SITUACIÓN DE LXS TRABAJADORXS DE GRUPOS DE RIESGO A PARTIR DEL 09.04.2020, TRAS EL PERMISO RECUPERABLE

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Se ha modificado la definición de lxs llamadxs TES (Trabajadorxs Especialmente Sensibles), ahora son aquellxs que estén aquejadxs de las siguientes dolencias: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia o cáncer en fase de tratamiento activo.

Queda por tanto eliminado del anterior listado:

  • Las personas mayores de 60 años sin patología. Estos no se consideran TES de manera general.
  • Trabajadoras embarazadas deben compaginar la existencia o no de complicaciones y/o la presencia de uno o más trastornos, así como los referidos niveles de riesgo

Según esto, el servicio sanitario del SPRL, -Servicio de Prevención de Riesgos Laborales-, debe evaluar la presencia del personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Y tendrá en cuenta la existencia o no de condiciones que permitan hacer el trabajo sin aumentar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora.

El servicio sanitario del servicio de prevención de la empresa realizará un informe donde acredite la indicación de incapacidad temporal, con la finalidad de facilitar a los servicios de atención primaria (médicxs de cabecera) su tramitación, para trabajadorxs con especial sensibilidad en coronavirus, sin que estas personas tengan posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, reubicación del puesto y no se dé la protección adecuada que evite el contagio.

Lxs médicxs del SPS, (Servicio Público de Salud), serán lxs que emitan los partes de baja para todos los casos de afectación por covid-19, en las situaciones de aislamiento y de enfermedad, y a todas lxs trabajadorxs por su situación clínica o por indicación de aislamiento.

La baja, será por Contingencias Comunes. Y la duración estimada de la Incapacidad Temporal será entre 5 y 30 días naturales, y el INSS reclasificará esas bajas derivadas de COVID-19 para que sean reconocidas como  Accidente de Trabajo  a efectos de la prestación económica, es decir para lo que se cobrará.

 

MODELO DE INFORME QUE DEBERÁ EMITIR EL SERVICIO DE PREVENCIÓN

La actuación con este colectivo, en función del Grupo vulnerable y de la propia situación de la enfermedad (controlada, descompensada o comorbilidad) y del nivel de riesgo del trabajador o la trabajadora (hasta 4 niveles de riesgo).

De la conjugación de estas variables resulta este cuadro con las medidas a tomar.

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