Existen dos principales supuestos que engloban lo que se conoce como despido improcedente.
En aquellas situaciones que el despido carece de causa, es injustificado. El o la juez en estos casos no considera aprobadas las imputaciones hechas por la empresa, o estimarlas aprobadas, las estima insuficientes para declarar el despido.
En las que la o el empresario no ha cumplido con los requisitos formales, legales o convencionales (carta, expediente, audiencia sindical). La falta de forma genera improcedencia.
En definitiva, aquellos despidos en los que no existan causas reales objetivas que ampare la legislación para rescindir el contrato y no lleguen a la consideración de nulos, vendrán a ser denominados como improcedentes. De forma común podrían definir que un despido improcedente es un despido ilegal, un despido libre que obedece a alguna causa que vulnera la norma laboral.