Inicio Asesoría Juridica DESCUELGUE SALARIAL Y DEL RESTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

DESCUELGUE SALARIAL Y DEL RESTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

por CGT LKN Bizkaia

Trata de bajar el sueldo a las personas trabajadoras de una empresa o sector, sin limite temporal mientras se supongan que van mal las cosas.

 

PLANTEAMIENTO

Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.

Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabajadores

 

    1.- ¿Cuándo puede la empresa aplicar el descuelgue salarial?

Si la empresa puede demostrar (cosa muy fácil) causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede aplicar el descuelgue por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores. (apdo. 4, Art. 41 ,ET)

Económicas:  Es cuando de los resultados de la empresa se observa una situación económica negativa, – existencia de perdidas actuales o previstas, o disminución duradera del nivel de ventas o Ingresos. Y es duradero si se da durante dos trimestres consecutivos. La empresa debe acreditar de forma objetiva y fehaciente situaciones de déficit o pérdidas

Técnicas: Es cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción

Organizativas: Es cuando se produzcan cambios, entre otros, en los métodos de trabajo del personal, se dan en el ámbito de los sistemas o en el modo de organizar la producción.

Productivas: Es cuando se produzcan cambios, en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende.

2.- ¿Por qué motivos puede hacerlo?

La empresa puede decir que es por causa económica, técnica, organizativa o de producción

  3- ¿a qué cosas puede afectar?

  • Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Art. 39 ,ET.
  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Jornada de trabajo

4.-¿Qué efectos tendría?

Dependerán del acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores, desde congelación salarial hasta baja de sueldo por el tiempo que acuerden.

5.- ¿Puede la empresa aplicar el de descuelgue del salario estando este recogido en el convenio de mi empresa?

Primero la empresa está obligada a tener un período de consultas con las representantes de los trabajadores si es que lo hay, y si, podrá no aplicar las condiciones de trabajo previstas en el convenio, sea este de empresa, sector o provincial.

6.- ¿con la cláusula de descuelgue puede la empresa no aplicar la subida salarial recogida en convenio o bajar el salario que ya estoy cobrando?

Si, Ante una situación de pérdidas es posible no aplicar los incrementos salariales pactados o bajarte el sueldo desde la fecha del acuerdo, no antes.

7.- ¿Se puede aplicar a un único departamento o colectivo de la empresa?

  1. El descuelgue afecta a toda la plantilla. Para que se aplique a un único colectivo o departamento sería una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

8.-  ¿se puede descolgar la empresa incluso si está recogido en convenio de empresa?

Si. La empresa solo tiene la obligación de hacer unas reuniones con los representantes de los trabajadores para consultarlo. Puede consultar peor no llegar a acuerdos.

A veces la empresa se dedica a estar en las reuniones mirando al techo perdiendo el tiempo, para cumplir el expediente de hacer la consulta, y así después aplicarlo.

Pero la empresa tiene la obligación de actuar de buena fe y si se demuestra que actúa de mala fe puede ser causa para impedir que actúe la empresa. Por eso es muy importante que reúnas todas las pruebas, actas, grabaciones, documentos etc que demuestre que la empresa actúa de mala fe.

 

9.- ¿Es posible quitar el incremento salarial acordado e incluso reducir el salario de los trabajadores?

Ten en cuenta que, si lo firman los delegados, o representantes de los trabajadores (el comité) va a misa. Y aunque otro sindicato se posicione en contra y denuncie que es una farsa con datos que lo demuestre, la autoridad laboral casi siempre da prioridad a lo firmado por la mayoría de la representación de la empresa.

Es decir, es evidente que ante una situación de pérdidas es posible dejar de aplicar los incrementos salariales, y también una disminución temporal de las condiciones salariales ya disfrutadas por los trabajadores.

 

10.- ¿a quién afecta?

Afecta a toda la plantilla.

En caso de que la empresa quisiera hacerlo solo a un departamento o grupo de trabajadores se debería de hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

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