Inicio Asesoría Juridica Permiso por hijo y muerte de familiares se disfrute en “días de trabajo efectivo” según el TS

Permiso por hijo y muerte de familiares se disfrute en “días de trabajo efectivo” según el TS

por CGT LKN Bizkaia

Fuente: https://www.eldiario.es/economia/supremo-respalda-permiso-hijo-muerte-familiares-disfrute-dias-trabajo-efectivo_1_10317885.html

 

El tribunal da la razón a CGT, que reclamó en Adif que los permisos y licencias retribuidas solo tuvieran en cuenta días de trabajo, excluyendo del cómputo festivos y días no laborables

Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre cuándo deben disfrutarse los permisos retribuidos, como los reconocidos por la muerte de familiares o el nacimiento de hijos. El alto tribunal ha respaldado una sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif, para que los permisos y licencias solo tengan en cuenta los días de trabajo efectivo para los trabajadores, excluyendo los de descanso, festivos no trabajados o días no laborales (excepto vacaciones).

El convenio colectivo en cuestión establece cuál es el día inicial de disfrute de estos permisos, el primer laborable, “pero guarda silencio acerca de si deben disfrutarse en días naturales o de trabajo efectivo”, recoge la sentencia. CGT reclamaba que solo se contaran los días de trabajo efecto para los trabajadores, demanda a la que se unieron más sindicatos, que estimó la Audiencia Nacional y que ahora respalda también el Tribunal Supremo.

“La regla general es que estos permisos retribuidos deben disfrutarse durante los días de trabajo efectivo, salvo que el convenio colectivo, al establecer una mejora respecto de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, acuerde que se disfrutan en días naturales”, concluyen los magistrados en la sentencia, a la que ha tenido acceso este medio.

“Al no haberse precisado que estos permisos deben disfrutarse en días naturales, la aplicación de la mentada doctrina jurisprudencial obliga a concluir que deben disfrutarse en días de trabajo efectivo”, insiste la sentencia, que cuenta como ponente al magistrado Juan Molins García-Atance.

De manera específica, los jueces sostienen que, “si el convenio colectivo establece que el permiso ‘comenzará el primer día previsto de trabajo posterior al citado hecho causante’, la misma regla establecida para el inicio del permiso, consistente en disfrutarlo en días de trabajo, deberá aplicarse a los días siguientes, por lo que deberá disfrutarse en días de trabajo efectivo”.

No solo el primer día de permiso, sino todos

CGT ha celebrado el fallo del Supremo, que da un paso más en sus pronunciamientos sobre el disfrute de los permisos retribuidos. El sindicato recuerda que ya logró una histórica sentencia, cuando el alto tribunal se pronunció sobre cuándo debía empezar a contabilizarse este tipo de permisos y estableció que debían computarse a partir del primer día laborable.

Ahora, el Supremo se pronuncia sobre qué días deben tenerse en cuenta en el cómputo y confirma el fallo de la Audiencia Nacional de junio de 2021 en este conflicto colectivo, que estableció que los trabajadores tenían derecho a “que los días de licencia retribuida” regulados en su convenio “sean todos días de trabajo efectivo laborables para los trabajadores afectados, esto es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones)”.

Este criterio implica que, por ejemplo, que si se reconocen cuatro días por la muerte de un familiar que requiere desplazamiento, esos cuatro días se refieren a jornadas laborables para la persona trabajadora, sin que se vean consumidos o aminorados por días en los que el empleado no tenía que trabajar.

Una mejora para los trabajadores

El pronunciamiento “supone una mejora para la parte trabajadora con respecto a la jurisprudencia del Tribunal Supremo hasta el presente, que estipulaba el inicio en día laborable pero que –hasta donde mi conocimiento y memoria alcanza– no se había pronunciado sobre los restante días del permiso”, valora a este medio el catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo, profesor en la Universitat Autònoma de Barcelona, tras una rápida lectura de la sentencia.

En su opinión, el criterio del Supremo se traduce en que “todos los días de cada permiso deberán disfrutarse en días laborables”, aunque cree que se seguirían “exceptuados los periodos de descanso semanal y vacaciones”.

El Supremo recuerda jurisprudencia sobre los permisos retribuidos, como que “si el hecho causante se produce en día laborable, ese es el día inicial del permiso”. Por ejemplo, desde el propio día de la muerte o del nacimiento, en caso de que coincida en día laborable. Pero que, cuando el hecho causante “sucede en un día no laborable, la finalidad del permiso obliga a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato”.

Los magistrados recuerdan que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que regula estos permisos retribuidos para los trabajadores, habla de “ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”. Así, “el permiso sólo es concebible si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues de lo contrario carecería de sentido que su principal efecto fuese ‘ausentarse del trabajo»’. Por ello, lo normal es que los permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario”.

En el caso de los 15 días de permiso por matrimonio, el Estatuto se refiere expresamente a “quince días naturales”. En cambio, en los días por muertes, nacimientos o mudanzas, por ejemplo, no se hace esa precisión.

El Supremo también recuerda la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que considera que no pueden reclamarse los permisos “en período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas”.

 

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