Este segundo acuerdo desarrolla las medidas adoptadas en el I acuerdo de 29 de marzo de 2017, principalmente respecto de la Oferta de empleo público y los procesos de estabilización del elevado empleo temporal para acallar los reproches desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la elevada temporalidad.
1.-Medidas relativas al incremento retributivo para el personal al servicio del sector público.
En el 2018 el incremento será de un 1,75%. 1.50 % fijo + 0,25% variable ligado al cumplimiento de crecimiento del PIB en 2017 establecido en un 3,1%.