Inicio Asesoría Juridica RESUMEN LEY DE TELETRABAJO

INFORME TELETRABAJO: ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE
TRABAJO A DISTANCIA Y DEL REAL DECRETO 29/2020, DE 29 DE
SEPTIEMBRE DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE TELETRABAJO
EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

COMIC

D.L. (B.O.E. 23 de Septiembre 2020) Entrada en vigor 13.10.2020

Esta norma será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena. ( trabajadores menores de edad, aquellos con contratos en prácticas y para la formación y aprendizaje. Sólo cabrá acuerdo en el que se garantice, mínimo un 50% de presencialidad)

La norma nos define,

  1. Trabajo a distancia: se presta fuera del centro de trabajo en parte o toda la jornada.
  2. Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo con el uso exclusivo de medios informáticos y/o telemáticos.
  3. Trabajo presencial: el que se presta en el centro de trabajo que determina la empresa.

Voluntariedad

El teletrabajo, es voluntario, con posibilidad de revertir lo pactado e imposibilidad de materializar un despido por esta causa.

Formalización

Por escrito y con entrega de una copia al representante de los trabajadores (RLT) y copia a la oficina de empleo.

Contenido del acuerdo

Duración, inventario de bienes, equipos….reflejando el período máximo para su renovación. Los gastos se deben enumerar y detallar como se compensarán,  siendo la compensación a cargo de la empresa. (En los convenios colectivos se fijarán los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos) .Fijará horarios y reglas de disponibilidad, así como el porcentaje de distribución de la jornada.

Modificación

Previo acuerdo entre las partes.

Control de la jornada

Se debe reflejar de forma fiel el comienzo y el final de la misma –control telemático informático. Para proteger el derecho a la intimidad del trabajador, los medios de control no se pueden instalar en instrumentos que sean propiedad del trabajador y recalcar que se debe preservar el derecho a la desconexión digital.

Riesgos laborales

El delegado de riesgos laborales debe trasladarse al lugar donde se desarrolla el teletrabajo (si es el domicilio del trabajador, previa autorización de éste) y emitir un informe evaluador.

El trabajador no puede ser obligado a teletrabajar pero tampoco puede reclamar hacerlo- por eso no puede ser motivo de despido- y el trabajador goza de los mismos derechos como si estuviera en el lugar de trabajo presencial.

INFORME TELETRABAJO CGT

Por todo ello te animamos a que reclames tus derechos.

Si tienes dudas ponte en contacto con CGT-LKN 

Tf: 944169540, cgtbilbao@cgt-lkn.org

 

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