Debido a la actual crisis económica, aumento del paro, altas tasas de precariedad, míseras pensiones que cobran muchas personas pensionistas, el coste de la cesta de la compra o los abusivos precios de la vivienda, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a fin de mes y ver cubiertas sus necesidades más básicas.
Por eso cada más personas en paro, con contratos precarios o jubilados o viudas con pensiones miserables se ven en la necesidad de solicitar diferentes prestaciones sociales y, así, ver cubiertas sus necesidades más básicas: alimentación, vivienda, salud…
PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS VASCAS
Principalmente son las siguientes: Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, las Ayudas de Emergencia Social (AES), la Prestación Complementaria de Vivienda, los Complementos de Pensiones, la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la ayuda para la inclusión social.

La actual situación del mercado laboral ha generado un caldo de cultivo idóneo para que los piratas de la contratación puedan “hacer su agosto”. Llamo piratas de la contratación (en adelante PC) a aquellas personas que te utilizan como una mercancía, se prevalen de una situación más beneficiosa para lucrarse a tu costa.
Una de las técnicas más utilizadas por las grandes y medianas empresas para empobrecer a sus trabajadores ha sido el recurso a medidas de implementación de dobles escalas –salariales, en materia de jornada, de beneficios sociales, etc,etc,etc- , normalmente, mediante la introducción en los convenios colectivos de regímenes de condiciones laborales diferenciados en función de la fecha de ingreso en la empresa.

El 23% de los 13 millones de personas que según el INE viven en España bajo el umbral de la pobreza tienen un trabajo, y el 12 por ciento son jóvenes con formación, según un estudio realizado por Fundación Tomillo a partir de los datos oficiales que recoge la Encuesta de Condiciones de vida.
El FINIQUITO es la liquidación que comprende las cantidades brutas que corresponden a conceptos devengados y pendientes de abono en el momento de la extinción del contrato, derivados tanto del tiempo de trabajo efectivo a fecha del despido como de las partes proporcionales de pagas extraordinarias; vacaciones no disfrutadas y otros conceptos.
