Inicio Asesoría Juridica La lesión de un teletrabajador en su cocina al beber agua es accidente laboral

La lesión de un teletrabajador en su cocina al beber agua es accidente laboral

por CGT-LKN Bizkaia

Fuente: https://www.eldiario.es/economia/lesion-teletrabajador-cocina-beber-agua-accidente-laboral_1_9845160.html

Con el teletrabajo, el espacio laboral se ha extendido a las casas de miles de personas. En concreto, 2,5 millones de trabajadores ejercían sus puestos desde sus domicilios con cierta frecuencia en el tercer trimestre del año. También se han trasladado a sus hogares los riesgos laborales; y la protección de los trabajadores reconocida por ley. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha corregido a la Seguridad Social y a un juzgado de instancia en una reciente sentencia que reconoce como accidente laboral la lesión de un trabajador en su cocina, cuando fue a beber agua.

Los hechos tuvieron lugar en julio de 2020, cuando el afectado, un empleado del Canal de Isabel II de Madrid, estaba teletrabajando durante su jornada habitual. “Sobre las 9.15 horas se dirige a la cocina y coge una botella de agua, que se le resbala y al caerse le ocasiona lesiones en la mano izquierda”, recoge la sentencia.

Las heridas motivaron la atención hospitalaria del afectado, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, y se procedió a la baja del trabajador. Se cursó una incapacidad temporal por “accidente no laboral”, que recurrió el afectado al considerar que se trataba de un accidente de trabajo.

La Seguridad Social rechazó su reclamación, así como el juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que también concluyó que el accidente fue no laboral. Sin embargo, el TSJ de Madrid, con el magistrado José Luis Asenjo Pinilla como ponente, revoca la sentencia y da la razón al empleado.

El lugar de trabajo, más que la mesa y la silla

La sentencia del juzgado de instancia “hace una interpretación un tanto mecanicista y estricta de lo que haya de entenderse como lugar de trabajo”, valora el TSJ. “Viene a defender que coincide con el puesto concreto que físicamente ocupa. En este caso, constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular. Por tanto, todo lo que sea separarse del mismo lo despoja de laboralidad”, prosiguen los magistrados, que tumban esta interpretación.

Los jueces se basan en varias sentencias del Tribunal Supremo, sobre todo en dos fallos, en los que el alto tribunal reconoció accidentes laborales de trabajadoras que sufrieron “determinadas lesiones durante el disfrute de la pausa de descanso diario”, incluso cuando habían salido del propio centro de trabajo para ello.

La jurisprudencia señala que no se rompe el nexo de laboralidad en estos casos. Es cierto que los accidentes no son “por consecuencia” del trabajo, la actividad laboral no es estrictamente la causa de los siniestros (como ocurre en una caída de un andamio, por ejemplo), sino que se trata de accidentes “con ocasión” del trabajo, en los que existe una “causalidad indirecta”, recuerda el TSJ.

Respecto al empleado del Canal de Isabel II, el accidente se ha producido durante su jornada laboral, en el domicilio del afectado donde suele teletrabajar y mientras realizaba una práctica normal –y, de hecho, necesaria– como es una breve pausa.

“La actividad que dio lugar al accidente no nos parece ajena a la que hemos considerado como una actividad normal en la vida laboral; beber agua en el lugar que se supone tiene un acceso más fácil. No es pues una actuación extraña. No tiene lugar, tan siquiera, fuera de ese recinto físico”, subrayan los magistrados del tribunal madrileño.

Así, el TSJ revoca la sentencia de instancia y reconoce el accidente laboral al afectado, un resolución que puede ser recurrida ante el Supremo. “Su sitio de trabajo no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver”, concluye el Tribunal Superior madrileño.

Más protección de los trabajadores

Los magistrados llaman la atención además sobre que el accidente laboral sería la “lógica interpretativa” que se impondría en caso de que los hechos hubieran sucedido en una empresa. “Sería el caso de cuando se deja temporalmente dicho puesto y se sufre una caída, por ejemplo dirigiéndose al WC o en su interior; o cuando se desplaza a un lugar habilitado por la empleadora para servirse una bebida y/o un producto alimenticio”, sostiene.

Así que el hecho de que el espacio de trabajo sea la casa del empleado no cambia esa lógica ni su protección, con más garantías en los casos de accidentes laborales. Por ejemplo, el afectado recibe una prestación económica más cuantiosa: del 75% de la base reguladora (referencia similar al salario) desde el primer día de baja, frente al 60% desde el cuarto al 20 día y el 75% a partir del 21 día de baja en caso de contingencia común. La propia base reguladora puede ser también más elevada, ya que en caso de accidente laboral se tienen en cuenta las horas extraordinarias.

Además, en caso de que existiera una falta de medidas de seguridad en el trabajo, la prestación podría verse incrementada, hasta un 30% o un 50% según el caso, que correría a costa de la empresa. La persona afectada también podría reclamar una indemnización por daños a la empresa.

En caso de que la persona sea despedida estando de baja, si la incapacidad es por contingencia común, durante el cobro de la prestación se descuentan los días del derecho a paro. En caso de accidente de trabajo, no se consume el derecho al desempleo.

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