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Boletín – Pensiones Públicas, sostenibilidad del sistema.

por CGT-LKN EuskaL Herria

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Análisis crítico sobre las distintas reformas del PSOE-UP desde el 2021, 2022 y 2023 sobre el Sistema Público de Pensiones: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, recuperó el derecho a la revalorización de las pensiones con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, al tiempo que estableció incentivos y medidas para favorecer la prolongación de la vida laboral.

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se estable- ce un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

La sostenibilidad del sistema de pensiones públicas, como argumento recurrente por parte de los poderes ejecutivos, empresariales y, en no pocas veces por parte de los denominados “agentes sociales”, ha presidido cualesquiera de las reformas que nuestro Sistema Público de Seguridad Social ha venido soportando desde 1985.

Debate interesado para el mercado y sus mercaderes, que además se realiza en contra del acuerdo que la sociedad adoptó en 1978 (CE), acerca de un determinado modelo social para la denominada tercera edad… “Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio”.

Solamente podemos llegar a una conclusión racional: las pensiones son y tienen que ser sostenibles porque la Seguridad Social viene protegida por una garantía institucional y, en consecuencia, hay que pagarlas y punto.

Creer en un sistema racional dentro de los parámetros del capitalismo, entendido como res- peto de unas reglas de juego que supuestamente garantizarían el “pacto entre la ciudadanía  y el soberano (lo instituido)”, no dejaría de ser un “acto de fe” contrario a cualquier lógica de posibilidad de otros modos de entender la vida buena y digna para todos y todas.

 

Índice:

  1. La sostenibilidad como argumento que sirve para vaciar el derecho fundamental a una pensión pública suficiente para todas las
  2. La Unión Europea, el pacto de sostenibilidad y el gran asalto a los sistemas de reparto y

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos  de  los  pensionistas, la reducción de la brecha de género y  el establecimiento de un nuevo  marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones:

Medidas más significativas:

  • Subida pensiones mínimas y no contributivas
  • Se modifica el tiempo de cotización (Base de cálculo o Base Reguladora) sobre el que se calcula la pensión.

Medidas para aumentar la recaudación:

  • Se destoparán las bases máximas de cotización.
  • Cuota de
  • Cambios en el mecanismo de equidad intergeneracional.
  • Cubrir lagunas de cotización.
  • La financiación, los recursos y los sistemas públicos de pensiones
  1. Algunas conclusiones

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1. La sostenibilidad como argumento que sirve para vaciar el derecho fundamental a una pensión pública suficiente para todas las

 En la actualidad, el debate sobre la sostenibilidad de los sistemas de pensiones públicos, universales, solidarios y de reparto, se encuentra de manera interesada, manipulado, con la excusa de varios argumentos falsos y tramposos: la mayor tasa de sobrevivencia, el menor número de cotizantes y en consecuencia, el menor ingreso en el segmento contributivo y, de manera descarada, el tema del déficit o equilibrio financiero al cual vienen sometidas las cuentas de la Seguridad Social desde el 20121.

“Las prestaciones (y entre ellas las pensiones), mientras no cambie la Constitución, son sostenibles porque lo tienen que ser, porque lo ha mandado el constituyente, que es “el jefe de todo esto”. (Joaquín Aparicio Tovar, 2015).

Es decir, si nos creyéramos la lógica instituida (artcs. 50 y 41 de la CE), debiéramos concordar, que no existe ningún problema de sostenibilidad, sino simplemente que los Estados, gobierne quien gobierne y el legislativo que “decrete” en cada momento, simplemente debe obtener ingresos suficientes de sus ciudadanos y ciudadanas, para “garantizar la suficiencia de las pensiones en cada momento”, por medio de una utilización eficiente de sus ingentes recursos económicos.

Todos los diagnósticos pesimistas acerca del futuro de las pensiones públicas (su sostenibilidad), además de interesados, son tramposos, pues su argumentación viene determinada por una su- puesta “objetividad económica” que en si misma ya lleva la inevitable solución…”el sistema está en crisis como consecuencia inevitable del sistema público de reparto…luego este debe ser sustituido por fórmulas de capitalización de las pensiones…”

Diagnósticos y análisis de expertólogos, los cuales en su mayoría trabajan para consultoras ligadas al capital financiero y al mundo del seguro. Criterios por otra parte, nada democráticos pues no solo carecen de legitimidad (no han sido elegidos o elegidas), sino que además no tienen vergüenza, al ningunear los principios constitucionales de “garantía y suficiencia de las pensiones, siempre y en todo momento”. El debate simplemente debe establecerse bajo esta premisa: las pensiones se pagan y punto y lo que la “sociedad” tiene que decir es cuanta parte del PIB (la riqueza que generamos entre todos y todas) se destina para cubrir las necesidades sociales a través de lo que en nuestro estado conocemos como Seguridad Social y en que parte debe contribuir cada ciudadano/a en función de sus rentas a través del sistema tributario.

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  1. Hay que situarla en el contexto de la reforma del 135 de la Constitución, hecha en septiembre de 2011, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera;

 

2. La Unión Europea, el pacto de sostenibilidad y el gran asalto a los sistemas de reparto y solidaridad.

La UE en su Conferencia de Ámsterdam de junio de 1997, define el déficit público como el problema central. La Europa de los quince -en esos momentos, hoy 27 estados miembros-, acuerda un ʺpacto    de estabilidadʺ consistente en mantener una disciplina presupuestaria para siempre, donde la deuda y  el déficit de cada uno de los estados miembros, deben ajustarse a dicho pacto, con las consecuencias que especialmente para los países del Sur de la U€, estas reglas tuvieron un efecto devastador sobre todos los derechos fundamentales: educación, sanidad, dependencia, y pensiones, además de las devaluaciones salariales, tanto en los mercados privados como públicos, en la crisis estafa del 2008.

En el caso del Estado Español con tasas de paro que doblan la media europea, sumado al envejecimiento de las poblaciones y el crecimiento de número de pensiones y en su cuantía, el problema social puede llegar a adoptar tensiones y conflictos de cierta envergadura, pues los Estados no pueden intervenir a través de políticas monetarias (devaluación de sus monedas, por ejemplo) y carecer de alguna voluntad política de intervenir en las políticas de ingresos de manera firme para una redistribución de la riqueza: aumento de la presión fiscal sobre los capitales, los beneficios, las rentas altas, las rentas financieras o/y establecer políticas radicales de lucha contra el fraude fiscal, focalizado en las rentas altas.

Las consecuencias de las políticas monetaristas de la U€, obliga a los estados miembros a debilitar los sistemas de protección social: prestaciones de desempleo, educación, servicios públicos, pensiones, sistemas sanitarios, etc; precarizar el mercado de trabajo, desregular los mercados de servicios (la energía y telecomunicaciones, esencialmente) y privatizar los servicios públicos, con     el fin de competir en esta economía globalizada.

La Ley 27/2011 consensuada y pactada con los agentes sociales CC.OO, UGT y CEOE en plena “crisis-estafa” y con las políticas austoritarias haciendo estragos en todo lo público y en las rentas salariales, fue la primera respuesta ante una situación de desempleo galopante, reducción de los ingresos del Sistema y déficit de las cuentas públicas.

Esta ley no hace sino “profundizar en la lógica fundamentalmente contributiva del sistema y de diferenciación de sus fuentes de financiación”, encaminando al “sistema” de reparto y solidaridad,   al campo de la capitalización individual. (Fondos Privados de Pensiones).

Ley que, como todas las anteriores, se fundamenta en el falso argumento de la “insostenibilidad de los sistemas de pensiones de reparto y solidarios” y sus medidas actúan sobre el “gasto” exclusivamente al alargar la edad de jubilación de los 65 a los 67 años; penalizar las jubilaciones anticipadas; aumentar el período de cálculo (Base Reguladora) de los 15 a los 25 años; aumentar los años de cotización necesarios para tener derecho al 100% de la BR y seguir sin destopar los salarios altos, es decir que quienes más ganan contribuyan al menos en los porcentajes de cotización que el resto de salarios.

Los Fondos Europeos para la Recuperación, que la U€ puso en marcha después de la pandemia, son esenciales en la reactivación de la economía capitalista y en consecuencia de su tasa de ganancia y dan por hecho que dichos fondos, la U€ los somete a unas estrictas condicionalidades: la primera a corto medio plazo para los países del sur como el estado español, que tiene que abordar las reformas en su mercado de trabajo y en el sistema público de pensiones y la otra condicionalidad (cuando las. circunstancias lo permitan) es la vuelta al Pacto de Estabilidad y Crecimiento2, teniendo que reducir el déficit y la deuda, con la adaptación de políticas de recortes en el gasto público.

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En este sentido se presentó a los agentes sociales, CEOE, CC.OO y UGT, las dos reformas exigidas por Bruselas (condicionalidad) a consensuar en la mesa de Diálogo Social.

Con fecha de 1 de julio de 2021, los agentes sociales, CEOE, Cepyme, CC.OO y UGT, conjunta- mente con el Gobierno del PSOE/UP, han firmado la reforma del SPP, la cual ha sido troceada en tres leyes:

  1. Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, recuperó el derecho a la revalorización de las pensiones con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo, al tiempo que estableció incentivos y medidas para favorecer la prolongación de la vida (Boletín Sindical nº 171” En defensa del Sistema Público de Pensiones: de reparto, de solidaridad, universal y suficiente”)3.
  2.  Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. (Boletín 171 ya citado).

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2.Previsto que dichas reglas reaparezcan en el 2024, con algunas excepciones en cuanto a la contabilidad de algunas partidas del gasto. El déficit del Estado a marzo 2023 se sitúa en un 4% y la deuda en el 115% del PIB.

3.Disponible en cgt.org in-formacion.

La alternativa que se propone por parte de la U€ a los estados miembros es una modificación de sus Sistemas de Seguridad Social para adaptarlos a uno basado en tres pilares: el primero universal, público, obligatorio y de reparto que garantice prestaciones mínimas, es decir de superviven- cia. Un segundo pilar obligatorio, de capitalización y de gestión privada ligado a la negociación colectiva.

El tercer pilar sería de capitalización, individual y voluntario, y como no, de gestión privada.

LOS PLANES DE PENSIONES DE EMPLEO, como segundo pilar obligatorio que debilita el primero: el básico y suficiente, público y de reparto, detraerá parte de las cotizaciones que debieran dedicarse al SPP, al fondo de pensiones de Empleo.

El estado español, es un alumno obediente, que tanto en el trienio 2011-2013, como ahora en  el 2021-2023, debido fundamentalmente a la condicionalidad fijada por Bruselas para poder ser merecedores de los “fondos para la recuperación” (140.000 millones de euros), ha procedido a la incorporación del segundo pilar a través de la Negociación Colectiva, siendo los agentes sociales (CC.OO, UGT y CEOE) quienes “garanticen el consenso social necesario, para este desmembramiento del Sistema de Seguridad Social”.

3.  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Medidas más significativas:

  • Subida pensiones mínimas y no contributivas4.
  • Las mínimas contributivas se subirán de forma progresiva hasta que alcancen el 60% de la renta mediana de un hogar con dos adultos, mientras que las no contributivas deberán igualar en 2027 el 75% del umbral de pobreza calculado para un hogar

Unos 2,64 millones de personas cobran en España pensiones mínimas –por debajo de 783 euros– y no contributivas, las que perciben quienes no han cotizado más de 15 años de los cuales dos han de haberse cotizado en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

  • Se modifica el tiempo de cotización (Base de cálculo o Base Reguladora) sobre el que se calcula la pensión.

Ahora es de 25 años y con la reforma se da la opción de mantenerlo igual, o si prefiere ampliarlo a 29 años descartando los dos peores. Esta fórmula no se empezará a aplicar hasta 2026. A partir del 2044 quienes accedan a la jubilación sólo podrán escoger para el cálculo de la misma, la opción de los 29 años descartando los peores.

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4.Según los datos disponibles y consolidados de la Agencia Tributaria de 2021, existían 517.137 pensionistas, situándose la pensión media en un importe de 16.236 €, y solamente el 50% de todas las pensiones cobraban esa media, es decir 4,7 millones.

Por el contrario, 572.477 pensionistas percibían anualmente 2.132€; 1.908.822 pensionistas percibían anualmente 7.465€; 2.879.812 pensionistas percibían anualmente 10.900€; 1.195.285 pensionistas percibían anualmente 15.882€.

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Medidas para aumentar la recaudación

  • Se destoparán las bases máximas de cotización5

Ahora nada se cotiza por aquellos salarios que superen los 53.946 euros anuales6. La propuesta es que ese tope vaya subiendo de forma progresiva entre 2024 y 2050, suman- do a la subida anual del IPC una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales.

Pero esta subida de la cotización lleva aparejada un aumento de la pensión máxima del IPC más un 0,0115 punto porcentual.

Esta medida, aún siendo positiva, desde el lado de la justicia social, no viene a corregir el efecto regresivo y el privilegio sobre un sector de asalariados y asalariadas que de manera histórica se les ha permitido dejar de ingresar miles y miles de millones de euros7

Cuota de solidaridad

Artículo 19 bis. Cotización adicional de solidaridad.

El importe de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147, que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo, quedará sujeto, en toda liquidación de cuotas, a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:

– La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;

– el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento supe- rior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento;

– y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.»

La cuota de solidaridad, sigue sin resolver la terrible injusticia social, entre unas personas asalariadas y otras. La Agencia Tributaria (datos de 2021), dice que existían 2.311.748 personas asalariadas que percibían salarios superiores a 38.000 € anuales (tope máximo de cotización en ese año), con un total de aproximadamente 150.000 millones de euros.

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5. Según los datos de la Agencia Tributaria respecto a las cuantías de las pensiones máximas en 2021 (2.707,49 € * 14 pagas = 37.904,86 € anuales), de los cuales percibían dicha pensión máxima un total de 953 pensionistas.

6. Bases mínima y máxima a partir de 1 de enero 2023 1.629,30 € 495,50 €

7. Según distintos estudios de los distintos gabinetes de los sindicatos, al igual que estudios de economistas, al mantener los topes de cotización, se está dejando de ingresar a la seguridad social entre 000 u 8.000 millones de euros anuales, además de lo que se deja de ingresar por las rebajas fiscales que todos esos millones exentos de cotización o al menos una gran parte de ellos, se dedican a fondos de pensiones privados en sus distintas modalidades (de empleo, asociados, individuales).

Toda esta masa de salarios no cotizó el 28,30% (cuota empresarial y cuota obrera)8, sino solo lo hizo hasta los 38.000€.

La injusticia social y el privilegio sobre cierto grupo de personas asalariadas, lo podemos ver con un ejemplo sencillo en el 2023:

Una persona que perciba el SMI en 2023 (1.080€ X 14 pagas = 15.120 € que aplicado el 28,30% el ingreso de cuotas mensuales a la Caja Común sería de 4.278,96€).

Una persona asalariada que perciba 77.000€ anuales, en vez de ingresar el 28,30% de esa cantidad, es decir 21.791€, solamente ingresará 6.524,28€.

  • Cambios en el mecanismo de equidad intergeneracional:

El aumento de ingresos también requiere cambios en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), creado en 2021 y en vigor desde el pasado mes de enero. Destinado a sustituir al Factor de Sostenibilidad de la reforma aprobada por el PP en 2013, consiste   en un recargo en las cotizaciones a la Seguridad Social del 0,6%  ,  el  0,5%  pagado  por   la empresa y 0,1% por el trabajador. La recaudación engrosará el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Este aumento se hará de forma progresiva desde el 0,6% actual hasta el 1,2% en 2029, a razón de una décima anual.

  • Cubrir lagunas de cotización

Además, la reforma permitirá cubrir lagunas de cotización para quienes, sobre todo mujeres, no hayan podido contribuir porque abandonaron el mercado laboral en algún momento de su carrera profesional. Esos vacíos se compensarán con el 100% de la base mínima los primeros cuatro años y con el 50% a partir de ese plazo. Finalmente, se aumenta un 10% el complemento de brecha de género en las pensiones.

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8.Tipos de cotización:

A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

Para las Contingencias Comunes, el 28,30%, del que3 el 23,60% será a cargo de la empre3sa, y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.

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3.       La financiación, los recursos y los sistemas públicos de pensiones

La retórica asegura que la reforma de las pensiones está orientada a asegurar la sostenibilidad financiera del sistema en el corto, medio y largo plazo, mantener el poder adquisitivo, preservando su papel en la protección frente a la pobreza y garantizando la equidad intergeneracional, apoyándose en el amplio consenso parlamentario sustanciado en la aprobación de las recomendaciones del marco del Pacto de Toledo.

La maduración del sistema de pensiones comporta un crecimiento del gasto en las próximas décadas como consecuencia, fundamentalmente, de la jubilación de los Baby Bomers.9

De esta forma se ha de hacer compatible el mantenimiento del poder adquisitivo de los actuales pensionistas con la garantía de unas pensiones adecuadas y suficientes para los jóvenes en el  futuro preservando así el equilibrio intergeneracional.

La financiación de la Seguridad Social por transferencias desde el Estado, esto es, por impuestos,  no es nada novedoso, todo lo contrario, se encuentra en nuestra norma suprema (CE) y la propia Ley de la Seguridad Social en su artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social dice que las prestaciones a las que llama contributivas se financiarán “básicamente” con cotizaciones sociales, pero no cierra la vía para la financiación por impuestos, que pueden ser finalistas para evitar un uso imprudente de la discrecionalidad por el legislativo.

Además, el ejecutivo y todos los que han pactado estas leyes, incumplen la obligación que contrajeron en la Ley 21/2021 sobre la Auditoría de las cuentas de la Seguridad Social, y que el gobierno debería haber encargado y se debería haber realizado antes del 30 de junio del pasado año 2022.

El asunto tiene vital importancia, porque esa auditoría (independiente y transparente, claro está) demuestra en primer lugar que los recursos de la Seguridad Social tienen su fuente de origen en los recursos generados por todas las vías impositivas, siendo una de ellas las cotizaciones, es decir las del segmento contributivo y en segundo lugar que los miles y miles de millones con superávit del segmento contributivo (El propio Tribunal de Cuentas, ha acreditado una deuda del Estado con la Seguridad Social de103.690 millones de euros), fueron dedicados para quien los necesitaba (lo que se denomina gastos impropios), además de utilizar estos recursos para cumplir con el objetivo del déficit 0, que fue política de los gobiernos de Aznar.

Las cuentas de la Seguridad Social están saneadas y no es sino un mero apunte contable lo que se realiza, decidiendo la política a dónde van los recursos y en que cuantías10, para vender a la población el “mito de la insostenibilidad”.

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9. En el estudio realizado en el año 2017 por “economistas contra la crisis” las aportaciones al sistema público realizadas por esa cohorte de trabajadoras y trabajadores durante el período de 1977 a 2017, si no se hubiera utilizado para otros fines distintos a pagar pensiones, supondría disponer de un fondo de reserva de 000 millones de euros, o lo que es lo mismo, recursos suficientes para pagar todas las pensiones durante casi 8 años sin contar con cotización alguna, pero no, se opta por lo fácil, por el… tanto entra tanto tiene que salir.

Quienes cuestionan la sostenibilidad del sistema público de pensiones, a la vista de este estudio elaborado por economistas no mediatizados, no tendrían otra alternativa que cambiar de opinión.

10. Un ejemplo preclaro de quien decide (la política) cuantos recursos y en que cuantía se abonan al gasto En los últimos PGE se han incrementado hasta en más de 2% del PIB, por exigencias de la OTAN.

Este debate, debemos arrancárselo a los “expertos” y serán todas las personas presentes (pen- sionistas, personas asalariadas, paradas, jóvenes), quienes tenemos que exigir que nuestras pensiones, las actuales y las de las siguientes generaciones, se deben pagar y punto. Es una cuestión de solidaridad y de modelo social, a la vez que estaremos peleando por un principio esen- cial de convivencia: la equidad social11.

Creer en un sistema racional dentro de los parámetros del capitalismo, entendido como respeto de unas reglas de juego que supuestamente garantizarían el “pacto entre la ciudadanía y el soberano (lo instituido), no dejaría de ser un “acto de fe” contrario a cualquier lógica de posibilidad de otros modos de entender la vida buena y digna para todos y todas.

Por el contrario, creemos simplemente en la voluntad y la buena conciencia de las personas, que entienden los modelos de sociabilidad, como modelos relacionales solidarios, donde siempre y en cualquier momento de la existencia humana, las necesidades serán cubiertas suficientemente y  con calidad de buena vida y a nadie, absolutamente a nadie, se les deja tirados o tiradas a merced del mercado.

4.       Algunas conclusiones:

Las distintas reformas en el estado español, todas con consenso político y sindical (los sindicatos institucionales), llevadas a cabo desde 1985 hasta la última de 2023, se llevaron por delante derechos fundamentales de la mayoría y refuerzan los privilegios de una minoría, a la vez que traspasan recursos públicos hacia los mercados privados, por medio de los Fondos de Pensiones de Empleo.

Aquí en el Estado Español, las personas que no hayan cotizado más de 38,5 años, no pueden jubilarse sino es a los 67 años.

Si deciden jubilarse anticipadamente, no lo pueden hacer sino a partir de los 63 años y con penalizaciones en su pensión.

Su pensión se calcula en base a los últimos 25 años, cuando en 1985 del siglo pasado, con una economía que generaba menor riqueza, la base de cálculo eran los últimos dos años y ahora, pasará a los 29 años en el 2026 que coexistirá con los 25 años, hasta 2044 y los años necesarios para tener derecho al 100% de la BR, se sitúan en 36,5 años.

Y lo más grave para el sistema público de pensiones, son los fondos de pensiones de empresa.

Llevan tiempo llamando a la puerta con insistencia. Cuando se creó el Pacto de Toledo, en el año 1995, ya se incluyó en la recomendación 14 la potenciación de los sistemas complementarios y  no han dejado de aparecer en las sucesivas reformulaciones del mismo, y así figura en la última, firmada el 27 de octubre de 2020.

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11. La equidad se entiende como la necesidad de tratar desigualmente a los desiguales para alcanzar actos Es todo lo contrario que el principio en el que se sustentan los sistemas de capitalización: a cada uno según el esfuerzo que haya hecho en proporción a su capacidad de ahorro.

Ha hecho falta una pandemia, atarnos de pies y manos a los fondos europeos de recuperación para salir de ella y un gobierno de coalición, supuestamente progresista, para que los sistemas complementarios tomen carta de naturaleza a través de los planes de pensiones de empresa o planes de empleo que confluirán en un engañoso fondo de pensiones de promoción pública pero gestionado por entidades privadas, la cuadratura del círculo, mezclar agua y aceite.

No se sabe aún si el dinero depositado contará con el aval del Estado, pero quien piensa en eso ahora, lo inmediato es ponerlo a andar, sacarlo al mercado cuanto antes para que respire “libre”. Que la rentabilidad de los planes de pensiones, sean de la naturaleza que sea, llevan tiempo siendo una ruina, eso es un detalle que carece de importancia cuando nos encontramos ante un negocio tan suculento.

Por último, y como guinda del pastel, los recursos de este fondo se invertirán en un principio en productos de riesgo supuestamente rentables. Ese riesgo se irá reduciendo según se aproxime la edad de jubilación. Está todo pensado.

Hasta aquí la propaganda, el engaño, la hipocresía y una pequeña dosis de ironía para digerir el mal trago.

Nos encontramos ante un cambio radical de modelo, pasamos de garantizar un sistema público de pensiones como un derecho de ciudadanía a negociar con un producto más del mercado. Mercantilizando derechos se consigue que estos cambien de naturaleza y dejen de ser tales, se privaticen. Una campaña francesa de apoyo a lo público lo define en una sola frase: “Cuando todo sea privado, estaremos privados de todo”.

Llevan lustros cuestionando la sostenibilidad del sistema público de pensiones y cuando el sentido común demanda que para asegurar su viabilidad la solución pasa por conseguir más recursos, se opta, por lo contrario, aumentar las cuotas, pero no para mejorar el sistema público si no para privatizarlo. Restar recursos al sistema público para alimentar el denominado segundo pilar del sistema: los planes y fondos de empleo, luego tenemos el tercer pilar, los planes privados. Demasiados pilares para tan escaso cimiento.

Acudiendo a esta lógica inhumana, insolidaria y criminal concluiremos que los planes de pensiones alcanzarán un mayor beneficio a costa de degradar las condiciones laborales, sociales o medioambientales de personas y lugares que se encuentran a miles de kilómetros, que no se vea, que no salpique.

Estos productos son también expertos en eludir obligaciones fiscales, son enemigos del bien común y fieles amantes de atesorar cada vez más recursos en menos manos, solo una de esas empresas, BlackRock, supera en casi seis veces el PIB español. Planes de pensiones y reparto de la riqueza son conceptos antagónicos.

Se quiere alejar del ámbito político el tema de las pensiones públicas como si se tratara de algo meramente técnico, de una herramienta de un solo uso, y para ello se muestra un consenso parlamentario, el cual, con una gran dosis de cara dura, se quiere imponer a la sociedad: esto ya no hace falta votarlo, las pensiones son así y no pueden ser de otra manera.

Quienes a ello nos conducen no creen en lo público, ni siquiera en su democracia liberal delegada que tras un corto período de actividad pasa a ser una democracia olvidada que concluye en la muy neoliberal dictadura del mercado ahora en auge.

Si creyeran en el sistema público de pensiones el camino solo puede pasar por conseguir sumar más recursos al mismo. Ya existe, si se quiere, la posibilidad de potenciar la suscripción de convenios especiales con la propia seguridad social con el fin de aportar recursos a la caja única, sin intermediarios, ni comisiones, pero entonces no habría negocio, seguirían fuera del mercado y no es esto lo que buscan.

La diferencia con la “reforma que quiere imponer el capitalismo francés”, sólo se encuentra en un hecho sencillo: la ciudadanía francesa, las personas trabajadoras, tienen una conciencia clara, los derechos públicos, los derechos fundamentales, sólo pueden ser mantenidos si se lucha, si la calle dice NO.

En el estado español, desde la década de los 90 del siglo pasado, los políticos de cualquier color político y los “agentes sociales”, especialmente los sindicatos institucionales, han pactado la ruptura con lo público y han ido entregando al “negocio privado” todos los comunes: educación, sanidad, vivienda y ahora, los sistemas públicos de pensiones.

Salgamos a las calles para impedir la barbarie de que “Cuando todo sea privado, estaremos privados de todo”.

GOBIERNE QUIEN GOBIERNE

LOS SISTEMAS PÚBLICOS de PENSIONES SE DEFIENDEN

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