Vamos a intentar explicar el cálculo de un FINIQUITO, que es diferente al concepto de la INDEMNIZACION que el trabajador tiene que recibir, normalmente, asociado a un despido y de la que hablaremos otro día.

Hoy toca el FINIQUITO que es la liquidación que comprende las cantidades brutas que corresponden a conceptos devengados y pendientes de abono en el momento de la extinción del contrato, derivados tanto
del tiempo de trabajo efectivo a fecha del despido como de las partes proporcionales de pagas extraordinarias; vacaciones no disfrutadas y otros conceptos.

Tiempo de trabajo efectivo.-

Se refiere al periodo del mes que el trabajador que lleva trabajando hasta la fecha del despido, su cálculo es bastante sencillo porque se puede coger la nómina del mes anterior ver los conceptos incluidos y prorratearlos hasta la fecha efectiva del despido.

Pagas extraordinarias.-

El trabajador tiene derecho a un número mínimo de dos gratificaciones extraordinarias al año, a cobrar una  en Navidad y otra cuando se fije por Convenio Colectivo o mediante acuerdo entre el empresario y los   representantes legales de los trabajadores.

Su cálculo y pago como regla general es anual, salvo que una disposición convencional establezca otro criterio, como por ejemplo el devengo semestral o el prorrateo mensual en la nómina, ésta última práctica cada vez está más extendida.

Cuando se produce la extinción de la relación laboral sin que se complete el período de devengo (año, semestre o mes) de la paga extraordinaria, el trabajador tiene derecho a la retribución de la parte  proporcional correspondiente al tiempo trabajado en dicho período de devengo, de cuyo abono debe  quedar constancia en el documento de finiquito.

Vacaciones.-

Cuando se extingue el contrato de trabajo, en el supuesto de que no se haya disfrutado integra y efectivamente el período señalado en convenio colectivo o en la ley, se procede al abono por los períodos no disfrutados en proporción al tiempo trabajado hasta la propia fecha del despido.

En este sentido,es criterio general y más extendido que el cómputo del período se inicia con el año natural.
Así, los días de vacaciones corresponden al año natural y en caso de extinción antes de la terminación, se indemniza económicamente en proporción a los días transcurridos desde el 1 de enero al día del cese o extinción.

No obstante, existen resoluciones judiciales que sostienen un criterio diferente, estableciendo que el   cómputo del período de devengo de vacaciones se inicia desde el momento en que termine la última   vacación disfrutada, particularmente en el supuesto de que dicho criterio sea establecido en el Convenio  Colectivo.

Otros conceptos.-

Con el Finiquito también se han de saldar otros conceptos retributivos que estén pendiente de pago, como  los incentivos, comisiones, horas extras o prolongaciones de jornada realizadas y no compensadas en  descanso o cualesquiera otras percepciones salariales o extrasalariales debidas.

Retenciones y descuentos.-

En cuanto a las retenciones y descuentos que puedan practicarse sobre los diversos conceptos de la liquidación (finiquito),se siguen las siguientes pautas respecto de la cotización a la Seguridad Social y el
IRPF: Respecto a la PARTE PROPORCIONAL DE PAGAS EXTRAORDINARIAS sólo soportan retenciones
a cuenta del IRPF y no por las cotizaciones a la Seguridad Social porque este concepto se realiza de forma prorrateada con los salarios mensuales. Sin embargo, la INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES no disfrutadas es objeto de retención a cuenta del IRPF y de cotizaciones a la Seguridad Social; al igual que
sobre los días pendientes de pago.

 

Ejemplo práctico:
Despido de un trabajador el 12-9-2013, con un salario base de 1.051,77 euros al mes, y tres pagas  extraordinarias (una de ellas de beneficios) de la misma cuantía y su devengo anual y por tanto no  prorrateado en la nómina.

A) SALARIO SEPTIEMBRE/2013:
1.051,77/ 30 días/mes × 12 días = 420,71 euros

B) LIQUIDACIÓN DE PAGAS EXTRAORDINARIAS:
(Devengo anual de pagas extraordinarias)

• Parte proporcional de paga extra de navidad/2013.
De 1-1-2013 (inicio del devengo) a 12-9-2013 (fecha de extinción): 255 días
1.051,77 × 255 días /365 días año = 734,80 euros

• Parte proporcional de paga extra de verano/2014.
De 1-7-2013 (inicio de devengo) a 12-9-2013 (fecha de extinción): 74 días.
1.051,77 × 74 días /365 días año = 213,24 euros

• Parte proporcional de paga extra de beneficios/2013.
De 1-1-2013 (inicio del devengo) a 12-9-2013 (fecha de extinción): 255 días
1.051,77 × 255/365 = 734,80 euros

C) LIQUIDACIÓN DE VACACIONES:

– Sin haber disfrutado vacaciones:
De 1-1-2013 (inicio del devengo) a 12-9-2013 (fecha de extinción): 255 días
1.051,77 × 255/365 = 734,80 euros

– Habiendo disfrutado completamente las vacaciones.

Iniciándose el devengo del derecho a vacaciones el 1-1- 2013 y extinguiéndose el contrato el 12-9-2013, el trabajador ha disfrutado en exceso las vacaciones derivadas del periodo correspondiente desde el 13-9-2013 al 31-12-2013 cuyo equivalente económico ha de ser descontado de la liquidación del trabajador, salvo disposición contraria en convenio.

Desde 13-9-2013 a 31-12-2013: 110 días.
1.051,77 × 110/365 = 316,97 euros (cantidad que se puede descontar de la liquidación del trabajador).

D) OTROS CONCEPTOS PENDIENTES:

Tenerlos en cuenta aplicando los criterios anteriores.

CONSEJOS MUY IMPORTANTES
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Esté bien o mal calculado el finiquito firmarlo siempre poniendo “NO CONFORME” que nos da derecho a una posterior reclamación en caso de que nos hayamos dado cuenta de alguna cantidad que nos falta Estar acompañado en el momento de la firma por un@ delegad@ de personal o un representante sindical.

Si se nos entrega un talón y aunque se haya puesto NO CONFORME el hecho de cóbralo no implica ningún reconocimiento, así que: cobrarlo lo antes posible.

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