Según el artículo 34, convenio las pagas extraordinarias son dos, el 15 de julio y el 20 de Diciembre, y por ello hay que calcular el importe a cobrar en el año por estas pagas para así calcular la proporción mensual de las mismas, o lo que es lo mismo, la denominada prorrata de pagas extras.
El motivo es que la Seguridad Social impone a las empresas incluir la proporción mensual a percibir por las pagas extras del año, de manera que se cotiza en 12 meses lo percibido en todo el año, pues puede ser: 12 ms.+2 pagas, 12 ms.+3 pagas, 12 ms.+4 pagas …
Vamos con la práctica. Cogemos la nómina:
La suma de todos los importes que figuran en la columna de “Devengado” debe coincidir con el importe que figura abajo a la dcha. “Total Devengado”, en este caso 2.316,73.
Ahora, desde el 22.12.2013, como casi todos los conceptos cotizan el importe de “Total Devengado” coincide con el importe que figura abajo a la izda. “Remuneración”, es decir 2.316,73.
Al importe de “Remuneración”, 2.316,73, hay que sumarle el importe de “Prorrata de Pagas Extras – PP Extras”, 370,08, y así obtenemos el “Total”, 2.686,81, que es el importe de la “Base de Cotización Sidero”, y que en caso al no haber horas extraordinarias es el mismo importe de la “Base de Cotización Acc.Trabajo, Enf.Prof. y Desempleo – AT, EP y Desem.”, 2.686,81.
Sobre esta base se aplica y se descuenta los siguientes %:
- 4,7 % para contingencias comunes, (dígase bajas médicas o IT); por contingencias profesionales sólo cotiza la empresa.
- 1,55 % para desempleo;
- 0,10 % para formación profesional;
Vamos con el cálculo de la prorrata de pagas extras, para lo cual examinamos el:
Artículo 34.-Gratificaciones extraordinarias.
Todos los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos pagas extraordinarias.
Estas pagas se harán efectivas los días 15 de julio y 20 de diciembre por un importe de 30 días de salario real sin que afecten los períodos de baja o ILT según la fórmula siguiente:
· Para el personal que trabaja a relevos:
Paga extra = (S.B. + Car.incen. + Pl. prof. + Ant. x 30 días) + (Pl. relevo x 20 días.)
· Para el resto de personal que no trabaja a relevos:
Paga extra = (Salario base + Car. incen. + Plus profesional + Antig.) x 30 días.
Así para el presente caso nómina de Abril 2014 que trabaja a relevos, la prorrata debe ser:
PP Extras = Importe de pagas en el año / 365 ds. x 28
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PRIMA POR OBJETIVOS
Artículo 42- Prima por objetivos.
Se acuerda establecer una prima por objetivos que se abonará el 15 de mayo a toda la
plantilla.
El importe de la prima para el año 2023 será de 1989,78€ correspondiente al ejercicio
2022.
El importe de la prima para el año 2024 será de 2039,78€ correspondiente al ejercicio
2023
El importe de la prima para el año 2025 será de 2089,78€ correspondiente al ejercicio
2024
El importe de la prima para el año 2026 será de 2139,78€ correspondiente al ejercicio
2025
En tanto en cuanto no se negocie una nueva cantidad para los siguientes años, el importe
de esta prima a aplicar será de 2139,78€
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