Nulo el sistema de cálculo de la incapacidad permanente por enfermedad común de los trabajadores a tiempo parcial

El TCo recuerda que el principio de contributividad que informa nuestro sistema de Seguridad Social justifica que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, resultando que los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial obtengan bases de cotización reducidas en comparación con los trabajadores a jornada completa. En cambio, lo que no resulta justificado, conforme a esa misma doctrina, es que se reduzca adicionalmente la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”, que minora el número efectivo de días cotizados. Esa medida no solo perjudica la protección de la Seguridad Social para las personas contratadas a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, sin que concurra justificación.

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Los tiempos de descanso, guardias y pausas que implican estar disponible para trabajar son “tiempo de trabajo”. Criterios fijados por la STJUE de 9 de septiembre de 2021

La obligación de presencialidad (ej, tener que estar esperando/descansando delante del ordenador) será un factor a considerar para entender que es tiempo de trabajo. Pero, adicionalmente, incluso aunque haya libertad de movimiento del trabajador, si este tiene poco tiempo, desde el aviso empresarial, para “ponerse a trabajar”, las interrupciones son imprevisibles o la pausa/descanso es de poca duración, son factores que llevarán a la conclusión de que dicho tiempo debe calificarse como “tiempo de trabajo”

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Guía práctica de Prestaciones sociales 2021

¡Por falta de información no te quedes sin derechos!

  • la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo,
  • la Renta de Garantía de ingresos (RGI)
  • las Ayudas de Emergencia Social (AES),
  • los Complementos de Pensiones
  • la Prestación Complementaria de Vivienda,
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Telemarketing: CGT logra que cuando se usen permisos retribuidos se abonen los complementos

La patronal defendió ante la demanda de la CGT que dichos pluses, según convenio, estaban vinculados a la efectiva prestación de servicios. Desde luego la farragosa redacción del convenio no ayuda, pero el Tribunal Supremo ha descartado esto y nos ha dado la razón de manera íntegra. Si estamos de permiso RETRIBUIDO debemos seguir teniendo la misma RETRIBUCIÓN. Por ejemplo,

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CGT logra que el CAP lo paguen las empresas de transportes

CGT CONSIGUE CAMBIAR LA DOCTRINA JUDICIAL

Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como el juzgado nº 27 de Madrid desestimaron la demanda interpuesta por CGT y coincidieron en sus respectivas sentencias en que, a la vista del convenio colectivo del Sector de Transporte de viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general  urbano o interurbano de la CAM BOCM 17-9-2013, la empresa Avanza Interurbanos SLU estaba obligada a proporcionar la formación a los conductores de su centro de Getafe, pero no a soportar el gasto de la expedición de la CAP.

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DESCUELGUE SALARIAL Y DEL RESTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.Una empresa en dificultades económicas pretende descolgarse de las tablas salariales del convenio colectivo que regula las relaciones labores con sus trabajadores

¿a qué cosas puede afectar?¿Es posible quitar el incremento salarial acordado e incluso reducir el salario de los trabajadores? ¿Se puede aplicar a un único departamento o colectivo de la empresa?

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Concentración 28 Abril a las 11:30 H Gran Via 62 COEFICIENTES REDUCTORES EN LA EDAD DE JUBILACIÓN

Nos vamos a concentrar en tdo el estado en las sedes de la seguridad social para exigir que se cumpla la ley y apliquen los coeficientes de reducción para que las personas que trabajan en los sectores que según la ley corresponde ( ver video) se puedan jubilar antes, con salud y dignidad. y de este modo puedan las personas jóvenes entrar a trabajar.

En la última legislatura de José Luis Rodríguez Zapatero, se desarrolla el Real Decreto 1698/2011 que se aprueba el 18 de noviembre, estableciendo los criterios para la aplicación de los coeficientes reductores en la edad de jubilación.

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