El Tribunal Supremo da la razón a CGT y 20 años después hiere de muerte al Articulo 17

El 31 de marzo de 1999 el Boletín Oficial del Estado publicaba el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que en su entonces artículo 14 regulaba la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado. Durante los 5 convenios siguientes, ya ubicado en el número 17 del convenio, se ha renovado este artículo con la firma, en todos los casos de CCOO y UGT. CGT jamás ha firmado este convenio colectivo y siempre ha señalado que este artículo era una auténtica vergüenza que legalizaba que las empresas nos dejaran sin trabajo por finalización de un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio seguía existiendo en la empresa. Un fraude que siempre ha contado con la firma de CCOO y UGT para facilitar y abaratar nuestro despido.

Leer más: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/1077-el-tribunal-supremo-da-la-razon-a-cgt-y-20-anos-despues-hiere-de-muerte-el-articulo-17.html
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Nueva sentencia favorable a las Jornadas de Trabajo en la Mar

FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo detiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

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¿La justicia igual para tod@s?

La Confederación General del Trabajo (CGT) muestra su repulsa y rechazo a la sentencia dictada el 1 de junio de 2018 a las personas encausadas del llamado caso Altsasua, a quienes les condenan a penas de prisión de 2 a 13 años por una pelea en un bar con dos guardias civiles y sus parejas.

SECRETARIADO PERMANENTE DEL COMITÉ CONFEDERAL DE LA CGT

La fiscalía solicitaba 60 años de privación de libertad e indemnizaciones de 9.200 y 3.750 € para los guardias civiles y de 6.100 € para sus parejas, por lesiones, y de 45.000 y 25.000 € por daños morales y secuelas a las novias de los guardias civiles. Y como si de una doble condena se tratase, se les aplica la política de “dispersión de presos”.

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Inaceptable carpetazo a una denuncia por acoso laboral

El pasado día 30 de Mayo todos los Sindicatos comparecimos a una reunión con el Servicio de Prevención de la Administración de Justicia para tratar como único tema la denuncia que un compañero formuló por unos hechos que a todas luces parecen constituir un caso de acoso laboral.

Esta reunión se efectuó a petición de los Sindicatos tras reunión con el afectado quien exigía y exige una explicación de la actuación del Servicio de Prevención ante la inexplicable falta de información sobre los pasos que se siguieron desde que interpuso su denuncia ( el 6 de junio de 2015 !! )

Pues bien, reunidos con los dos técnicos responsables del Servicio de Prevención de esta Administración, nos encontramos con dos personas ambiguas, que parecían medir en exceso sus palabras a fin de no comprometer a nadie de la Administración y a fin de no enfrentarse a la clara negligencia que ha existido al ni siquiera haberse activado el protocolo vigente en estos casos.

                     Fueron muchas las EXCUSAS para el incumplimiento de sus funciones:

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LA AUDIENCIA NACIONAL ANULA LOS CAMBIOS DE TURNO A MÁS DE 1008 TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.

La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que el pasado 16 de octubre Atento comunicó a la plantilla que, debido a la decisión de su cliente Movistar de reducir el horario de atención al cliente de 9 a 22 horas (en lugar del horario anterior, de 8 a 24 horas), se iniciaba un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo –MSCT- de carácter colectivo, por causas organizativas y productivas, con más de 1.000 trabajadoras y trabajadores afectados.

El pertinente período de negociación con la representación de los trabajadores (de una comisión de 13 miembros la CGT contaba con tres) finalizó sin acuerdo y los trabajadores sufrieron otra grave agresión a sus derechos viendo cómo Atento y Movistar partía la vida a más de 1000 personas impune e innecesariamente, modificando turnos, horarios y libranzas y reduciendo todavía más su ingrato salario; además, las empresas vulneraron los derechos de conciliación laboral y familiar y protección de la infancia de las personas con reducciones de jornada por guarda legal, que tuvieron que someterse a los cambios empresariales impuestos. La brutal medida tuvo, además, la consecuencia de que 107 personas no pudieron hacer frente  los cambios de turno impuestos y tuvieron que extinguir su contrato de trabajo.

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CNT consigue blindar las garantías de tutela de los derechos fundamentales en los procedimientos laborales

El sindicato CNT ha logrado cambiar sustancialmente el margen de maniobra de las trabajadoras y trabajadores que sufren represalias tanto por su militancia sindical como por el ejercicio de sus derechos. En una resolución emitida esta misma semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido que las personas que vean recortados sus derechos fundamentales por actuaciones empresariales podrán presentar un recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia en caso de que sus denuncias sean rechazadas en primera instancia, incluso en el caso de que se trate de procedimientos solo enjuiciables en única instancia. «Se trata de un fallo histórico que afectará a un gran número de casos en todo el Estado», ha destacado la central anarcosindicalista.

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SENTENCIA DE INCENTIVOS EN VACACIONES

Sentencia del tribunal supremo en la demanda de incentivos en vacaciones. Es muy importante que este conflicto colectivo ahora se ejecute en las secciones sindicales, porque de nuestro trabajo las trabajadoras y los trabajadores podrán obtener miles de euros.

Ahora mismo esta abierto el plazo para reclamar las cantidades de 2015, y puede interpretarse que también las de 2013 y 2014 que deben abonarse, (según el articulo 50 del convenio) en enero del año siguiente.

Para calcular la cantidad que se debe a cada trabajador se debe obtener todas las nóminas del año que se reclama

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CCOO incurrió en fraude de ley al realizar hasta 200 contratos a sus formadores para cursos

CCOO-echara-ministro-Soria-renuncia_EDIIMA20160415_0309_18Cinco profesores tuvieron cientos de contratos temporales con la Fundación Formación y Empleo de Euskadi, que depende de la central sindical, y demandan a la central para reclamar su condición de fijos discontinuos

A finales de 2015, el sindicato ejecutó un ERE para toda la plantilla de la Fundación en Euskadi pero evitó incluirles

Una sentencia descarta condenar a CCOO porque ha caducado el plazo pero dice que el sindicato incurrió en un fraude de ley

Varias personas que trabajaron durante años como profesores en la Fundación Formación y Empleo de Comisiones Obreras en Euskadi han denunciado al sindicato: la central no les incluyó en el expediente de regulación de empleo que ejecutó a finales de 2015 para extinguir su centro de formación. Y eso a pesar de que encadenaron decenas de contratos temporales durante años, hasta más de 200 en uno de los casos. Los formadores, que son afiliados del propio sindicato, reclaman que se les considere empleados fijos discontinuos y, como tales, afectados por el ERE.

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Una sentencia de la Audiencia de Álava declara nulo el índice hipotecario IRPH

Afectados-IRPHEsta sentencia anula los IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) condenando a Kutxabank a recalcular con el Euribor+1, “absolutamente todas las cuotas que se han pagado según IRPH, en toda la vida de este tipo de hipoteca y a devolver la diferencia”. No desde noviembre de 2013, “sino todas, aunque tenga que remontarse a 2009, 2006 o incluso antes”.

Cabe recordar que además Kutxabank recibió el pasado mes de febrero un mandato expreso del Parlamento de Vitoria-Gasteiz que, en relación al IRPH, le instaba «a abandonar de inmediato su aplicación», «a reintegrar a las personas consumidoras todos los intereses cobrados en referencia a dicho índice» y «a devolver las viviendas desahuciadas».

El texto del parlamento, dirigido a todas las entidades, es muy contundente y declara «que el tipo de interés IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo

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Primera condena a prisión en España para un empresario que se negó a pagar un despido

Despidos noLa Sección 3 de la Audiencia Provincial de León confirma la pena de dos años de prisión para un empresario de León por un delito de insolvencia punible por intentar eludir el pago de más de 35.000 euros de indemnización por despido haciendo desaparecer las empresas originales y creando un entramado para impedir el cobro por parte del trabajador.

El empresario, del sector de la pintura y la decoración, recurrió la sentencia de marzo de 2015, en la que por primera vez en España concurría una pena de cárcel por eludir la indemnización por despido. Esta sentencia condenaba al empresario por “descapitalizar diversas empresas para no pagar la indemnización y salarios correspondientes a un trabajador”, contratando incluso nuevos trabajadores para seguir con su actividad empresarial.

El trabajador obtuvo una primera sentencia en 2012 que ya condenaba al empresario a readmitir al trabajador o a abonarle 15.689,52 euros como indemnización, 14.295,06 euros en concepto de salarios de tramitación y 4.000 euros como indemnización adicional.

El empresario dejó sin patrimonio a las empresas, cesando en la actividad de las mismas con el único objetivo de frustrar los derechos de sus acreedores, lo que consiguió mediante estrategia o subterfugio de crear un nuevo ente jurídico distinto que le permitió continuar con la misma actividad y allegar recursos que quedaban a recaudo o que resultaban de muy difícil realización a la acción ejecutiva del denunciante.

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Marcharse de una empresa por no aceptar una bajada de sueldo se considera despido

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere al litigio de un despedido de una empresa española contra esa sociedad y contra el Fogasa.

«Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido menoscabaría su protección».

La empresa ya reconoció que los cambios en el contrato habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por ley.

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Los desplazamientos que los trabajadores sin centro de trabajo fijo constituyen tiempo de trabajo

sentenciaEl Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos. Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante  el  desplazamiento  hacia  o  desde  un  cliente,  debe  considerarse  que  este  trabajador permanece   igualmente   en   el   trabajo   durante   ese   trayecto.

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