el próximo lunes 6 de abril, a las 10:00 AM, en directo, os daremos toda la información sobre las prestaciones sociales, y otro tipo de ayudas, ante la actual situación por Covid-19.
También podréis preguntar en directo a través del chat.
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Mediante la presente guía os presentamos una serie de aclaraciones sobre las dudas más habituales que nos están llegando desde los centros de trabajo. Los Servicios de Prevención de muchas empresas no están haciendo los deberes, y es por ello necesario que las trabajadoras que se ven obligadas a asistir a sus lugares de trabajo cuenten con información suficiente para evitar contagiarse a sí mismas o al resto de sus compañeras.
Este viernes 27 de marzo, a las 10:00 de la mañana, Julio Fuentes, Secretario de Salud Laboral de la CGT en MCLMEx, responderá a tus dudas sobre las medidas de prevención que están tomando las empresas durante la crisis del Covid-19, en directo, por el Canal de Youtube de Rojo y Negro TV:
En este entorno, tan cambiante y poco predecible, consideramos que es necesario informar a los trabajadores del régimen legal previsto en nuestro ordenamiento jurídico sobre situaciones extraordinarias que pueden afectar a la normal actividad del trabajo.
1.- SITUACIÓN DEL TRABAJADOR QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRE EN AISLAMIENTO. 2.- PROTECCIÓN, SALUD E HIGIENE EN EL PUESTO DE TRABAJO. 3.- MEDIDAS EMPLEADAS POR LA EMPRESA ANTE LA ACTUAL CRISIS SANITARIA. 3.A.- Horas extraordinarias por fuerza mayor. 3.B.- Trabajo a distancia o teletrabajo. 3.C.- Suspensión de contratos o reducción temporal de jornada por fuerza mayor / Causas económicas, organizativas, productivas y/o productivas (ERTE). 3.D.- Despido por causa de fuerza mayor. 4.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. 4.A.- Prestación por Desempleo. 4.B.- Derecho adaptación y/o reducción de Jornada.
Ente las dudas sobre temas laborales que está generando la actual crisis por el coronavirus, aquí puedes obtener algunas aclaraciones al respecto que te pueden servir de ayuda, argumentos legales y un modelo para solicitar a tu empresa un Permiso Retribuído por Deber Inexcusable si es procedente en tu caso.
Viendo que se pueden dar muchos casos en los que padres o madres no tengan otro remedio que faltar al trabajo para cuidar a l@s hij@s como consecuencia del COVID-19.
Adjuntamos un documento de solicitud para entregar a la empresa para solicitar que la empresa facilite el cuidado del o la menor por las circunstancias especiales de fuerza mayor que hay. Con este escrito la empresa no está «obligada» a atender la petición o incluso ni conteste, pero atendiendo a la buena voluntad por parte de la empresa entendemos que facilitará la conciliación. Y que cada caso se pueda resolver de forma personal llegando cada trabajadora a un acuerdo con la empresa.
Los criterios jurídicos en los que nos basamos no amparan jurídicamente o legalmente esta situación. ya que todo esto es algo nuevo que nadie sabe bien cómo afrontarlo. Aunque parece ser que el gobierno prepara una ayuda extraordinaria a los padres y madres trabajadoras por el cuidado de sus hij@s. Todo está por ver en que condiciones y requisitos.
EXPLICACIÓN
El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para la supresión de los días de descanso en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, pasen a ser como mínimo 5 días de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.
Con esta ayuda se pretende cubrir la diferencia entre la duración del permiso por nacimiento con el que cuenta la madre, frente al otro progenitor hasta el año 2021. Año en que la duración de ambos permisos se equiparan
Se hace a través de la la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de un año. El otro progenitor deberá solicitar la citada excedencia en su empresa y a partir de ahí el Gobierno Vasco procederá a subvencionarla en la duración correspondiente a la diferencia entre permisos.
A lo largo del año 2019 han salido publicadas numerosas novedades legislativas en materia laboral, y las más destacables en materia de:Igualdad, Adaptación de jornada, Modificación permiso de nacimiento/adopción y permiso de lactancia, Registro Horario, Incremento del SMI en un 22% llegando a los 900 euros brutos, Protección social de los becarios, etc.
Hacienda consideraba ingresos tributables las cuantías percibidas del INSS en concepto de prestación en periodo de maternidad y paternidad y tras esa Sentencia del TS, por fin, se ha reconocido que dichas cuantías no son tributables a efectos fiscales, es decir están exentas de pagarse por ellas.
El derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 años, y a familiares que requieren de cuidados por prescripción médica.
El derecho es universal, aunque no esté recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categoría o turno de trabajo.
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:

El 31 de marzo de 1999 el Boletín Oficial del Estado publicaba el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que en su entonces artículo 14 regulaba la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado. Durante los 5 convenios siguientes, ya ubicado en el número 17 del convenio, se ha renovado este artículo con la firma, en todos los casos de CCOO y UGT. CGT jamás ha firmado este convenio colectivo y siempre ha señalado que este artículo era una auténtica vergüenza que legalizaba que las empresas nos dejaran sin trabajo por finalización de un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio seguía existiendo en la empresa. Un fraude que siempre ha contado con la firma de CCOO y UGT para facilitar y abaratar nuestro despido.
Leer más: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/1077-el-tribunal-supremo-da-la-razon-a-cgt-y-20-anos-despues-hiere-de-muerte-el-articulo-17.html
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FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo detiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las madres trabajadoras (o padres a los que se les ceda parte de ese permiso) durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria