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SENTENCIA DE INCENTIVOS EN VACACIONES

por CGT-LKN Bizkaia

Sentencia del tribunal supremo en la demanda de incentivos en vacaciones. Es muy importante que este conflicto colectivo ahora se ejecute en las secciones sindicales, porque de nuestro trabajo las trabajadoras y los trabajadores podrán obtener miles de euros.

Ahora mismo esta abierto el plazo para reclamar las cantidades de 2015, y puede interpretarse que también las de 2013 y 2014 que deben abonarse, (según el articulo 50 del convenio) en enero del año siguiente.

Para calcular la cantidad que se debe a cada trabajador se debe obtener todas las nóminas del año que se reclama.

Ejemplo:

Trabajador que recibió incentivos en algún momento del 2015.

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:

a)    Sumar las cantidades percibidas por los incentivos o comisiones percibidos por cada trabajador en el año 2015.

b)    Dividir esta cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo)

c)     Multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

 

Se debe presentar una reclamación ante la empresa por las cantidad adeudadas en 2015, y si se puede también 2014 y 2013.

Si las secciones automatizan este proceso, se pueden poner centenares de reclamaciones en cada empresa, lo que obligara a las empresas a establecer un proceso de pago sin necesidad de acudir a los tribunales.

Hemos conseguido lo mas difícil, lo ideal seria que ahora rentabilicemos nosotros y los trabajadores esta sentencia. Este trabajo nos puede poner en contacto con muchos trabajadores del sector. Aconsejamos a las secciones coordinar bien todos estos tramites. Iremos informando de las novedades que tengamos,

 

Salud

Sector Federal Telemarketing

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