucción: La empresa adoptará las medidas necesarias para que la persona autónoma reciba la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar.

  1. La empresa deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estas personas.

Si la persona autónoma trabaja fuera del centro de trabajo de la empresa, pero debe operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa, ésta deberá proporcionarle, la información necesaria para que la utilización y manipulación se produzca sin riesgos para su seguridad y la salud.

-> El incumplimiento por la empresa de estas obligaciones, la hace responsable de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que haya una relación directa entre el incumplimiento y los daños y perjuicios.

La persona autónoma tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

 

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (ITSS)

Puede paralizar inmediatamente el trabajo si observa un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras por la inobservancia de las normas sobre PRL (9.1.f LPRL).

La ITSS, tanto si ha acudido motu proprio como si ha sido por el acuerdo de paralización de la representación de las personas trabajadoras, constatará la existencia del peligro, el incumplimiento de las normas de prevención, y la proporcionalidad de la medida, y decidirá prorrogar o no la paralización.

La ITSS notificará a la empresa la paralización, y ésta tiene que trasladarla al Comité de Seguridad y Salud, Delegados de Prevención, o a la Representación de las personas trabajadoras. La empresa tiene un plazo de 24 horas para recurrir la decisión ante la Autoridad Laboral, aunque debe cumplirla desde que se la notifican. El incumplimiento de la orden de paralización constituye una infracción muy grave (13.3 LISOS).

La paralización puede LEVANTARSE por:

– Orden de la ITSS cuando considere que ya no existen las causas que provocaban los riesgos, o

– La propia empresa una vez subsanadas las causas y comunicándolo inmediatamente a la ITSS (la reanudación de la actividad sin haber subsanado las causas es objeto de una sanción muy grave prevista en el art. 13.3 de la LISOS).

La paralización generalmente lleva aparejada una sanción por incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención (que generaron el riesgo), pero no tiene porqué ser así siempre (ej. el riesgo es generado por terceras personas ajenas a la empresa, la empresa ha actuado con la diligencia debida, riesgo debido a la imprudencia de la plantilla). La sanción prevista en la LISOS (art. 13) tiene carácter de muy grave (aunque muchas ITSS aplican solo sanciones graves, por la elevada cuantía de la sanción muy grave).

 

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