Contrato eventual por circunstancias de la producción

Los contratos de duración determinada.

El contrato eventual por circunstancias de la producción.

 

El contrato eventual por circunstancias de la producción tiene en común con el contrato por obra o servicio las siguientes características:


Asimismo se diferencia en: 

 
 
 
Es importante tener estas diferencias claras para no confundir los dos contratos.
Resumamos brevemente, las características del contrato eventual por circunstancias de la producción:
    1. Tiene por objeto atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal de la empresa
    2. Puede ser a tiempo completo o parcial
    3. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un período de 12 meses
    4. Es un contrato de carácter estacional (ej. camareros en época estival, profesores de esquí en época de invierno, etc…)
    5. Su duración puede ampliarse por convenio colectivo territorial
    6. Puede ser ampliado por cualquiera de las partes hasta su duración máxima, solo cabe una única prórroga
    7. Se formalizará por escrito si su duración es superior a 4 semanas, o si se concierta a tiempo parcial
    8. El contrato debe especificar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y la duración y trabajo a desarrollar
    9. Se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes o por expiración del tiempo convenido
    10. La indemnización que corresponde a la finalización del contrato es de 11 días de salario por año de servicio durante el 2013, 12 días de salario por año de servicio durante el 2014 y siguientes.
    11. Se convertirá en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal si:

 

    • No se establece por escrito cuando es un contrato a jornada parcial, además se presumirá a jornada completa (salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios)
    • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba
    • Si llegada la finalización del contrato ninguna de las partes ha denunciado y se continuará realizando la prestación laboral
    • Contrato celebrado en fraude de ley

Afiliate

ENLACE AL MINISTERIO DE EMPLEO

 

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