Resumen, principales características y cuantías del Real Decreto Ley del Ingreso Mínimo Vital.
Este decreto Ley tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social tanto de personas como unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y en riesgo de exclusión social. Este ingreso se configura como un derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta y forma parte de la acción protectora del sistema de seguridad social como una prestación no contributiva.
Este ingreso pretende garantizar un nivel mínimo de ingreso y se articula en función de las características propias de cada caso y la situación que presente tanto la persona individual como la unidad de convivencia. La duración del mismo se prolongará mientras la situación de falta de recursos persista. En definitiva, se trata de una red de protección dirigida a permitir el tránsito de una situación de exclusión a una de participación e inclusión en la sociedad.
¿Quién se beneficia?
Todas aquellas personas integrantes de una unidad de convivencia (unidad constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidad entre sí por vínculo matrimonial o pareja de hecho, o vínculo de consanguinidad de segundo grado, adopción o acogimiento familiar), o personas mayores de 23 años y menores de 65 años, así como aquellas personas menores de 23 años si tienen hijos a su cargo, siempre que:
- Tengan residencia legal y efectiva en España, o haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el último año (no se les exigirá a menores de la unidad familiar, víctimas de trata y explotación sexual, y víctimas de violencia
- El titular, si no hay menores a cargo, debe haber constituido el hogar al menos hace tres años. Si hay menores a cargo, hace al menos un año.
- Las personas deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital, es decir, que hayan permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la
- Y que la unidad de convivencia que lo solicite tendría que estar constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma
- Todas aquellas personas que puedan trabajar deben estar inscritas como demandantes de
- Se debe haber solicitado obligatoriamente todas las pensiones y prestaciones vigentes a las que tengan derecho, incluidas las del derecho alimentario.
- En cuanto a las personas que viven solas, deben haber estado de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y acreditar que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores durante tres años inmediatamente anteriores a la
En un ingreso que puede COMPLEMENTAR otros ingresos que se perciban siempre y cuando no se superen las cuantías que vienen indicadas en la tabla anexa que se adjunta más abajo. Es compatible ya que se suman todos los ingresos que se perciben y se complementan hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Las únicas rentas que no se suman en los ingresos familiares son las correspondientes a las prestaciones de Ingresos Mínimos o Rentas de Inserción de las CCAA.
Sin embargo, no podrán beneficiarse aquellas personas usuarias de otras prestaciones residenciales, sociales, sanitarias o sociosanitarias con carácter permanente o financiada con fondos públicos.
¿Qué se considera situación de vulnerabilidad?
Para determinar si tanto la persona como la unidad de convivencia viven en situación de vulnerabilidad, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
Los requisitos fundamentales para considerar situación de vulnerabilidad son:
- El promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, deberá de ser inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.
- El patrimonio de la unidad familiar tengan tiene que ser inferior (si son solo adultos) a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal (16.614 euros), con una escala de incrementos en función del número de miembros en el hogar. Pudiendo alcanzar hasta un máximo de 43.196 euros.
El pago será mensual
En caso de no cumplir los requisitos exigidos se suspenderá el pago del ingreso mínimo y se extinguirá. En caso de que el fallecimiento de la persona titular, pérdida de alguno de los requisitos, recaída en un procedimiento del régimen sancionados, salida del territorio nacional sin previo aviso ni justificación durante un periodo superior a 90 días o el incumplimiento de las condiciones expuestas.
¿Desde cuándo puedo presentar la solicitud y a través de qué mecanismo?
Todo se llevará a cabo por el Instituto Nacional de Seguridad social, institución que lo financia, y la solicitud se podrá presentar, de momento y dadas las circunstancias actuales, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social a partir del 15 de junio. Más adelante se podrán realizar a través de los ayuntamientos y en los centros de Atención e información de la Seguridad Social.
Por otro lado, es importante saber que aquellas solicitudes que se presenten en los tres primeros meses podrán ser retroactivas desde el 1 de junio. El plazo de resolución será de un máximo de 3 meses. Asimismo, aproximadamente unos 100.000 hogares se les reconocerá de forma automática el derecho a percibir este ingreso dadas la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.
Aquí un simulador para ver si puedes beneficiarte del IMV y la cuantía del mismo:
Cuantías anuales, mensuales y límites de patrimonio por unidad de convivencia
|
Cuantía del IMV anual |
Cuantía mensual del IMV |
Límite de patrimonio (para acceder al IMV el patrimonio no puede exceder de esta cantidad |
Una persona adulta |
5.538 € |
461,50 € |
16.614,00 € |
Una persona adulta y un niño/a a su cargo |
8.418 € |
701,48 € |
23.259,60 € |
Una persona adulta y dos niños/as a su cargo |
10.079 € |
839,93 € |
29.905,20 € |
Una persona adulta con más de tres menores a su cargo |
11.741 € |
978,38 € |
36.550,80 € |
Dos personas adultas |
7.199 € |
599,95 € |
23.259,60 € |
Dos personas adultas con un niño/a |
8.861 € |
738,40 € |
29.905,20 € |
Dos personas adultas con dos niños/as |
10.522 € |
876,85 € |
36.550,80 € |
Dos personas adultas con más de dos niños/as |
12.184 € |
1.015,30 € |
43.196,40 € |
Tres adultos |
8.861 € |
738,40 € |
29.905,20 € |
Tres adultos y uno o más niños/niñas |
10.522 € |
876,85 € |
36.550,80 € |
Tres adultos y dos o más niños/niñas |
12.184 € |
1.015,30 € |
43.196,40 € |
Cuatro adultos |
10.522 € |
876,85 € |
36.550,80 € |
Cuatro adultos y un niño/a |
12.184 € |
1.015,30 € |
43.196,40 € |
Otros |
12.184 € |
1.015,30 € |
43.196,40 € |