SUFRES UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD LABORAL Y LA MUTUA O EL SERVICIO MÉDICO DE LA EMPRESA NO TE DA LA BAJA

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SUFRES UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD LABORAL
Y LA MUTUA O EL SERVICIO MÉDICO DE LA EMPRESA NO TE DA LA BAJA
Hace años que las empresas ponen muchas pegas a la hora de dar la baja laboral por lesiones o enfermedades profesionales producidas a consecuencia de estar
durante años en trabajos repetitivos, cargas y ritmos excesivos de trabajo o por estar expuesto a un determinado agente o sustancia.
En la actualidad, esto ha ido a peor; puedes sufrir una lesión en la espalda, hombro o cualquier otra parte del cuerpo, por un sobreesfuerzo o un mal gesto que
te impida seguir trabajando y la mutua o servicio médico de la empresa, tener la jeta de decirte:
que te lo has hecho por la práctica de un deporte, que la
lesión que tienes no te la ha provocado el trabajo que estabas realizando sino que es de tu vida privada, que es una enfermedad degenerativa
, o cualquier
otro argumento para decirte finalmente que, no pueden tratarte esa dolencia y que ha que ser tu médico de cabecera quien te lo mire y te de la baja.


QUÉ INTERÉS TIENEN LAS EMPRESAS Y MUTUAS EN NO RECONOCER EL ACCIDENTE COMO LABORAL
Cuando algún trabajador o trabajadora sufre una lesión en su puesto de trabajo, la empresa está obligada a revisar la evaluación de riesgos y las medidas preventivas
de ese puesto de trabajo, con el fin de evitar que vuelva a suceder. Al ocultar los accidentes de trabajo y las consecuencias que estos tienen para los trabajadores
y trabajadoras, las empresas se libran de tener que revisar las medidas preventivas de los puestos en donde se producen los accidentes de trabajo o donde se
causa la enfermedad laboral y no tienen por lo tanto que invertir en corregir o modificar el puesto de trabajo.


Al maquillar los datos de siniestralidad, se libran de posibles seguimientos que la Inspección de Trabajo realiza a empresas de alta siniestralidad y de paso ésta, no les
obliga a cambiar las condiciones de trabajo en los puestos donde se han producido los accidentes o enfermedades profesionales. Como no se reconoce que tu trabajo te
ha generado ese problema de salud, no se investigarán las causas, ni se aplicarán medidas preventivas para evitar que vuelva a sucederte a tí o a otra persona. Las empresas y mutuas, con ello, maquillan las estadísticas, bajan los casos de accidentabilidad y pueden ser bonificadas económicamente por la administración pública.


En las páginas centrales de este documento, os explicamos de una forma resumida y gráfica, cómo reclamar y qué pasos hay que dar.


CONSECUENCIAS NEGATIVAS AL NO ACTUAR ANTE ESTAS SITUACIONES
Si no actuamos, no se reconocerán los problemas de salud derivados del trabajo, no se valorarán adecuadamente su importancia real ni serán visibles para la
sociedad. Con ello se deriva un coste al sistema público de salud que en realidad es empresarial y que suponen millones de euros que, salen de las arcas del
estado que, pagamos entre todos y todas con nuestros impuestos.
Si no reclamamos el cambio de contingencia por accidente laboral, estamos renunciando a realizar otro tipo de acciones y por lo tanto, a compensaciones económicas
a las que tendríamos derecho, si la empresa no ha tomado las medidas oportunas. Es decir, se podría dar el caso, de que paralelamente a la reclamación de contingencia
laboral, podemos presentar una denuncia a Inspección de Trabajo. Podríamos estar ante una situación, donde entendemos que nuestro trabajo no reúne las condiciones
mínimas de seguridad, por manipular exceso de peso, trabajos repetitivos, etc. En caso de que se determine la existencia de faltas de medidas de seguridad, podrías
solicitar la aplicación del llamado “recargo por faltas”. Otros elementos que también son importantes a tener en cuenta si asumes una baja común y no reclamas son:
• Debes pagar el tratamiento farmacológico y los desplazamientos (el 40% del precio del medicamento).
Si se considera una contingencia profesional, todo lo costea la mutua.
• Sólo cobrarás prestación económica, si has cotizado un mínimo de 6 meses en la seguridad social.
En el caso de las contingencias profesionales no es necesaria cotización mínima.
• La prestación económica es menor, salvo que en tu convenio colectivo se mejore.
• Los 3 primeros días no se cobra nada, corren a cargo de la persona empleada, a no ser que esté mejorado
por convenio. Desde bel día 4 hasta el 20 inclusive, corresponde el 60% de la base reguladora. (En este periodo desde el día 4 hasta el día 15 inclusive, la prestación
económica corre a cargo de la empresa). Desde el día 21 en adelante, corresponde el 75% de la base reguladora por contingencias comunes. Mientras que por
Contingencia profesional, el día del accidente laboral el salario íntegro es a cargo de la empresa. Desde el día siguiente a la baja el 75% de la base reguladora
por contingencias profesionales. Hay convenios que lo mejoran y es el 100%.
• En caso de finalizar tu contrato de trabajo, o te echan del mismo y tienes derecho a prestación por desempleo, si estás de baja por enfermedad común, el tiempo
que dura la misma, se descuenta del paro, mientras que en el caso de accidente o enfermedad laboral, no.
• Si tienes secuelas o una lesión permanente no invalidante no tendrás derecho la indemnización al no considerarse de origen profesional.
Ante cualquier duda, ponte en contacto con nosotras
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
www.cgt.org.es @cgt www.rojoynegro.inf

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