El proceso de legalidad de los convenios colectivos estatales en España antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) incluye varios pasos importantes:
1. Negociación y firma: Los convenios colectivos son negociados entre algunos de los representantes de los trabajadores y los empresarios. Una vez alcanzado un acuerdo, el convenio se firma por ambas partes. En nuestro caso fue 22 de enero de 2025.
2. Depósito y registro: El convenio firmado debe ser depositado en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Este depósito es esencial para que el convenio tenga validez legal. Todo apunta a que, a la fecha de este comunicado, no se ha depositado ni registrado.
3. Control de legalidad: La autoridad laboral realiza un control de legalidad del convenio. Este proceso verifica que el contenido del convenio cumpla con la normativa vigente y no contravenga ninguna ley, desde el punto de vista de la autoridad laboral. Si no se ha depositado ni registrado, no se puede hacer control de legalidad.
4. Publicación en el BOE: Una vez superado el control de legalidad, el convenio se publica en el BOE. La publicación oficial es necesaria para que el convenio entre en vigor y sea vinculante para todas las partes afectadas. Si no se ha depositado ni registrado, no se puede publicar en el BOE.
El II Convenio Colectivo, se ha quedado por el camino entre la firma el 22 de enero y la Dirección General de Trabajo.
La Dirección General de Trabajo debe realizar las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva. Por tanto, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.
Han pasado más de dos meses y medio desde la firma del convenio colectivo, por tanto ha sido superado el plazo de 15 días para presentarlo.
- Una vez registrado, el convenio será remitido al órgano público competente para su depósito.
- La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva, es competencia de la Dirección General de Trabajo.
¿Y entre tanto qué?
¿Qué pasa con las 300 plazas para el Refuerzo de Personal Operativo (RPO)?
¿Por qué se ha adelantado a la publicación del convenio, la implantación de la nueva figura de RPO?
Por tanto ¿Cómo se puede ofertar un contrato RPO, sin tener legalizada ni definida claramente, la figura del RPO?
¿En qué situación se encuentran los nuevos procesos selectivos?
¿Qué pasa con la nueva regulación de jubilación parcial por relevo?
¿Cuándo se aplicará la nueva jornada y por tanto la nueva BOLSA?
AVISO: Vinculado a la publicación del II Convenio, se encuentra pendiente de cobro la Nueva Paga de Productividad, además de un 0,5% de actualización salarial, que corresponden al 2024.
No podría tener un final más lamentable, el proceso relacionado con la interminable, opaca y antidemocrática negociación del II convenio.
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