¿Qué cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?
DESPIDO IMPROCEDENTE
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
45 días con un límite de 42 mensualidades | 33 días con un límite de 24 mensualidades | Sigue igual |
DESPIDOS OBJETIVOS Y ECONÓMICOS
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
Despidos económicos justificados | Despidos basados en previsiones y aumentan las causas de despido objetivo | Sigue igual |
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
El dinero que tiene que aportar la empresa a las personas trabajadoras desde el despido hasta la readmisión por sentencia judicial.
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
Salarios de tramitación | Elimina los salarios de tramitación | Sigue igual |
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
Bajo control de la Administración | Sin control de la Administración, a voluntad de la empresa | Sigue igual |
PRIORIDAD CONVENIO SECTORIAL/EMPRESA
Aquí hay una pequeña modificación que dará lugar a muchos engaños.
Se modifica solo el artículo 84 Estatutos de los Trabajadores, esto le da prioridad al convenio sectorial solo en el salario base.
La empresa sigue teniendo prioridad en distribución de la jornada, horarios, turnos, pluses de trabajos a turnos, compensación horas extras, clasificación profesional concreta y mejoras de conciliación.
Las empresas tendrán la opción de neutralizar una posible subida en el salario base con bajadas en otros aspectos.
CONVENIO COLECTIVO
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
Todas las empresas de un determinado sector tenían que cumplir las condiciones del Convenio Colectivo | Se introducen los descuelgues de Convenio por causas económicas, técnicas o de producción | Sigue igual |
MOVILIDAD GEOGRÁFICA
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
Limitaciones de movilidad
geográfica y justificada |
Decisión unilateral de la
empresa |
Sigue igual |
ARTÍCULO 41 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
(Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción…)
ANTES | REFORMA DE RAJOY | REFORMA ACTUAL |
Todas las modificaciones tienen que ser negociadas | Da potestad a la empresa para aplicar modificaciones sustanciales, incluyendo
salario, jornada y funciones |
Sigue igual |
ULTRAACTIVIDAD SIN LÍMITE
Este punto es de lo poco positivo que se puede sacar de esta nueva reforma laboral.
Las condiciones de los convenios colectivos se mantendrán hasta que se firme un nuevo convenio, sin límite temporal. Con la reforma de Rajoy la ultraactividad tenía un plazo de 1 año.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
Aquí otro gran engaño en esta nueva reforma laboral que nos intentan colar.
Fue el Tribunal Supremo el que dictaminó que los contratos de obra y servicio no pueden ser vinculados a una contrata cuando esas obras o servicios forman parte habitual de la actividad normal de la empresa.
Esto es la aplicación de una sentencia no el fruto de una ardua y dura negociación, además dan una prórroga de 6 meses para seguir realizando contratos de este tipo con lo cual nos quedan 3 o 4 años más de contratos de obra y servicio.
Desde CGT-LKN exigimos una derogación que incluya los siguientes derechos para las personas trabajadoras.
- Sobre los despidos:
- Prohibirlos despidos en empresas con beneficios.
- Recuperar los salarios de tramitación y la indemnización de 45 días por año trabajado.
- Ante la improcedencia del despido, recuperar el derecho del trabajador/a de optar por la indemnización o por la readmisión.
- Ante la temporalidad:
- Prohibición de las ETT (empresas de trabajo temporal) recuperando el SEPE dicha actividad.
- Los contratos laborales deben ser Limitar el número de trabajadores en las Empresas con contratos temporales, no superando nunca el 15% del total de la plantilla.
- Regular estricta y precisamente las condiciones de la causalidad extraordinaria y específica de los temporales.
- Frente a la externalización de obras servicios:
- Modificación del artículo 42 referido a la subcontratación de obras y servicios para evitar su uso fraudulento y
- Prohibición de la externalización de los procesos que formen parte de la actividad productiva principal.
- Recuperación y prevalencia del convenio sectorial:
- El Convenio Sectorial debe situar las condiciones marco para el conjunto de las personas del ramo, reservando a los Convenios de Empresa la mejora de lo convenido en los sectoriales, no pudiendo modificar negativamente lo ya
- Recuperación de la ultraactividad de los convenios.
- Eliminar la potestad de modificación unilateral de condiciones de trabajo y salario del empresario en situaciones de crisis.
- Reducción jornada laboral con igual salario.