Reunión comite 23 de abril de2020

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KAIXO!

Ayer, 23 de abril de 2020, hubo reunión entre comité y dirección de empresa Getamp Bizkaia (GB).

Resumen

Mercedes confirma la arrancada paulatina desde el lunes 27, con la intención de hacer 200 furgonetas por turno. Este arranque lo hace sin acuerdo con el comité de empresa, razón por la cual puede haber cambios de última hora. Algo que supondría también cambios de cancelación de actividad para  las personas que la dirección de GB tiene previsto avisar  para ir a trabajar en esa semana. Lo días 29 y 30 de abril va a haber el mayor número de personas en planta de lo vivido hasta ahora en esta situación. Sin contar personal de oficinas, hablamos de unas 90 personas.

Las líneas a activar son: TF2, CORR, PORT, VDD, VDI, DT, ALETA, TC, MP1, ENT1, CL, L11, L12, L6, L10 con su respetiva mano de obra indirecta, Mantenimiento, Montadores, Matricería, Calidad, etc.

El relevo principal de trabajo es el de mañana, pero también habrá equipos en el de tarde.

La dirección  informa que hay unas 120 personas fuera del ERTE por diversas razones como bajas, teletrabajo y prejubilaciones.

Para la semana 19 (la del 4 de mayo) se prevé trabajar ya a 2 relevos.

Se le solicita información a la dirección sobre las personas en grupo de riesgo, el listado de cuantas hay, tipos de patología si hay posibilidad de reubicaciones etc.… según normativa ver en

( https://www.cgt-lkn.org/bizkaia/gestamp/2020/04/23/situacion-de-lxs-trabajadorxs-de-grupos-de-riesgo-a-partir-del-09-04-2020-tras-el-permiso-recuperable/)

En esta guía tenéis el procedimiento de cómo actuar en ese caso. Si tenéis dudas poneros en contacto con CGT-LKN a través del correo gestamp@cgt-lkn.eus

                                                             Nosotras mayoritariamente somos nivel 1

 

Desde CGT-LKN y el comité se ha solicitado a la dirección que estas personas sean las últimas en ser llamadas para incorporarse al trabajo, con el fin de minimizar su exposición al riesgo. La dirección dice que esa medida irá siendo cada vez más difícil de cumplir ya que según vaya aumentando la carga de trabajo necesitará de más personal.

Desde el comité se solicita a la dirección la instalación de arcos de ozono en las entradas y salidas de la fábrica, para la desinfección. Estos arcos tienen un coste considerable, de unos 15.000 o 20.000€ cada uno, según estimaciones.    La salud tiene precio VS sacar piezas a cualquier precio.

La dirección responde que esa inversión la tiene que trasladar a Madrid y verificar si es realmente efectiva técnicamente.

Desde CGT-LKN nos congratula que desde el comité se haya hecho esa petición, es algo que también   barajamos, pues cualquier avance en seguridad en estos días es de agradecer, pero valoramos prioritario la realización de los test, de qué vale estar desinfectada por fuera si el virus está dentro de ti con su capacidad de transmisión.

Si la instalación de los arcos de ozono puede ascender a más de 50.000€ y teniendo en cuenta que eso no evita que la gente asintomática lleve el coronavirus a la empresa ni a casa, ya que este se aloja principalmente en las vías respiratorias garganta, nariz, y siendo asintomática lo transmites igual aunque pases por los arcos.

Pensamos que ante esta situación es más importante dar prioridad la realización de los tests.

En el Duranguesado ya se ha comenzado a realizar test a algunos colectivos de trabajadoras.

-En relación al cobro del paro, que será el 10 de mayo, ten paciencia porque el jaleo que tiene el SEPE se traduce en retrasos en los pagos y en desconocer si nos van a pagar la parte de marzo o todo, es decir marzo y abril, cosa que dudamos, y es muy posible que vayamos cobrando con retraso.

-Teletrabajo. Desde la dirección no se facilitan datos, pero está claro que esta fórmula minimiza riesgos. La dirección se compromete a mantener este tipo de trabajo que, quizás debería ser recogida en convenio, así intentaremos que sea desde CGT-LKN, como una fórmula de trabajo habitual.

Hasta aquí lo referente a la reunión.

                                                           ——- O ——-

-Nos consta que trabajar con mascarilla está suponiendo muchos inconvenientes, calor, molestias respiratorias, estrés, etc. Hay EPI,s que se rompen y los tiempos de descanso no están teniendo en cuenta estos aspectos físicos y emocionales.

PIDE TODOS LOS EPI,s que requieras y si no te ves bien debes tener muy clarito que tú eres primero.

-Creemos que dentro de las equipaciones anti Covid 19 la dirección de GB debería plantearse el uso de pantallas individuales.

-Insistimos que los test PCR son la garantía de salud a día de hoy, a parte tu extremo cuidado y medidas preventivas.

-La dirección de GB debe tener claro que a largo plazo el ir a casa con la ropa de trabajo es un enorme riesgo ya que a día de hoy no sabemos si quien está trabajando contigo tiene o no el virus. Eso sin considerar la suciedad que se lleva al coche y a casa que para nada se minimiza con una alfombrilla de papel y una bolsa de cuando vas al taller del coche… Llegará un momento que el coche tenga otros usos más allá de trabajar y no podrás andar con eso en el coche.

Esta medida NO debe ser la solución permanente.

 

– En relación al aviso del personal para reincorporarse al puesto. Esperamos que el método de “Ahora para ya” TAMPOCO SE CONVIERTA EN LO HABITUAL.

-Hacemos un homenaje desde aquí a los días de Libre disposición que la dirección nos ha robado estando en ERTE. Aquellos días que con tiempo solicitados han sido aceptados y con tiempo avisados de cancelación, puesto que no se pueden disfrutar por estar en ERTE, no nos han retornado bajo un “O todo o nada” muy sospechoso.

Por último recordaros que ante esta situación de pandemia y ante posibles negligencias que podamos observar tenemos el derecho a acogernos al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

  1. Cuando los trabajadores están o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estar obligado a:
  2. a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  3. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  4. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, está en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
  5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  6. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anular o ratificar la paralización acordada.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

  1. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

 

Seguiremos informado.

 

Ahora más que nunca ¡Salud!

 

 

 

Viernes 24 de Abril de  2020.

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