El Tribunal Supremo ha dado la razón a CGT, en sentencia de fecha 11 de marzo de 2020, para que las trabajadoras y los trabajadores del sector de Ingeniería tengan el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de familiares, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este se produce en día no laborable, y que los días computables de los permisos cortos sean sólo laborables. El permiso por traslado de domicilio también debe ser día laborable.