Inicio CGT-LKN Acuerdo de derogación de la Reforma Laboral de 2012: Mucho ruido y pocas nueces

Acuerdo de derogación de la Reforma Laboral de 2012: Mucho ruido y pocas nueces

por CGT-LKN EuskaL Herria

Si el acuerdo establecía que:” habrá derogación íntegra y que se hará antes de que finalicen las medidas excepcionales adoptadas por el gobierno a raíz de la crisis del coronavirus», tres horas más tarde el pacto alcanzado para derogar la reforma laboral, adoptaba otra terminología: se elimina la urgencia y se adapta el mismo lenguaje que el empleado en el acuerdo de Gobierno firmado en diciembre.

CC.OO y UGT desconocían el pacto, El PSOE ha rectificado y no derogará íntegramente la reforma laboral, la CEOE ve una “irresponsabilidad mayúscula” y un “desprecio indignante al diálogo social“, amenaza con tener consecuencias negativas incalculables en la economía y con despidos masivos.

¿ Que implica derogar la reforma laboral de 2012? Los aspectos más importantes son los siguientes:

  • Libertad absoluta para despedir al objetivar por ley el despido procedente y eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos (ERE).
  • Rebaja sustancial de la indemnización por despido, generalizando la de 20 días, con un máximo de 12 mensualidades y, dejar el despido improcedente en 33 días con un máximo de 24 mensualidades como norma general para todos los contratos a partir del 12 de febrero y, como residuo los 45 días hasta esta fecha de febrero.
  • Despido absolutamente gratuito para las empresas de menos de 25 trabajadores/as, al permitirles contratos con un período de prueba de 1 año y de ser despedidos durante el periodo de prueba, la indemnización es 0.
  • Eliminación de la fuerza normativa del Convenio Colectivo por dos vías, una, permitiendo que el empresario se descuelgue de la aplicación de las condiciones salariales y de las condiciones de trabajo: jornada, sistemas de retribución, sistemas de turnos, movilidad funcional y geográfica y, la otra, terminando con la ultraactividad de los convenios fijando un tiempo máximo de 24 meses. Se tiende a la negociación individual y al convenio de empresa.
  • Instauración de los contratos precarios como la norma de contratación (contratos muy baratos que el trabajador, si quiere, complementa con sus prestaciones de desempleo) y, a la vez, contratación incentivada y subvencionada, para el empresario.
  • Eliminación del fuerza de las y los trabajadores al dejar sin contenido efectivo el derecho fundamental de los sindicatos a la defensa de los derechos colectivos, otorgando al empresario toda la capacidad de decisión a la hora de cumplir o no las condiciones colectivas pactadas en los convenios.
  • Facilitación del despido por absentismo incluyendo las bajas por enfermedad. 
  • Modificación del contrato a tiempo parcial para compatiblizarlo con las horas extraordinarias, lo que sin duda favorecerá el fraude en la contratación y la consiguiente reducción de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Reducción de las y los empleados públicos igualando sus condiciones a las de la empresa privada y permitiendo que las personas que cobran el desempleo desarrollen trabajos de los servicios públicos.

¿ Cual es el acuerdo de gobierno firmado en Diciembre por el PSOE y Unidas Podemos y con carácter urgente?

  • Derogaremos la posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad. (Único punto Derogado)
  • Derogaremos las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo, haciéndolo llegar más allá de las previsiones contenidas en el mismo, tras la finalización de su vigencia y hasta la negociación de uno nuevo.
  • Derogaremos la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios.

Asimismo,

  • Modificaremos el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores sobre contratación y subcontratación laboral a efectos de limitar la subcontratación a servicios especializados ajenos a la actividad principal de la empresa.
  • Limitaremos la capacidad de modificación unilateral de las condiciones del contrato por parte de la empesa.
  • Revisaremos el mecanismo de inaplicación de los convenios colectivos, orientándolo a descuelgue salarial vinculado a causas económica

 Hasta la fecha solamente se ha cumplido la derogación del “despido por absentismo causado por bajas por enfermedad”, nos tememos que de nuevo este nuevo pacto se quede en agua de borrajas, si no logramos articular una potente movilización.

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