Los contratos de duración determinada.
El contrato eventual por circunstancias de la producción.
El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene en común con el contrato por obra o servicio las siguientes características:
Asimismo se diferencia en:
Es importante tener estas diferencias claras para no confundir los dos contratos.
Resumamos brevemente, las características del contrato eventual por circunstancias de la producción:
- Tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa
- Puede ser a tiempo completo o parcial
- Su duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses
- Es un contrato de carácter estacional (ej. camareros en época estival, profesores de esquí en época de invierno, etc…)
- Su duración puede ampliarse por convenio colectivo territorial
- Puede ser ampliado por cualquiera de las partes hasta su duración máxima, solo cabe una única prórroga
- Se formalizará por escrito si su duración es superior a 4 semanas, o si se concierta a tiempo parcial
- El contrato debe especificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y la duración y trabajo a desarrollar
- Se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes o por expiración del tiempo convenido
- La indemnización que corresponde a la finalización del contrato es de 11 días de salario por año de servicio durante el 2013, 12 días de salario por año de servicio durante el 2014 y siguientes.
- Se convertirá en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal si:
- No se establece por escrito cuando es un contrato a jornada parcial, además se presumirá a jornada completa (salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios)
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba
- Si llegada la finalización del contrato ninguna de las partes ha denunciado y se continuará realizando la prestación laboral
- Contrato celebrado en fraude de ley
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