Contexto y Valoración, Principales Materias de la Reforma, Entrada en Vigor y Régimen Transitorio, ERTES y Mecanismo Red, Subcontratación, Negociación Colectiva, Nuevo Marco de Contratación en la Reforma.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El gobierno (el más progresista de la historia), CCOO, UGT y la patronal de los empresarios han firmado una nueva reforma laboral y nos la intentan vender como un gran avance para las personas trabajadoras cuando en realidad se trata de la consolidación de las anteriores reformas laborales aplicadas por los gobiernos de Rajoy y Zapatero que supusieron una gran pérdida de derechos laborales y la precarización de la clase obrera, con un ligero maquillaje por encima.
¿Que cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?
Desde la CGT hemos tenido que denunciar a la propia administración, que ha hecho una lectura retorcida de la ley sin justificación de ningún tipo. Al contrario de lo establecido en el RD 1698/2011, la administración interpretaba que las solicitudes para el inicio de los expedientes debía ser conjunta entre sindicatos y patronal. Esto suponía, de facto, dar un cerrojazo para que no se iniciara ningún expediente más. Sin embargo, la ley no indica en ningún apartado que dicha solicitud deba ser conjunta entre empresarios y sindicatos, y así lo ha hecho prevalecer la CGT en los juzgados. Desde la reciente sentencia ganada por parte del Gabinete Jurídico Confederal, podremos iniciar la petición administrativa y dar los pasos adecuados para forzar el cumplimiento de esta norma sin tener que contar con el acuerdo con los empresarios.
Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabajadores
¿a qué cosas puede afectar?¿Es posible quitar el incremento salarial acordado e incluso reducir el salario de los trabajadores? ¿Se puede aplicar a un único departamento o colectivo de la empresa?
Los permisos retribuidos comenzarán a disfrutarse siempre en un día laborable ( día de trabajo efectivo) para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…). En cuanto a su computo, los permisos de larga duración (básicamente el permiso de matrimonio), se disfrutarán en días naturales y los de corta duración (hospitalización, fallecimiento, Asistencia a urgencias, nacimiento de hij@s o adopción, renovación DNI Etc.) en días laborables para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…).norm
Según varias sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo los permisos licencias retribuidos de corta duracion que se contemplan en convenio cambien de días naturales a laborales. Y que dichos permisos se inicien siempre el primer día laborable según normativa y legislación aplicable.
En los últimos años, la clase trabajadora está sufriendo descomunales agresiones por parte de la patronal, apoyados por los diferentes gobiernos que han ocupado la Moncloa.
La patronal ha usado su influencia en los diferentes gobiernos y poco a poco han ido perfilando un escenario más beneficioso para sus intereses, culminado su estrategia cuando el gobierno del PP aprobó la ley 35/2014 y el R.D. 625/2014, con las que las mutuas pasan a ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social y se dedican al control y seguimiento de los accidentes