Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
Porcentaje
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
- 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
- 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
-
- 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.