
Apertura plazo solicitud ayudas sociales en Barakaldo.

Confederación General del Trabajo – Lanaren Konfederakunde Nagusia
Representantes de la PLATAFORMA CONTRA LA CRIMINALIZACIÓN SOCIAL, hoy han presentado en el Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia, la Guía Anti-represiva. Derechos y libertades para la lucha social.
A lo largo de este año 2015 esta Plataforma ha hecho pública su oposición a las reformas legales que han supuesto el nuevo Código Penal y la nueva Ley de la Seguridad Ciudadana (las “Leyes Mordaza”), y se han movilizado en varias ocasiones para intentar evitar su entrada aprobación.
Ahora que estas leyes han entrado en vigor, han querido dotar a la ciudadanía de una herramienta para conocerlas y poder defenderse de ellas, basándose en manuales y guías pre-existentes, adaptados y actualizados a las últimas reformas del Código Penal (LO 1/2015), la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LO 13/2015), para dotar a todas las personas de un mejor conocimiento de sus derechos y de los cambios en la legislación vigente.
Además de enumerar las reformas legales, en esta guía reflexionamos sobre cómo ejercer nuestros derechos; reflexionamos sobre los autocuidados que las personas que sufren la represión deberían procurarse; aportamos modelos para poder presentar recursos y denuncias; hablamos de situaciones especiales como la ocupación, la detención de extranjería, la afección de las reformas sobre poblaciones en situación de exclusión social, etc.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE se refiere al litigio de un despedido de una empresa española contra esa sociedad y contra el Fogasa.
«Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido menoscabaría su protección».
La empresa ya reconoció que los cambios en el contrato habían ido más allá de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo permitidas por ley.
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Que cualquier trabajador tiene derecho a sindicarse libremente y que tratar de socavar esa libertad comporta la vulneración de uno de los derechos fundamentales de la Constitución Española así como una violación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, es algo que la multinacional Carrefour parece haber olvidado.
La Confederació General del Treball del País Valencià ha interpuesto una demanda ante el Juzgado de Lo Social de Valencia a raíz de las actuaciones de varios jefes y mandos de Supermercados Champion SA del Centro Comercial Arena (perteneciente al Grupo Carrefour) que trataron de disuadir a cinco empleados de que se presentaran en las listas de CGT para las elecciones sindicales celebradas el pasado mes de julio.
La organización anarcosindicalista, que logró obtener dos delegados, denuncia judicial y públicamente estos hechos y señala que, posiblemente, los demandados hayan incurrido en delitos penales.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos. Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
¿Qué tipo de bajas puede haber?
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad temporal?
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de baja por enferemedad común?
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
El Gobierno, enemigo número uno de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, vuelve a mostrar el más absoluto desprecio hacia uno de los derechos esenciales de la vida: la salud, en este caso la salud laboral, la cual se convierte en un artículo de lujo y, por consiguiente, privativo de las clases altas y poderosas (mundo empresarial, político, altas direcciones y ejecutivas).
La Ley se constituye sobre dos principios, absolutamente opuestos al principio de garantizar siempre la salud:
Primero: Conciben a las personas trabajadoras enfermas por el hecho de trabajar, como auténticas delincuentes, las cuales son siempre presumiblemente sospechosas de cometer fraude, intentando escaquearse de su obligación de trabajar.
Debido a la actual crisis económica, aumento del paro, altas tasas de precariedad, míseras pensiones que cobran muchas personas pensionistas, el coste de la cesta de la compra o los abusivos precios de la vivienda, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a fin de mes y ver cubiertas sus necesidades más básicas.
Por eso cada más personas en paro, con contratos precarios o jubilados o viudas con pensiones miserables se ven en la necesidad de solicitar diferentes prestaciones sociales y, así, ver cubiertas sus necesidades más básicas: alimentación, vivienda, salud…
PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS VASCAS
Principalmente son las siguientes: Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, las Ayudas de Emergencia Social (AES), la Prestación Complementaria de Vivienda, los Complementos de Pensiones, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la ayuda para la inclusión social.
La actual situación del mercado laboral ha generado un caldo de cultivo idóneo para que los piratas de la contratación puedan “hacer su agosto”. Llamo piratas de la contratación (en adelante PC) a aquellas personas que te utilizan como una mercancía, se prevalen de una situación más beneficiosa para lucrarse a tu costa.
Una de las técnicas más utilizadas por las grandes y medianas empresas para empobrecer a sus trabajadores ha sido el recurso a medidas de implementación de dobles escalas –salariales, en materia de jornada, de beneficios sociales, etc,etc,etc- , normalmente, mediante la introducción en los convenios colectivos de regímenes de condiciones laborales diferenciados en función de la fecha de ingreso en la empresa.
Las prácticas en empresas deben servir para aprender, no para sustituir puestos de trabajo. Por eso, deben limitarse al periodo formativo del estudiante (prácticas curriculares, las que forman parte de la carrera universitaria). Para conseguir esto, proponemos modificar las normas que regulan las prácticas en empresas:
http://www.nomasbecasportrabajo.org/
Créanme: las cárceles españolas están llenas de imprudentes que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisaría. Inocentes unos, culpables otros… pero condenados por la misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado que acepta declarar en comisaría, y un abogado tímido, o novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo.