La entrega del recibo en soporte informático cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios.
La entrega de las nóminas no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador.
Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Explicación de los términos que aparecen en una nómina tipo:
1.Percepciones salariales Salario base Complementos salariales Horas extraordinarias Horas complementarias (contratos a tiempo parcial) Gratificaciones extraordinarias Salario en especie
2. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Otras percepciones no salariales
La sentencia del Tribunal Superior que ha declarado que la prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta del IRPF.
Gracias a ella se puede reclamar la devolución del IRPF cobrado de la prestación por maternidad desde 2012.Es dcir, que para el perido del 2012 termina el plazo de reclamar el 31 de Diciembre del 2016. para prestaciones posteriores hay un plazo de máximo de 4 años, por este motivo es recomendable que a quien tenga que reclamar el IRPF posterior al 2012 esperé a hacer la reclamación y ver cómo se desarrolla.
Las reformas establecidas por los gobiernos de Zapatero y posteriormente por el gobierno del PP en 2013, han establecido entre otras cosas lo siguiente: • La jubilación pasa de forma progresiva de 65 a 67 años. • El tiempo de cotización para calcular la pensión pasa de 15 a 25 años. • Aumento de la edad para la Jubilación anticipada, de los años cotizados, y de los coeficientes reductores. • El subsidio de mayores de 52 años pasa a 55, y las rentas familiares no pueden superar el 75% del SMI por cada miembro. • Incremento de la edad de jubilación en caso de contrato de relevo, con nuevas penalizaciones para su acceso. • Incremento de las pensiones en un 0.25% en lugar del IPC. • Aplicación del Factor de Sostenibilidad en 2019, que tendrá en cuenta la esperanza de vida para calcular la pensión.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha vuelto a trastocar la base jurídica sobre la que se mueve el mercado laboral español. Esta vez se trata de un caso sobre el despido de un trabajador, M. D., estando de baja médica por un accidente laboral.
La sentencia del Supremo obliga ahora a las compañías a mantener estas concesiones, independiente de su situación económica, por considerar que se trata de un derecho adquirido por los trabajadores
Las empresas defienden que no están obligadas a mantener esta clase de retribuciones por tratarse de un acto de generosidad para con sus empleados
La Sección Sindical de CGT en HPE destinó los anteriores 6000 euros a financiar la caja de resistencia de un ERE que hizo la empresa en Zaragoza. La empresa volvió a vulnerar los derechos de los huelguistas, así que esta vez abonará 8000 euros a la sección de CGT, que servirán para financiar próximas luchas de los trabajadores de HPE.
El sindicato CNT ha logrado cambiar sustancialmente el margen de maniobra de las trabajadoras y trabajadores que sufren represalias tanto por su militancia sindical como por el ejercicio de sus derechos. En una resolución emitida esta misma semana, el Tribunal Constitucional (TC) ha admitido que las personas que vean recortados sus derechos fundamentales por actuaciones empresariales podrán presentar un recurso ante los Tribunales Superiores de Justicia en caso de que sus denuncias sean rechazadas en primera instancia, incluso en el caso de que se trate de procedimientos solo enjuiciables en única instancia. «Se trata de un fallo histórico que afectará a un gran número de casos en todo el Estado», ha destacado la central anarcosindicalista.
Sentencia del tribunal supremo en la demanda de incentivos en vacaciones. Es muy importante que este conflicto colectivo ahora se ejecute en las secciones sindicales, porque de nuestro trabajo las trabajadoras y los trabajadores podrán obtener miles de euros.
Ahora mismo esta abierto el plazo para reclamar las cantidades de 2015, y puede interpretarse que también las de 2013 y 2014 que deben abonarse, (según el articulo 50 del convenio) en enero del año siguiente.
Para calcular la cantidad que se debe a cada trabajador se debe obtener todas las nóminas del año que se reclama
Cinco profesores tuvieron cientos de contratos temporales con la Fundación Formación y Empleo de Euskadi, que depende de la central sindical, y demandan a la central para reclamar su condición de fijos discontinuos
A finales de 2015, el sindicato ejecutó un ERE para toda la plantilla de la Fundación en Euskadi pero evitó incluirles
Una sentencia descarta condenar a CCOO porque ha caducado el plazo pero dice que el sindicato incurrió en un fraude de ley
Varias personas que trabajaron durante años como profesores en la Fundación Formación y Empleo de Comisiones Obreras en Euskadi han denunciado al sindicato: la central no les incluyó en el expediente de regulación de empleo que ejecutó a finales de 2015 para extinguir su centro de formación. Y eso a pesar de que encadenaron decenas de contratos temporales durante años, hasta más de 200 en uno de los casos. Los formadores, que son afiliados del propio sindicato, reclaman que se les considere empleados fijos discontinuos y, como tales, afectados por el ERE.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los empresarios no pueden controlar ni censurar los comunicados difundidos por los sindicatos en la intranet de las empresas al considerar que ello vulneraría la libertad sindical.
Así lo hace constar el Alto Tribunal en el fallo desestimatorio de un recurso interpuesto por Liberbank contra una sentencia anterior en la que se condenaba a la entidad a indemnizar a Comfia-CC.OO. con 6.000 euros por haber censurado sus comunicados en la intranet.
El Supremo entiende que la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial es un contenido esencial de la libertad sindical.
Además, argumenta que, en el caso de Liberbank, existía un acuerdo de conciliación, de 27 de diciembre de 2012, en el que la empresa se comprometía a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco “sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos”.
Además declara “contrarias a derecho las instrucciones emitidas por la dirección del banco el pasado 31 de diciembre de 2015, dejándolas sin efecto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de las mismas se derivan.”
Esta sentencia anula los IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) condenando a Kutxabank a recalcular con el Euribor+1, “absolutamente todas las cuotas que se han pagado según IRPH, en toda la vida de este tipo de hipoteca y a devolver la diferencia”. No desde noviembre de 2013, “sino todas, aunque tenga que remontarse a 2009, 2006 o incluso antes”.
Cabe recordar que además Kutxabank recibió el pasado mes de febrero un mandato expreso del Parlamento de Vitoria-Gasteiz que, en relación al IRPH, le instaba «a abandonar de inmediato su aplicación», «a reintegrar a las personas consumidoras todos los intereses cobrados en referencia a dicho índice» y «a devolver las viviendas desahuciadas».
El texto del parlamento, dirigido a todas las entidades, es muy contundente y declara «que el tipo de interés IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de León confirma la pena de dos años de prisión para un empresario de León por un delito de insolvencia punible por intentar eludir el pago de más de 35.000 euros de indemnización por despido haciendo desaparecer las empresas originales y creando un entramado para impedir el cobro por parte del trabajador.
El empresario, del sector de la pintura y la decoración, recurrió la sentencia de marzo de 2015, en la que por primera vez en España concurría una pena de cárcel por eludir la indemnización por despido. Esta sentencia condenaba al empresario por “descapitalizar diversas empresas para no pagar la indemnización y salarios correspondientes a un trabajador”, contratando incluso nuevos trabajadores para seguir con su actividad empresarial.
El trabajador obtuvo una primera sentencia en 2012 que ya condenaba al empresario a readmitir al trabajador o a abonarle 15.689,52 euros como indemnización, 14.295,06 euros en concepto de salarios de tramitación y 4.000 euros como indemnización adicional.
El empresario dejó sin patrimonio a las empresas, cesando en la actividad de las mismas con el único objetivo de frustrar los derechos de sus acreedores, lo que consiguió mediante estrategia o subterfugio de crear un nuevo ente jurídico distinto que le permitió continuar con la misma actividad y allegar recursos que quedaban a recaudo o que resultaban de muy difícil realización a la acción ejecutiva del denunciante.