La presente Guía sobre Inspección de Trabajo es el primer documento monográfico que edita la CGT en torno a esta materia. Esperamos que sea una herramienta útil que permita mejorar nuestras condiciones laborales.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
El pasado 21 de enero de 2020, el Tribunal Supremo estimó la demanda de CGT, notificada en la Sentencia del TS nº 857/2019, y en la que indica que los PREAVISOS de 48 h para la supresión de los días de descanso en el colectivo de conducción en el servicio de viajeros, pasen a ser como mínimo 5 días de acuerdo con el artículo 34.2 del ET.
Con esta ayuda se pretende cubrir la diferencia entre la duración del permiso por nacimiento con el que cuenta la madre, frente al otro progenitor hasta el año 2021. Año en que la duración de ambos permisos se equiparan
Se hace a través de la la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de un año. El otro progenitor deberá solicitar la citada excedencia en su empresa y a partir de ahí el Gobierno Vasco procederá a subvencionarla en la duración correspondiente a la diferencia entre permisos.
A lo largo del año 2019 han salido publicadas numerosas novedades legislativas en materia laboral, y las más destacables en materia de:Igualdad, Adaptación de jornada, Modificación permiso de nacimiento/adopción y permiso de lactancia, Registro Horario, Incremento del SMI en un 22% llegando a los 900 euros brutos, Protección social de los becarios, etc.
Hacienda consideraba ingresos tributables las cuantías percibidas del INSS en concepto de prestación en periodo de maternidad y paternidad y tras esa Sentencia del TS, por fin, se ha reconocido que dichas cuantías no son tributables a efectos fiscales, es decir están exentas de pagarse por ellas.
El derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 años, y a familiares que requieren de cuidados por prescripción médica.
El derecho es universal, aunque no esté recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categoría o turno de trabajo.
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:
El 31 de marzo de 1999 el Boletín Oficial del Estado publicaba el primer Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, que en su entonces artículo 14 regulaba la extinción del contrato por obra o servicio por disminución del volumen de la obra o servicio contratado. Durante los 5 convenios siguientes, ya ubicado en el número 17 del convenio, se ha renovado este artículo con la firma, en todos los casos de CCOO y UGT. CGT jamás ha firmado este convenio colectivo y siempre ha señalado que este artículo era una auténtica vergüenza que legalizaba que las empresas nos dejaran sin trabajo por finalización de un contrato de obra o servicio cuando la obra o el servicio seguía existiendo en la empresa. Un fraude que siempre ha contado con la firma de CCOO y UGT para facilitar y abaratar nuestro despido.
Leer más: https://www.cgt-telemarketing.es/blog/1077-el-tribunal-supremo-da-la-razon-a-cgt-y-20-anos-despues-hiere-de-muerte-el-articulo-17.html
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FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo detiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las madres trabajadoras (o padres a los que se les ceda parte de ese permiso) durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria
La fiscalía solicitaba 60 años de privación de libertad e indemnizaciones de 9.200 y 3.750 € para los guardias civiles y de 6.100 € para sus parejas, por lesiones, y de 45.000 y 25.000 € por daños morales y secuelas a las novias de los guardias civiles. Y como si de una doble condena se tratase, se les aplica la política de “dispersión de presos”.
Es la primera oficina de información en demanda del ejercicio de los derechos sociales a nivel de Euskal Herria y del conjunto del Estado Español. Este espacio se inauguró el 17 de noviembre de 1997; y por él han pasado a lo largo de estos 20 años 10.656 familias, durante el curso pasado han utilizado sus servicios 903.
Actualmente está en el número 8 de la calle San Antonio de Barakaldo (en la trasera de las oficinas de Correos Centro, a 200 metros del consistorio), en el local Ezker-Hika. Todos los lunes, desde septiembre hasta mediados de julio, abre sus puertas este punto de información sobre la Renta de Garantía de Ingresos, la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, la Prestación Complementaria de Vivienda, las Ayudas de Emergencia.
La forma de contacto más directa es acercarse de forma presencial los lunes de 11 de la mañana a 1 del mediodía. También se pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: berrietxea@nodo50.org. Otra forma de comunicación es mediante el teléfono móvil 650 25 46 67.
LACTANCIA. Art.37.4. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Vidal Aragonés, abogado laboralista del Colectivo Ronda, analiza los datos estadísticos que confrontan y desmienten radicalmente la tesis defendida por el gobierno del PP que la reforma laboral aprobada el año 2012 ha contribuido a la creación de empleo demostrando que el único efecto desplegado por la norma ha sido la extensión de la precariedad y la degradación generalizada de las condiciones laborales.
Durante los últimos años, coincidiendo con la finalización de cada uno de los meses, el Gobierno del Partido Popular ha aportado datos relativos a contratación y altas en la Seguridad Social para intentar transmitir la sensación de que se creaba empleo y que, además, esta supuesta creación tenía relación con las contra laborales aprobadas por el Ejecutivo de Rajoy el año 2012. Ahora bien, basta analizar los propios datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) y las que se desprenden de la Encuesta de Población Activa (EPA) para comprobar que los últimos 5 años no se ha creado empleo.
El pasado día 30 de Mayo todos los Sindicatos comparecimos a una reunión con el Servicio de Prevención de la Administración de Justicia para tratar como único tema la denuncia que un compañero formuló por unos hechos que a todas luces parecen constituir un caso de acoso laboral.
Esta reunión se efectuó a petición de los Sindicatos tras reunión con el afectado quien exigía y exige una explicación de la actuación del Servicio de Prevención ante la inexplicable falta de información sobre los pasos que se siguieron desde que interpuso su denuncia ( el 6 de junio de 2015 !! )
Pues bien, reunidos con los dos técnicos responsables del Servicio de Prevención de esta Administración, nos encontramos con dos personas ambiguas, que parecían medir en exceso sus palabras a fin de no comprometer a nadie de la Administración y a fin de no enfrentarse a la clara negligencia que ha existido al ni siquiera haberse activado el protocolo vigente en estos casos.
Fueron muchas las EXCUSAS para el incumplimiento de sus funciones:
La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de que el pasado 16 de octubre Atento comunicó a la plantilla que, debido a la decisión de su cliente Movistar de reducir el horario de atención al cliente de 9 a 22 horas (en lugar del horario anterior, de 8 a 24 horas), se iniciaba un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo –MSCT- de carácter colectivo, por causas organizativas y productivas, con más de 1.000 trabajadoras y trabajadores afectados.
El pertinente período de negociación con la representación de los trabajadores (de una comisión de 13 miembros la CGT contaba con tres) finalizó sin acuerdo y los trabajadores sufrieron otra grave agresión a sus derechos viendo cómo Atento y Movistar partía la vida a más de 1000 personas impune e innecesariamente, modificando turnos, horarios y libranzas y reduciendo todavía más su ingrato salario; además, las empresas vulneraron los derechos de conciliación laboral y familiar y protección de la infancia de las personas con reducciones de jornada por guarda legal, que tuvieron que someterse a los cambios empresariales impuestos. La brutal medida tuvo, además, la consecuencia de que 107 personas no pudieron hacer frente los cambios de turno impuestos y tuvieron que extinguir su contrato de trabajo.
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TELEFONO DE ATENCION A CONSULTAS (CITA PREVIA): 94-4213202.
Es posible que ya estéis al día de la noticia. La justicia ha dado la razón a los consumidores en dos puntos determinantes que nos afectan a muchas personas.
Si tienes o has tenido un préstamo hipotecario, ya puedes reclamar la devolución de los gastos (factura notaría, Registro, tasación, …) de tu hipoteca al banco con el que la formalizaste. La justicia los ha declarado nulos por entender que las clausulas que los fijaban son abusivas. Y, si los reclamas, los vas a poder recuperar. Puede ser un importe que, en los tiempos que corren, nos puede sacar de algún apuro importante. Reclamar estos gastos de la hipoteca es hoy ya posible.