La rescisión de un contrato por la negativa del empleado a aceptar un cambio sustancial en los elementos esenciales de las condiciones, como una reducción salarial, “es un despido”, según ha sentenciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Para los jueces europeos, “el que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a modificar sustancialmente elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador” está comprendido en el concepto de despido de la normativa comunitaria. El Tribunal de Justicia recuerda que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador. La sentencia se refiere al litigio iniciado tras la demanda presentada por un despedido de la empresa española Gestora Club Dir contra esa sociedad y el Fondo de Garantía Salarial, al entender que la compañía debía haber aplicado el procedimiento de despido colectivo.

El demandante argumentaba que la empresa había realizado diez despidos individuales por causas objetivas entre el 16 y el 26 de septiembre y, durante los 90 días anteriores y posteriores, otras 27 extinciones laborales debidas a otros motivos. Entre esas extinciones de contrato figuraba la de una trabajadora que aceptó un acuerdo de extinción de su relación laboral tras ser informada de la modificación de sus condiciones laborales, en particular de una reducción del 25% de su remuneración fija. “Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores”, indica el comunicado.

La gestora ya reconoció que los cambios en el contrato de trabajo notificados a la trabajadora habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por la ley española, y aceptó indemnizar a la trabajadora, recuerda el comunicado. El pasado 3 de septiembre la abogada general del TJUE Juliane Kokott ya dio la razón al trabajador que plantea la demanda, que también impugnó la extinción de su relación laboral.

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