
El 31 de marzo de 1999 el Boletín Oficial del Estado publicaba el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que en su entonces artículo 14 regulaba la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado. Durante los 5 convenios siguientes, ya ubicado en el número 17 del convenio, se ha renovado este artículo con la firma, en todos los casos de CCOO y UGT. CGT jamás ha firmado este convenio colectivo y siempre ha señalado que este artículo era una auténtica vergüenza que legalizaba que las empresas nos dejaran sin trabajo por finalización de un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio seguía existiendo en la empresa. Un fraude que siempre ha contado con la firma de CCOO y UGT para facilitar y abaratar nuestro despido.
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FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo detiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

La Sección Sindical de CGT en HPE destinó los anteriores 6000 euros a financiar la caja de resistencia de un ERE que hizo la empresa en Zaragoza. La empresa volvió a vulnerar los derechos de los huelguistas, así que esta vez abonará 8000 euros a la sección de CGT, que servirán para financiar próximas luchas de los trabajadores de HPE.
El sindicato CNT ha logrado cambiar sustancialmente el margen de maniobra de las trabajadoras y trabajadores que sufren represalias tanto por su militancia sindical como por el ejercicio de sus derechos. En una resolución emitida esta misma semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido que las personas que vean recortados sus derechos fundamentales por actuaciones empresariales podrán presentar un recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia en caso de que sus denuncias sean rechazadas en primera instancia, incluso en el caso de que se trate de procedimientos solo enjuiciables en única instancia. «Se trata de un fallo histórico que afectará a un gran número de casos en todo el Estado», ha destacado la central anarcosindicalista.



La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere al litigio de un despedido de una empresa española contra esa sociedad y contra el Fogasa.
Se trata, de una sentencia que abre la puerta a otras pacientes que sufren junto a sus familiares esta ‘enfermedad silenciosa’ para luchar por una pensión acorde a su situación y limitaciones.
Eleva la indemnización de una trabajadora que fue despedida después de 32 años de 16.813 euros a 58.035 euros.