El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoce como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano sufrido por una asistenta doméstica que trabajaba para el Ayuntamiento de Basauri.
 
			
		
		Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
 
			
		
		Sentencia del tribunal supremo en la demanda de incentivos en vacaciones. Es muy importante que este conflicto colectivo ahora se ejecute en las secciones sindicales, porque de nuestro trabajo las trabajadoras y los trabajadores podrán obtener miles de euros.
Ahora mismo esta abierto el plazo para reclamar las cantidades de 2015, y puede interpretarse que también las de 2013 y 2014 que deben abonarse, (según el articulo 50 del convenio) en enero del año siguiente.
Para calcular la cantidad que se debe a cada trabajador se debe obtener todas las nóminas del año que se reclama
 Cinco profesores tuvieron cientos de contratos temporales con la Fundación Formación y Empleo de Euskadi, que depende de la central sindical, y demandan a la central para reclamar su condición de fijos discontinuos
Cinco profesores tuvieron cientos de contratos temporales con la Fundación Formación y Empleo de Euskadi, que depende de la central sindical, y demandan a la central para reclamar su condición de fijos discontinuos
A finales de 2015, el sindicato ejecutó un ERE para toda la plantilla de la Fundación en Euskadi pero evitó incluirles
Una sentencia descarta condenar a CCOO porque ha caducado el plazo pero dice que el sindicato incurrió en un fraude de ley
Varias personas que trabajaron durante años como profesores en la Fundación Formación y Empleo de Comisiones Obreras en Euskadi han denunciado al sindicato: la central no les incluyó en el expediente de regulación de empleo que ejecutó a finales de 2015 para extinguir su centro de formación. Y eso a pesar de que encadenaron decenas de contratos temporales durante años, hasta más de 200 en uno de los casos. Los formadores, que son afiliados del propio sindicato, reclaman que se les considere empleados fijos discontinuos y, como tales, afectados por el ERE.
 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los empresarios no pueden controlar ni censurar los comunicados difundidos por los sindicatos en la intranet de las empresas al considerar que ello vulneraría la libertad sindical.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que los empresarios no pueden controlar ni censurar los comunicados difundidos por los sindicatos en la intranet de las empresas al considerar que ello vulneraría la libertad sindical.
Así lo hace constar el Alto Tribunal en el fallo desestimatorio de un recurso interpuesto por Liberbank contra una sentencia anterior en la que se condenaba a la entidad a indemnizar a Comfia-CC.OO. con 6.000 euros por haber censurado sus comunicados en la intranet.
El Supremo entiende que la libertad de expresión y difusión de comunicados a través de la intranet empresarial es un contenido esencial de la libertad sindical.
Además, argumenta que, en el caso de Liberbank, existía un acuerdo de conciliación, de 27 de diciembre de 2012, en el que la empresa se comprometía a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco “sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos”.
 Además declara “contrarias a derecho las instrucciones emitidas por la dirección del banco el pasado 31 de diciembre de 2015, dejándolas sin efecto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de las mismas se derivan.”
Además declara “contrarias a derecho las instrucciones emitidas por la dirección del banco el pasado 31 de diciembre de 2015, dejándolas sin efecto, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, así como por todas las consecuencias que de las mismas se derivan.”
 Esta sentencia anula los IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) condenando a Kutxabank a recalcular con el Euribor+1, “absolutamente todas las cuotas que se han pagado según IRPH, en toda la vida de este tipo de hipoteca y a devolver la diferencia”. No desde noviembre de 2013, “sino todas, aunque tenga que remontarse a 2009, 2006 o incluso antes”.
Esta sentencia anula los IRPH (Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) condenando a Kutxabank a recalcular con el Euribor+1, “absolutamente todas las cuotas que se han pagado según IRPH, en toda la vida de este tipo de hipoteca y a devolver la diferencia”. No desde noviembre de 2013, “sino todas, aunque tenga que remontarse a 2009, 2006 o incluso antes”.
Cabe recordar que además Kutxabank recibió el pasado mes de febrero un mandato expreso del Parlamento de Vitoria-Gasteiz que, en relación al IRPH, le instaba «a abandonar de inmediato su aplicación», «a reintegrar a las personas consumidoras todos los intereses cobrados en referencia a dicho índice» y «a devolver las viviendas desahuciadas».
El texto del parlamento, dirigido a todas las entidades, es muy contundente y declara «que el tipo de interés IRPH es opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo
 La Sección 3 de la Audiencia Provincial de León confirma la pena de dos años de prisión para un empresario de León por un delito de insolvencia punible por intentar eludir el pago de más de 35.000 euros de indemnización por despido haciendo desaparecer las empresas originales y creando un entramado para impedir el cobro por parte del trabajador.
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de León confirma la pena de dos años de prisión para un empresario de León por un delito de insolvencia punible por intentar eludir el pago de más de 35.000 euros de indemnización por despido haciendo desaparecer las empresas originales y creando un entramado para impedir el cobro por parte del trabajador.
El empresario, del sector de la pintura y la decoración, recurrió la sentencia de marzo de 2015, en la que por primera vez en España concurría una pena de cárcel por eludir la indemnización por despido. Esta sentencia condenaba al empresario por “descapitalizar diversas empresas para no pagar la indemnización y salarios correspondientes a un trabajador”, contratando incluso nuevos trabajadores para seguir con su actividad empresarial.
El trabajador obtuvo una primera sentencia en 2012 que ya condenaba al empresario a readmitir al trabajador o a abonarle 15.689,52 euros como indemnización, 14.295,06 euros en concepto de salarios de tramitación y 4.000 euros como indemnización adicional.
El empresario dejó sin patrimonio a las empresas, cesando en la actividad de las mismas con el único objetivo de frustrar los derechos de sus acreedores, lo que consiguió mediante estrategia o subterfugio de crear un nuevo ente jurídico distinto que le permitió continuar con la misma actividad y allegar recursos que quedaban a recaudo o que resultaban de muy difícil realización a la acción ejecutiva del denunciante.
 Hoy lunes 1 de febrero, y a las 8 de la mañana, se abre el plazo para solicitar las ayudas de emergencia social en el Ayuntamiento de Barakaldo.
Hoy lunes 1 de febrero, y a las 8 de la mañana, se abre el plazo para solicitar las ayudas de emergencia social en el Ayuntamiento de Barakaldo. Representantes de la PLATAFORMA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN SOCIAL, hoy han presentado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, la Guía Anti-represiva. Derechos y libertades para la lucha social.
Representantes de la PLATAFORMA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN SOCIAL, hoy han presentado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, la Guía Anti-represiva. Derechos y libertades para la lucha social.
A lo largo de este año 2015 esta Plataforma ha hecho pública su oposición a las reformas legales que han supuesto el nuevo Código Penal y la nueva Ley de la Seguridad Ciudadana (las “Leyes Mordaza”), y se han movilizado en varias ocasiones para intentar evitar su entrada aprobación.
Ahora que estas leyes han entrado en vigor, han querido dotar a la ciudadanía de una herramienta para conocerlas y poder defenderse de ellas, basándose en manuales y guías pre-existentes, adaptados y actualizados a las últimas reformas del Código Penal (LO 1/2015), la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LO 13/2015), para dotar a todas las personas de un mejor conocimiento de sus derechos y de los cambios en la legislación vigente.
Además de enumerar las reformas legales, en esta guía reflexionamos sobre cómo ejercer nuestros derechos; reflexionamos sobre los autocuidados que las personas que sufren la represión deberían procurarse; aportamos modelos para poder presentar recursos y denuncias; hablamos de situaciones especiales como la ocupación, la detención de extranjería, la afección de las reformas sobre poblaciones en situación de exclusión social, etc.
 La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere al litigio de un despedido de una empresa española contra esa sociedad y contra el Fogasa.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere al litigio de un despedido de una empresa española contra esa sociedad y contra el Fogasa.
«Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido menoscabaría su protección».
La empresa ya reconoció que los cambios en el contrato habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por ley.
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 Que cualquier trabajador tiene derecho a sindicarse libremente y que tratar de socavar esa libertad comporta la vulneración de uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española así como una violación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, es algo que la multinacional Carrefour parece haber olvidado.
Que cualquier trabajador tiene derecho a sindicarse libremente y que tratar de socavar esa libertad comporta la vulneración de uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española así como una violación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, es algo que la multinacional Carrefour parece haber olvidado. 
La Confederació General del Treball del País Valencià ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de Lo Social de Valencia a raíz de las actuaciones de varios jefes y mandos de Supermercados Champion SA del Centro Comercial Arena (perteneciente al Grupo Carrefour) que trataron de disuadir a cinco empleados de que se presentaran en las listas de CGT para las elecciones sindicales celebradas el pasado mes de julio.
La organización anarcosindicalista, que logró obtener dos delegados, denuncia judicial y públicamente estos hechos y señala que, posiblemente, los demandados hayan incurrido en delitos penales.
 El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos. Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante  el  desplazamiento  hacia  o  desde  un  cliente,  debe  considerarse  que  este  trabajador permanece   igualmente   en   el   trabajo   durante   ese   trayecto.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos. Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante  el  desplazamiento  hacia  o  desde  un  cliente,  debe  considerarse  que  este  trabajador permanece   igualmente   en   el   trabajo   durante   ese   trayecto.
 
			
		
		¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
¿Qué tipo de bajas puede haber?
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
 
			
		
		 El Gobierno, enemigo número uno de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, vuelve a mostrar el más absoluto desprecio hacia uno de los derechos esenciales de la vida: la salud, en este caso la salud laboral, la cual se convierte en un artículo de lujo y, por consiguiente, privativo de las clases altas y poderosas (mundo empresarial, político, altas direcciones y ejecutivas).
El Gobierno, enemigo número uno de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, vuelve a mostrar el más absoluto desprecio hacia uno de los derechos esenciales de la vida: la salud, en este caso la salud laboral, la cual se convierte en un artículo de lujo y, por consiguiente, privativo de las clases altas y poderosas (mundo empresarial, político, altas direcciones y ejecutivas).
La Ley se constituye sobre dos principios, absolutamente opuestos al principio de garantizar siempre la salud:
Primero: Conciben a las personas trabajadoras enfermas por el hecho de trabajar, como auténticas delincuentes, las cuales son siempre presumiblemente sospechosas de cometer fraude, intentando escaquearse de su obligación de trabajar.