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EL ENGAÑO DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

por CGT-LKN Bizkaia

¿Qué cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?

DESPIDO IMPROCEDENTE

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
45 días con un límite de 42 mensualidades 33 días con un límite de 24 mensualidades Sigue igual

 

DESPIDOS OBJETIVOS Y ECONÓMICOS

 

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
Despidos económicos justificados Despidos basados en previsiones y aumentan las causas de despido objetivo Sigue igual

 

 

SALARIOS DE TRAMITACIÓN

El dinero que tiene que aportar la empresa a las personas trabajadoras desde el despido hasta la readmisión por sentencia judicial.

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
Salarios de tramitación Elimina los salarios de tramitación Sigue igual

 

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
Bajo control de la Administración Sin control de la Administración, a voluntad de la empresa Sigue igual

 

                 PRIORIDAD CONVENIO SECTORIAL/EMPRESA

 

Aquí hay una pequeña modificación que dará lugar a muchos engaños.

Se modifica solo el artículo 84 Estatutos de los Trabajadores, esto le da prioridad al convenio sectorial solo en el salario base.

La empresa sigue teniendo prioridad en distribución de la jornada, horarios, turnos, pluses de trabajos a turnos, compensación horas extras, clasificación profesional concreta y mejoras de conciliación.

Las empresas tendrán la opción de neutralizar una posible subida en el salario base con bajadas en otros aspectos.

CONVENIO COLECTIVO

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
Todas las empresas de un determinado sector tenían que cumplir las condiciones del Convenio Colectivo Se introducen los descuelgues de Convenio por causas económicas, técnicas o de producción Sigue igual

 

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
Limitaciones de movilidad

geográfica y justificada

Decisión unilateral de la

empresa

Sigue igual

 

ARTÍCULO 41 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 (Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción…)

 

ANTES REFORMA DE RAJOY REFORMA ACTUAL
Todas las modificaciones tienen que ser negociadas Da potestad a la empresa para aplicar modificaciones sustanciales, incluyendo

salario, jornada y funciones

Sigue igual

 

ULTRAACTIVIDAD SIN LÍMITE

Este punto es de lo poco positivo que se puede sacar de esta nueva reforma laboral.

Las condiciones de los convenios colectivos se mantendrán hasta que se firme un nuevo convenio, sin límite temporal. Con la reforma de Rajoy la ultraactividad tenía un plazo de 1 año.

 

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO

 Aquí otro gran engaño en esta nueva reforma laboral que nos intentan colar.

Fue el Tribunal Supremo el que dictaminó que los contratos de obra y servicio no pueden ser vinculados a una contrata cuando esas obras o servicios forman parte habitual de la actividad normal de la empresa.

Esto es la aplicación de una sentencia no el fruto de una ardua y dura negociación, además dan una prórroga de 6 meses para seguir realizando contratos de este tipo con lo cual nos quedan 3 o 4 años más de contratos de obra y servicio.

 

Desde CGT-LKN exigimos una derogación que incluya los siguientes derechos para las personas trabajadoras.

 

  1. Sobre los despidos:
  • Prohibirlos despidos en empresas con beneficios.
  • Recuperar los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año trabajado.
  • Ante la improcedencia del despido, recuperar el derecho del trabajador/a de optar por la indemnización o por la readmisión.

 

  1. Ante la temporalidad:
  • Prohibición de las ETT (empresas de trabajo temporal) recuperando el SEPE dicha actividad.
  • Los contratos laborales deben ser Limitar el número de trabajadores en las Empresas con contratos temporales, no superando nunca el 15% del total de la plantilla.
  • Regular estricta y precisamente las condiciones de la causalidad extraordinaria y específica de los temporales.

 

  1. Frente a la externalización de obras servicios:
  • Modificación del artículo 42 referido a la subcontratación de obras y servicios para evitar su uso fraudulento y
  • Prohibición de la externalización de los procesos que formen parte de la actividad productiva principal.

 

  1. Recuperación y prevalencia del convenio sectorial:
  • El Convenio Sectorial debe situar las condiciones marco para el conjunto de las personas del ramo, reservando a los Convenios de Empresa la mejora de lo convenido en los sectoriales, no pudiendo modificar negativamente lo ya
  • Recuperación de la ultraactividad de los convenios.
  • Eliminar la potestad de modificación unilateral de condiciones de trabajo y salario del empresario en situaciones de crisis.
  1. Reducción jornada laboral con igual salario.

AFÍLIATE!!

 

AFÍLIATE!!

 

 

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