GRACIAS A LA PERSISTENCIA DE CGT-LKN EN GESTAMP BIZKAIA HEMOS CONSEGUIDO QUE TODOS LOS PERMISOS RETRIBUIDOS PASEN A DISFRUTARSE EN DÍAS LABORABLES.
PUEDES COMPROBAR ESTO QUE DECIMOS EN:
A vueltas con los Permisos Retribuidos
Se acuerda que el abono de los permisos retribuidos y licencias se realice sobre el salario íntegro, entendiéndose como la suma de los siguientes conceptos salariales: salario base, carencia de incentivo, plus professional, plus de relevo, plus nocturno, plus calendario 4º o 5º turno, plus cambio días calendario, plus penoso, peligroso y prima de producción.
L@s trabajadorxs tendrán derecho a permisos retribuidos, previo aviso y justificación por las siguientes causas:
Caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, hij@s: 6 dias Laborables.
Caso de fallecimiento de, padre, madre, herman@s, niet@s o abuel@s naturales o polític@s: 4 días laborables.
Caso de hospitalización o caso de hospitalización con intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario:
-Del cónyuge o pareja de hecho: 3 días laborables.
-De hij@s, padre, madre, herman@s, abuel@s y niet@s consanguíne@s o polític@s: 2 dias laborables.
Manteniéndose el criterio establecido en este apartado (días laborables), en los supuestos que den lugar a licencia retribuida por enfermedad y/u hospitalización el derecho de disfrute de los días de licencia tendrá que seguir dándose el hecho causante durante los días de licencia. Esta licencia podrá escalonarse entre varios familiares mientras dure el hecho causante y se sustituyan días laborables por días laborables (nunca se podrá escalonar la licencia que caiga en día festivo por calendario).
Si por tales motivos necesita hacer un desplazamiento superior a 200 Km. desde el límite del término municipal donde se encuentra el puesto de trabajo, el plazo anterior se ampliará en 2 días laborables más.
Asistencia a urgencias de cónyuge o pareja de hecho, hij@s, padre y madre consanguíne@s, si la estancia fuera de horario laboral supera las 4 horas el/la trabajadora tendrá derecho a disfrutar media jornada laboral al día siguiente. Si es durante la jornada laboral cuando sucede, la licencia será por el tiempo necesario.
Acompañamiento a intervención quirúrgica que no precise reposo domiciliario cuyo ingreso sea inferior a 24 horas de cónyuge o pareja de hecho, hij@s, madre y padre consanguíne@s. Si se produjera esta circunstancia durante la jornada laboral la licencia será por el tiempo necesario.
- En caso de matrimonio de padre, madre, hij@s, herman@s naturales o polític@s: 1 día laboral.
- En caso de nacimiento de hij@s o adopción: 4 días de trabajo efectivo de cada trabajador o trabajadora afectad@. Según calendario de trabajo.
En caso de parto por cesárea 6 días de trabajo efectivo de cada trabajador o trabajadora afectad@. Según calendario de trabajo.
En caso de complicaciones posteriores al parto, que precise que el o la recién nacid@ permanezca hospitalizad@ durante un período superior al de la licencia correspondiente de nacimiento de hij@s, y siempre que se justifique, se ampliará la licencia 3 días laborables de trabajo efectivo según calendario de trabajo.
Si el o la recién nacida sigue hospitalizad@ la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
En los casos de nacimientos de hij@s prematur@s o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizad@s a continuación del parto, tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora al día, no retribuidas.
- En caso de matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho: el/la trabajador@ tendrá derecho a 17 días naturales, independientemente de las vacaciones. En el caso de acumularlos se deberá avisar expresamente.El primer dia de la licencia comenzará en día laboral
En el caso de disfrutar este permiso al inscribirse en el registro de parejas de hecho, si posteriormente, la misma pareja se casa, no podrá volver a disfrutar este permiso.
. Caso de realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse durante la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.
. Caso de lactancia de un/a hij@ menor de 9 meses a elección de la trabajadora una hora de ausencia del trabajo al día, que podrá dividir en dos fracciones.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al o la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La o el trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
- Documento Nacional de Identidad: se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.
- Traslado de domicilio: 1 día laboral. La fecha de traslado será la que determine el nuevo certificado de empadronamiento.
- Juicio: Sólo tiene permiso si es testigo, jurado en un juicio o es por un tema laboral ( si es parte demandante o demandadⒶ no es retribuido)
Médico de cabecera: tiempo necesario para consulta médica (16 horas anuales incluyendo aquí las horas de acompañamiento familiar de padres e hij@s consanguíneos).
Médico especialista tiempo necesario para consulta médica con el especialista de la seguridad social.
L@s especialistas de consultas privadas se incluirán dentro de las 16 horas de médico de cabecera.
Para los demás casos de licencias retribuidas, estaremos a lo dispuesto en el Art. correspondiente del Convenio del Metal de Bizkaia así como lo que establezca la legislación vigente en cada momento.
Si el hecho causante ocurre durante la jornada de trabajo, el trabajador podrá ausentarse una vez conocido el hecho y el día será considerado como día de trabajo efectivo. La licencia correspondiente comenzará a computar a partir del día siguiente.
Las parejas de hecho dispondrán en esta empresa de los mismos derechos laborales que el resto de parejas, siempre que se justifique mediante la inscripción en el registro civil de parejas de hecho.
Permisos retribuidos por razón de cargos públicos.
La empresa de acuerdo con la legislación vigente, concederá permiso retribuido por el tiempo preciso en el caso necesario de cumplimiento de funciones derivadas de cargos públicos.
Permisos retribuidos por razón de deberes inexcusables de carácter público.
Cuando, como consecuencia de deberes impuestos por disposiciones legales o determinados por las autoridades oficiales, haya de acudir el o la trabajadora de la empresa, a realizar un deber público, inexcusable y personal, caso de asistencia como testigo o asuntos relacionados con la actividad laboral, el tiempo necesario.
Permisos para exámenes.
L@s trabajadorxs que por circunstancias académicas regladas, solicitando con suficiente antelación, tendrán derecho al tiempo necesario para concurrir a exámenes, de forma no retribuida.
Tod@ trabajador/a tiene derecho a solicitar permisos para la formación, aunque suponga modificaciones en su calendario u horario laboral.
El o la trabajadora deberá presentar por escrito ante la Dirección de la empresa, la correspondiente solicitud de permiso con 30 días de antelación al disfrute del mismo .En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración) y lugar de impartición.
Se informará de las solicitudes recibidas a la representación legal de l@s trabajadorxs.
La empresa deberá resolver en el plazo máximo de 15 días, a partir de la recepción de la solicitud.
A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de l@s representantes de l@s trabajadorxs, así como que el disfrute de los permisos no afecte significativamente la realización del trabajo en la empresa.
Justificaciones.
En todos los casos de concesión de permisos retribuidos o no retribuidos, por las circunstancias regladas en los artículos anteriores. Deberán ser justificados documentalmente por l@s trabajadorxs ante la oficina de Personal.
En el caso de documentos oficiales que sean necesarios para la correcta comunicación a Seguridad Social o para la elaboración de la nómina mensual el plazo máximo de entrega en Personal será de 3 días.
EL o la trabajadora, en caso de no poder hacerlo dentro del plazo de tres días, tiene la posibilidad de (previo aviso telefónico a la empresa) enviar cópia de la justificación por medio de correo electrónico (rrhhbizkaia@gestamp.com) o fax y entregar el la empresa el original a través de algún o alguna compañera o enviarlo por correo ordinario o certificado lo antes posible.
*Nota:
Los días naturales son los días reales, es decir incluyen los sábados, domingo y festivos.
Para más información, puedes remitirte en nuestro correo gestamp@cgt-lkn.eus. al Convenio de la Empresa, y al Convenio Provincial del Metal.