Inicio CGT-LKNComunicados Valoración jurídica y sindical del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de Condiciones de Trabajo firmado por CCOO, UGT y CSIF (9 de marzo de 2018)

Valoración jurídica y sindical del II Acuerdo para la mejora del empleo público y de Condiciones de Trabajo firmado por CCOO, UGT y CSIF (9 de marzo de 2018)

por CGT-LKN EuskaL Herria

Este segundo acuerdo desarrolla las medidas adoptadas en el I acuerdo de 29 de marzo de 2017, principalmente respecto de la Oferta de empleo público y los procesos de estabilización del elevado empleo temporal para acallar los reproches desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la elevada temporalidad.

1.-Medidas relativas al incremento retributivo para el personal al servicio del sector público.

En el 2018 el incremento será de un 1,75%. 1.50 % fijo + 0,25% variable ligado al cumplimiento de crecimiento del PIB en 2017 establecido en un 3,1%.

En 2019 el incremento fijo sería de un 2,25% y el variable será de un 0,25% adicional si el crecimiento del PIB es igual o superior al 2,5%, si es inferior el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción de crecimiento.

Para el año 2020 el incremento fijo es de un 2% y el variable es un 1% siempre que haya un crecimiento igual o superior al 2,5 del PIB.

Como novedad el acuerdo prevé los llamados fondos adicionales, consistentes en que cada Administración Pública, previa negociación podrá destinar un porcentaje adicional de su masa salarial para la implantación de planes, proyectos de mejora de la productividad, etc.

Para CGT pactar y firmar acuerdos salariales vinculados a variables económicas como el crecimiento del PIB y el cumplimiento de un déficit fijado por Bruselas, supone aceptar las políticas autoritarias desarrolladas por todos los gobiernos neoliberales desde el 2008, bien los gobiernos del PSOE, como ahora del gobierno del PP.

La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del 2012, al igual que la Ley 3/2012 de Reforma Laboral, embridan a variables económicas (déficit, deuda, techo de gasto, empleo, negociación colectiva e incrementos salariales), creadas políticamente para no sólo detraer recursos monetarios sino expulsar, despedir a miles y miles de trabajadoras y trabajadores.

La gestión de estos servicios públicos, desde esos momentos, pasa a regirse por el principio de rentabilidad económica, de ahí que se hayan destruido más de 170.000 empleos públicos por una parte; se haya bajado el precio del trabajo en una media del 15%, por otra, y se haya reducido significativamente el gasto corriente, a través de contrataciones 0 (tasa de reposición), contrataciones fraudulentas de manera masiva en porcentajes que en algunas Administraciones y/o Empresas Públicas, llegan hasta más del 35% de todas sus plantillas.

Ligar salarios a las “productividades”, al “rendimiento de la economía” y/o a que “la gestión de cada Administración y/o Empresa Pública sea la que debe ser (cumplir con el plan presupuestario)”, es sencillamente, aceptar los presupuestos ideológicos del neoliberalismo y aceptar y ser cómplices de la lógica del capital que ha hecho de lo público algo “ineficiente”, a la vez que se avala las externalizaciones y el vaciamiento de los principios de suficiencia y eficiencia.

2.- Medidas relativas a la oferta de empleo público para el año 2018.

Se regula una tasa de reposición del 100% en las Administraciones Públicas que hayan cumplido en el ejercicio anterior los objetivos de estabilidad presupuestaria. Adicionalmente se podrán incorporar un número de trabajadores equivalente al 8% del resultado de la tasa de reposición en aquellos sectores que consideren que requieren refuerzo adicional. Para las entidades locales este porcentaje puede subir al 10%

Para las Administraciones que no cumplan con los objetivos de déficit, la tasa de reposición será de un 100% en sectores prioritarios y del 75% en los no prioritarios.

La tasa de reposición más alta, en concreto el 115% está destinada para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía Autonómicos y Policía Local, lo que demuestra una apuesta clara del Gobierno por un estado autoritario y policial.

Analizada la disminución y recorte del gasto público, solamente en el período 2009-2014, podemos tener una idea muy nítida, no sólo del trasvase de recursos públicos para las empresas privadas, sino de la ilegítima “contratación” que han pactado entre los “agentes sociales” y el Gobierno, que no garantiza la dignificación del trabajo público, ni repone todo lo destruido.

El grave retroceso en la dotación del gasto en los grandes Servicios Públicos, nos ha llevado a una situación estructural de Infra inversión y precarización generalizada en toda la cadena del trabajo.

Gasto SANITARIO: 9.600 Millones de €, lo que supone reducción salarial del personal sanitario de 3.244 Millones de € (menos plantilla y menos salarios) y la inversión en Sanidad que se redujo en 2.144 Millones de €. 

Gasto EDUCATIVO: 7.394 Millones de €, perdiendo las personas asalariadas un total de 3.705 Millones de € (menos plantilla y menos salarios) y dejando de invertir por 2.235 Millones de €.

Gasto DESEMPLEO: el gasto bajó en 7.231 Millones de €, bajando de manera drástica la tasa de cobertura (solamente el 54% de las personas paradas perciben alguna prestación), así como las cantidades de la prestación cada vez son menores.

3.- Procesos de estabilización de empleo público.

En este apartado se desarrolla lo acordado en el I acuerdo y se incluya en la Ley de Presupuestos para 2018. La tasa de cobertura temporal de estas plazas vuelve a fijarse por debajo del 8% Estos procesos de estabilización deben realizarse según el art. 70 del Estatuto Básico de Empleo Público, que regula los procedimientos de oferta de empleo público. En estos procesos selectivos se garantizarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y serán objeto de negociación en cada una de las Administraciones Públicas, para cubrir de forma definitiva las plazas de naturaleza estructural que se encuentran desempeñadas por personal temporal.

Estos procesos se siguen regulando de una manera muy general dejando muchos interrogantes sin contestar. En primer lugar existe un problema o una duda con el personal laboral temporal que ocupa puestos reservados a funcionarios. En estos casos ¿se va a cubrir con personal laboral o con personal funcionario?. ¿Van a ser procedimientos restringidos o procedimientos de concurso-oposición?

En la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1989 de 18 de abril se estableció que aunque no puede admitirse con carácter general, los procedimientos en los que se reconoce como méritos servicios prestados como funcionarios interinos es lícita siempre que se haga de forma proporcional y razonable, juzgando como razonable valorar dichos méritos hasta un 45% de la puntuación total de un concurso.

Desde que el TJUE, cuestionó este tipo de “contrataciones”, es decir, cubrir con temporales puestos de estructura, se hizo necesario desarrollar políticas sindicales en sentido absolutamente contrario a lo pactado, tanto en el I Acuerdo, como ahora en el II.

Habría que haber desarrollado el conflicto, extendiendo el mismo de manera masiva y exigiendo en la calle, que el Estado y el Gobierno, derogaran una legislación ilícita y fraudulenta y se restituyeran los derechos de cientos de miles de trabajadores y trabajadoras.

4.- Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

La jornada ordinaria común a las Administraciones Públicas sigue siendo de treinta y siete horas y media de pro medio semanal, sin perjuicio de las jornadas especiales que existen en la Administración. La novedad consiste en que se podrán establecer otras jornadas ordinarias en cada Administración previa negociación colectiva pero siempre y cuando esa administración hay cumplido con los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

Otra novedad es que previa negociación colectiva se podrá regular una bolsa de horas de libre disposición hasta el 5% de la jornada anual dirigida de forma justificada a la atención de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados e hijos menores. Igualmente en el caso de cuidado de hijos de menores de 12 años o discapacitados podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.

5.- Medidas en materia de incapacidad temporal.

Previa negociación colectiva el acuerdo prevé que se podrán determinar las retribuciones que se vaya a percibir por IT mediante el establecimiento de un complemente retributivo que sumado a la prestación e la seguridad social llegue al 100% de las retribuciones fijas previas al inicio de la IT.

Se acuerda asimismo la obligación por parte de cada Administración Pública de diseñar un plan de absentismo que deberá ser público y colgarse en el respectivo portal de transparencia. En dicho portal podrán publicarse los datos de absentismo.

6.- Otras medidas en materia de condiciones de trabajo de los empleados y empleadas públicos y de seguimiento de los acuerdos.

Poco a destacar en el apartado. Aquí los firmantes acuerdan la constitución de la Comisión de Seguimiento y Control de Absentismo así como la Comisión de seguimiento, interpretación y evaluación del Acuerdo sobre condiciones retributivas. Las demás medidas son declaraciones genéricas de intención relacionadas con el impulso de formación de los empleados públicos y la creación de Planes de Igualdad.

REIVINDICACIONES DE CGT POR UN TRABAJO PÚBLICO DIGNO

-Recuperación de todo el empleo público destruido y la cobertura de todos aquellos empleos necesarios para prestar unos Servicios Públicos con suficiencia y eficiencia.

-Dignificación del trabajo público que supone tener plantillas adecuadas en cantidad y calidad para la prestación pública del servicio a la comunidad.

-Recuperación de los Servicios Públicos externalizados y mercantilizados y la no privatización de ningún servicio público.

-Jornada de 35 horas para todo el personal que trabaja en lo público para, de esta manera, repartir el trabajo.

-Recuperación de todo el poder adquisitivo robado en salarios desde hace varios años, bien vía congelaciones, bien vía recortes directos por Decreto, y el incremento de los salarios futuros según la inflación real, lo que comporta también cláusulas de revisión.

-La desaparición de las Mutuas “privadas” y que el trabajador o trabajadora cuando se encuentre en Incapacidad Laboral, perciba el 100% de su base de cotización. 

-Incremento de las Pensiones Públicas en un porcentaje que les dignifique y las haga suficientes para cubrir las necesidades básicas para la vida.

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