De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que un período durante el cual el trabajador no lleva a cabo efectivamente ninguna actividad por cuenta del empresario no constituye necesariamente un «período de descanso»

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Un año más levanta la persiana este lugar de asesoramiento sobre las prestaciones gestionadas por el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide, el SEPE, la Seguridad Social o los recursos municipales: Renta de Garantía de Ingresos, Ingreso Mínimo Vital, Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, Complemento de Pensiones, Prestación Complementaria de Vivienda, Ayudas de Emergencia, Ayudas Económicas Municipales, Ayudas para la Inserción Social, subsidios por desempleo…
Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre cuándo deben disfrutarse los permisos retribuidos, como los reconocidos por la muerte de familiares o el nacimiento de hijos. El alto tribunal ha respaldado una sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif, para que los permisos y licencias solo tengan en cuenta los días de trabajo efectivo para los trabajadores, excluyendo los de descanso, festivos no trabajados o días no laborales (excepto vacaciones).
El Tribunal Supremo vendrá a dictaminar que, si el despido se produjo estando el trabajador bajo una situación de suspensión del contrato de trabajo, es evidente que el promedio de los ingresos irregulares que haya podido percibir en el año anterior al despido que sean computables no pueden obtenerse tomando el periodo de suspensión del contrato.
Los magistrados de la Audiencia Nacional han acogido los argumentos del sindicato y han estimado la demanda. Han destacado que, el hecho de que sea identificable el trabajador y su retribución, no puede ser una excusa para proporcionar esta información, pues son datos necesarios para el cumplimiento de una obligación legal como es el principio de igualdad retributiva.
La persona solicitante a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de elaboración, fabricación o trasformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y región especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera
Pero no solo eso. El juzgado va más allá y reconoce a la dependienta una indemnización de 3.500 euros por daños morales, a pesar de que la mujer no incluyó ninguna exigencia en este sentido en su demanda
¿Sabías que es MENTIRA que el sistema de Seguridad Social esté amenazado porque cada vez somos más viejos y viejas (mayores de 65 años) y que vivimos más años y que el gasto en pensiones, medido en términos % de PIB, es incompatible con su sostenibilidad?
¿Sabías que la descapitalización de la Seguridad Social en su segmento contributivo, no es producto de “su crisis económica”, sino que es producto de SU ESTAFA al dejar de ingresar varias decenas de miles de millones a la caja común?
¿Sabías que es MENTIRA que el Sistema Público de Pensiones pueda quebrar y que es MENTIRA que su “invento del déficit contable (menos ingresos que gastos)” amenace a las Pensiones?
El Tribunal Supremo vendrá a dictaminar que, si el despido se produjo estando el trabajador bajo una situación de suspensión del contrato de trabajo, es evidente que el promedio de los ingresos irregulares que haya podido percibir en el año anterior al despido que sean computables no pueden obtenerse tomando el periodo de suspensión del contrato.