Contexto y Valoración, Principales Materias de la Reforma, Entrada en Vigor y Régimen Transitorio, ERTES y Mecanismo Red, Subcontratación, Negociación Colectiva, Nuevo Marco de Contratación en la Reforma.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El gobierno (el más progresista de la historia), CCOO, UGT y la patronal de los empresarios han firmado una nueva reforma laboral y nos la intentan vender como un gran avance para las personas trabajadoras cuando en realidad se trata de la consolidación de las anteriores reformas laborales aplicadas por los gobiernos de Rajoy y Zapatero que supusieron una gran pérdida de derechos laborales y la precarización de la clase obrera, con un ligero maquillaje por encima.
¿Que cambia y que se mantiene en la nueva reforma laboral.?
La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”
Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabajadores
¿a qué cosas puede afectar?¿Es posible quitar el incremento salarial acordado e incluso reducir el salario de los trabajadores? ¿Se puede aplicar a un único departamento o colectivo de la empresa?
Nos vamos a concentrar en tdo el estado en las sedes de la seguridad social para exigir que se cumpla la ley y apliquen los coeficientes de reducción para que las personas que trabajan en los sectores que según la ley corresponde ( ver video) se puedan jubilar antes, con salud y dignidad. y de este modo puedan las personas jóvenes entrar a trabajar.
En la última legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, se desarrolla el Real Decreto 1698/2011 que se aprueba el 18 de noviembre, estableciendo los criterios para la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación.
Es evidente que la pandemia ha sido demoledora para la clase trabajadora, especialmente a los colectivos más vulnerables y aquellas personas con trabajos y empleos más precarios. Y como venimos diciendo desde CGT en los distintos comunicados, esta nueva crisis no ha hecho más que acentuar las desigualdades de género y hacerlas aún más profundas, “llueve sobre mojado”.
El pasado junio, la OIT ya avisaba de los graves efectos de la pandemia sobre las mujeres trabajadoras. Según el análisis de la organización, “el impacto ha sido más grave entre las mujeres trabajadoras que entre los hombres”, así como que las desigualdades de género relacionadas con el trabajo, ya que parecen agudizarse a medida que se alargue este periodo de pandemia, debido a la feminización de los sectores más precarios y más dañados durante los últimos meses. La fuerte presencia de mujeres en sectores como el del turismo, restauración, comercio y especialmente en el sector de empleadas del hogar y cuidados, ha provocado este fuerte impacto sobre las condiciones laborales y de vida de las mujeres. Un patrón que no sólo se produce en el Estado español si no que también a nivel mundial.
El dato fundamental para entender si una Economía tiene un problema o no lo tiene en sus compromisos de Pensiones, está en el porcentaje (%) que ese Estado dedica al pago de las Pensiones de todo tipo: Jubilación, Invalidez, Orfandad, Viudedad, etc. Al ser un gasto “fijo” debe haber una proporción asumible para la productividad del país si queremos garantizar tales prestaciones. Pues bien, en España el gasto en Pensiones sobre su PIB (lo que producimos) sigue por debajo de la media Europea. Por tanto, el Sistema en sí no está en ninguna crisis,
Los permisos retribuidos comenzarán a disfrutarse siempre en un día laborable ( día de trabajo efectivo) para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…). En cuanto a su computo, los permisos de larga duración (básicamente el permiso de matrimonio), se disfrutarán en días naturales y los de corta duración (hospitalización, fallecimiento, Asistencia a urgencias, nacimiento de hij@s o adopción, renovación DNI Etc.) en días laborables para el trabajador (Dependerá de su jornada, vacaciones, días de descanso, etc…).norm
Ante esta nueva situación de estado de alarma y confinamiento municipal en la que nos encontramos, en principio hasta el 9 de noviembre, pero previsiblemente habrá prorrogas, decir que, nuevamente podremos solicitar el aplazamiento de aquellos días de vacaciones que coincidan dentro del periodo de confinamiento, por lo que los he adaptado a la normativa actual.
Se trata de un medio para modernizar la organización del trabajo tanto para las empresas como para los trabajadores, cuyo objetivo es reconciliar la vida laboral con la profesional, utilizando las tecnologías de la información en el marco de una relación laboral, en la que un trabajo que podría ser realizado en los locales de la empresa, se efectúa fuera de éstos de forma regular. Debe tener carácter voluntario. Es una modalidad del trabajo a distancia, que implica la prestación de servicios pero con nuevas tecnologías, es decir usando las tecnologías de la información en un contrato laboral, en el que el trabajo se realiza fuera de los locales de la empresa.
Hasta ahora, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo
Una hora extraordinaria se compensará con una hora de descanso como mínimo, sin que se pierda el derecho al descanso porque el trabajador/a estuviera de baja médica.El importe de la hora extra será el equivalente a la hora ordinaria de trabajo, siendo dicho importe un mínimo.Las horas extras y prolongaciones de jornada muchas veces ocultan una escasez de plantilla en la empresa.