Estimados compañeros, Con la presente os comunicamos que recientemente hemos tenido noticia del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, motivado por el recurso presentado por CGT ante la sentencia del Tribunal de primera instancia de Castellón, que había desestimado nuestra demanda de Conflicto Colectivo, denunciando el exceso de horas de trabajo/presencia y la falta de descansos en la empresa BOAT SERVICE (BOLUDA) de Castellón, incumpliéndose la normativa laboral vigente.

En este caso el TSJCV se ha pronunciado de la siguiente forma:

“FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo de
tiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934
horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.”

Esto, junto a la sentencia ya firme del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 728/2016 de 14
septiembre, nos marcan a todos una caminos a seguir para exigir que se respete la legislación vigente, y de defender nuestros
derechos sin paliativos.

Felicitamos a los compañeros de BOAT SERVICE, y esperemos que pronto se vea reflejada la sentencia en sus condiciones
laborales. Pero recordamos que tenemos pendiente la readmisión de HUMBERTO, y que debemos redoblar los esfuerzos para
corregir esa injusticia.

Aunque cabe recurso nos debemos felicitar por el contenido de la misma, que finalmente recoge lo que la propia ley dice, pero que
otros tienen máximo interés en obviarlo. También porque las consecuencias positivas es muy posible que alcancen a otros
colectivos de trabajadores.

Os adjuntamos enlace a nuestra web, donde encontrareis el informe de nuestro letrado, que seguro os aportará mayor claridad a lo
expuesto y la propia sentencia para que hagáis vuestra propia lectura.

Desde CGT Mar y Puertos reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de los intereses comunes, sin más. Pero también
debemos recordar que el Sindicato lo formamos las personas, y que necesitamos la participación activa de todos. En caso
contrario. Será difícil llegar a todas partes.

Quedamos a vuestra disposición para atender vuestras dudas y consultas.
Secretariado Permanente
CGT Mar y Puertos

T e l é f o n o : 6 8 1 6 5 9 8 3 5 / 9 6 3 8 3 4 4 4 0 F a x : 9 6 3 8 3 4 4 4 7

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