Dentro de la aplicación del Artículo 20 de la Flexibilidad del convenio se recoge que :
El saldo individual de horas de cada persona que puede traspasar al año siguiente se regirá por los siguientes limites:
• Las personas podrán pasar al año siguiente un máximo de 56 horas.
• Las personas que en su saldo de horas no caducables tengan un saldo superior a 56 horas no podrán pasar ninguna hora de libre disposición al año siguiente, pero podrán pasar todas las no caducables, es decir en estas no operará el limite de las 56 horas.
Ejemplo Tengo 80 horas no caducables (“Saldo Inicial” en la hoja de saldos) y 35 horas caducables o de libre disposición. Tendré que consumir las 35 horas caducables este año.
En el supuesto de que en las horas no caducables (“Saldo Inicial” en la hoja de saldos) el cómputo sea inferior a 56 podrá sumarse hasta un máximo de 56 horas sumando las no caducables y las de libre disposición.
Ejemplo Tengo 35 horas no caducables y 30 horas caducables. Podre guardar para el año que viene las 35 horas no caducables y 21 de las horas no caducables (hasta sumar el máximo de las 56 horas). Las 9 horas restantes de las horas caducables (30-21) tendré que consumirlas este año.
NOTA: las horas del Saldo Inicial que en esta nota llamamos “No caducables” (para entender el mecanismo), serán horas que deben consumirse con el tiempo, ya que deberá reducirse progresivamente dándoles salida a las horas. Al igual que debemos ir resolviendo los débitos negativos.
Para recibir las noticias únete a nuestro
canal de Telegram Berriak CGT-LKN Gestamp Bizkaia
Para recibir las noticias gestamp@cgt-lkn.eus escribenos y te añadimos a la lista oculta de correos