Durante la vida laboral de cualquier trabajador/a se pueden producir multitud de accidentes que le ocasionen
secuelas de por vida, todas ellas están recogidas en tablas que, legalmente, dan lugar a un derecho de
indemnización. La determinación de una secuela o lesión permanente no invalidante corresponde, siempre, a la
seguridad social pero el pago al trabajador/a de la indemnización correspondiente es de las mutuas. Por esta razón
desde las mutuas siempre se ha pretendido desanimar a que l@s trabajadores/as soliciten este derecho pero la
seguridad social tramita con total normalidad cualquier solicitud al respecto. En la web de la seguridad social en el
enlace de “tramites y gestiones”, “prestación por lesiones permanentes no invalidantes” se explica,
pormenorizadamente, el modo de reclamar este derecho.
Las tablas mencionadas están publicadas y actualizadas en el BOE del 22 de abril de 2005 y evalúan las cuantías
de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no
invalidante causadas por un accidente de trabajo y enfermedades profesionales reconocidas por la seguridad social
y van desde la perdida de cualquier órgano, extremidades, dedos o sus partes ( ojo 2370€, meñique completo
1130€) hasta la reducción de movilidad de cualquiera articulación (rigidez del 50% de hombro hasta 830€) pasando
por la pérdida o disminución de cualquiera de los 5 sentidos (olfato 1100€) ó cualquier cicatriz (desde 450€ hasta
1780€).
Para reclamar ante la seguridad social este derecho, evidentemente, se ha de acompañar de todos los informes
médicos y partes de accidente disponibles que indiquen que la lesión fue originada por un accidente de trabajo.
En el caso de Estampa es muy frecuente que se sufran cortes o impactos que originen una cicatriz de modo
permanente y den lugar al derecho del que hablamos.
¿Cómo se reclama?
1º Si el/la trabajador/a accidentad@ es atendid@ en la mutua tras el accidente, esta hará un informe de la cura que
adjuntará en el expediente del/la trabajador/a.
2º La mutua debe realizar la solicitud de valoración de secuelas a petición del/la propi@ trabajador/a portador/a de
la secuela. La mutua debe hacer la solicitud de “valoración por baremo” (de la secuela) a la seguridad social
adjuntando el expediente que posee del accidentad@. Para ello, el/la trabajador/a solicitará a la mutua que inicie
dicho procedimiento y aunque la mutua pretenda disuadir al/la trabajador/a de hacerlo, por la razón anteriormente
mencionada, se ha de insistir pues es un derecho generado por la existencia misma de la secuela.
3º La mutua trasladará dicho expediente a la dirección provincial del instituto nacional de la seguridad social (INSS)
que esta en Gran Vía, 89, 1º Bilbao Tlf: 944284500.
4º Desde el INSS citan telefónicamente al trabajador/a para que acuda a revisión médica a la dirección mencionada
para verificar la secuela y trasladarlo al “equipo de valoración de incapacidades” de la seguridad social.
5º Este traslada su valoración a la dirección provincial que emite una resolución en la que determina el baremo
reconocido y la prestación económica asociada. Esta resolución es remitida a la mutua pagadora y al/la trabajador/a
beneficiari@.
6º Si ambas partes están de acuerdo la mutua solicitará un número de cuenta bancaria al/la trabajador/a para
realizar el ingreso de la indemnización.
Si el/la trabajador/ra no fue atendid@ por la mutua tras el accidente, caso poco frecuente, para iniciar dicho
procedimiento de valoración de secuelas debe solicitarlo directamente en el “centro de contacto” del INSS que le
corresponda (por ejemplo en Durango c/Francisco Ibarra, 4, Tlf: 946814958) rellenando el formulario de solicitud
“incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes” entregándolo y adjuntando el parte de accidente
correspondiente. Una vez realizado este paso la solicitud de valoración de secuelas seguiría su curso desde el
punto 4º de los enumerados anteriormente saltándonos la intervención de la mutua por no conocer la existencia del
accidente.
Mediante este pequeño artículo sólo pretendemos 2 cosas; por una parte recordar cuál es nuestro derecho, como
trabajadorxs, respecto a una secuela y que no nos escamoteen la indemnización que pudiera corresponder en cada
caso y por otra contribuir a que la seguridad y prevención laboral mejoren para evitar este tipo de tristes solicitudes
que nadie desearía tener que realizar.
¡¡HAZ VALER TUS DERECHOS!!
Descargar: Guia secuelas