Se declara nulo el despido de una trabajadora enferma cuando queda acreditado que existe una política empresarial de despedir a

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El TCo recuerda que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social justifica que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, resultando que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial obtengan bases de cotización reducidas en comparación con los trabajadores a jornada completa. En cambio, lo que no resulta justificado, conforme a esa misma doctrina, es que se reduzca adicionalmente la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que minora el número efectivo de días cotizados. Esa medida no solo perjudica la protección de la Seguridad Social para las personas contratadas a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, sin que concurra justificación.
La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”
Esta sentencia abre una vía para que todas las personas trabajadoras de Telepizza, pizza Hut (QSR Bizkaia) se les aplique el convenio de hostelería de Bizkaia. Lo que significa un aumento salarial de aproximadamente el 100%. El ejemplo de este trabajador ronda los 5000€ anuales. Casi el doble del salario actual.
La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,
Afirma que al no constar dato alguno que permita concluir que se ha producido una vulneración del derecho de protección de datos por la realización de dicha actividad sindical, o que por la misma se haya generado un riesgo a que se produzca la referida vulneración, “no procede ponderación alguna ya que no se han de prohibir dichas actuaciones de los representantes de los trabajadores”.
Los permisos retribuidos comenzarán a disfrutarse siempre en un día laborable ( día de trabajo efectivo) para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…). En cuanto a su computo, los permisos de larga duración (básicamente el permiso de matrimonio), se disfrutarán en días naturales y los de corta duración (hospitalización, fallecimiento, Asistencia a urgencias, nacimiento de hij@s o adopción, renovación DNI Etc.) en días laborables para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…).norm
Luxemburgo resuelve las cuestiones elevadas sobre dos ciudadanos alemanes a los que se denegó una compensación económica por los días no disfrutados.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha determinado este martes que un trabajador no puede perder de forma automática su derecho a vacaciones anuales retribuidas por el hecho de no haberlas solicitado antes de la extinción de la relación laboral.
Sin embargo, el tribunal de Luxemburgo ha dictaminado que sí que podrá denegar este derecho y su compensación económica correspondiente si el empresario es capaz de demostrar que el trabajador se abstuvo «deliberadamente y con pleno conocimiento» de tener vacaciones.
Sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a CGT, reconociendo el derecho a cobrar en vacaciones conforme al promedio del salario recibido en los once meses del año correspondiente a esas vacaciones, teniendo así en cuenta las ampliaciones de jornada que se hayan podido tener, aunque en el momento de las vacaciones no se esté en ampliación de jornada
El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para la supresión de los días de descanso en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, pasen a ser como mínimo 5 días de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.