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NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA LABORAL MÁS DESTACABLES DEL 2019

por CGT-LKN Bizkaia

A lo largo del año 2019 han salido publicadas numerosas novedades legislativas en materia laboral, y las más destacables son:

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

  • Igualdad
    • Se extiende la obligación de disponer de un plan de igualdad a las empresas de 50 o más trabajadores.
    • Los planes tienen que ser negociados a través de la Comisión de Igualdad, con la elaboración de un diagnóstico previo negociado con la representación legal de los trabajadores, y es necesaria su inscripción al registro.
    • Se modifican las infracciones relativas a los planes i medidas de igualdad.
    • Se establecen medidas para la asunción de la corresponsabilidad.
  • Adaptación de jornada

    En aras de hacer efectivo el derecho de la conciliación de la vida familiar y laboral, el RD 6/2019 de 1 de marzo, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a solicitar la adaptación de la duración y distribución de su jornada de trabajo. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación a las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.

  • Modificación permiso de nacimiento/adopción y permiso de lactancia
     
    • Como ya hemos detallado en anteriores artículos, se equipará el permiso de paternidad al de maternidad, pasándose ambos permisos a llamarse “permiso por nacimiento”. Se establece un régimen transitorio, por el cual amos progenitores de forma progresiva podrán disfrutar finalmente de 16 semanas cada uno al inicio del año 2021.
    • El permiso de adopción también se amplia de forma progresiva, estableciendo finalmente en 16 semanas por cada adoptante al inicio del año 2020.
    • Se refuerza la protección en caso de despido durante la suspensión del contrato por nacimiento/adopción.
    • El permiso de lactancia se reconoce para ambos progenitores y puede ampliarse hasta los 12 meses.

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

  • Registro Horario: El día 12 de mayo de 2019 entró en vigor la obligación de llevar a cabo el registro diario de la jornada de todos los trabajadores.
  • Subsidio por desempleo de mayores de 52 años
    • Se reduce la edad de acceso de 55 a 52 años.
    • Se incrementa la duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, ahora se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
    • Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se incentiva así la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
    • Las bonificaciones son las siguientes:
      • 1.500 euros/año (108,33 euros/mes) si es mujer.
      • 1.300 euros/año (125 euros/mes) si es hombre.
  • Trabajadores autónomos
    • Los trabajadores que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018 estén a 1 de enero en situación de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias, a cargo de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

  • Incremento del SMI en un 22% llegando a los 900 euros brutos
  • Aumento de las Cotizaciones en el Régimen General
    • La nueva normativa aumenta la base máxima de cotización en el Régimen General en un 7%, estableciéndose en 4.070,10 euros mensuales.
  •  Mayor protección para los autónomos
    • Se incorpora de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • Lucha contra el fenómeno del falso autónomo
    • Se introduce una nueva infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Se establecen multas de hasta 10.000 euros.
  •  Mayor cotización para los contratos temporales
    • La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días se incrementa de un 35% a un 40%.
    • También se establece un incremento de la protección social para dichos trabajadores.
  • Jubilación forzosa en los convenios colectivos
    • Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, habilitando la introducción de cláusulas en los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato llegada la edad de jubilación, siempre que el trabajador tenga pleno derecho a la pensión de jubilación.
       
  •  Protección social de los becarios
    • Se deberá incluir los becarios en el régimen de la Seguridad Social:
      • Los que participen en programas de formación
      • Las prácticas académicas externas
      • Estudiantes que realicen prácticas no laborales en empresas
  •  Derogación de contratos vinculados a la tasa de desempleo 
     
    • Se suprimen: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, el de formación y el de aprendizaje para menores de 30 años, los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato de primer empleo joven y los incentivos a los contratos en prácticas.
  •  Revalorización de las pensiones y prestaciones públicas conforme al IPC, así como el cálculo de la pensión de viudedad

     

  • Nueva protección por desempleo asistencial

Se sustituye el anterior subsidio extraordinario por desempleo por una nueva protección por desempleo asistencial, la principal novedad es que hasta ahora, este tipo de subsidio tenía un carácter temporal en el tiempo, pudiendo pasar a percibirse a partir de ahora con carácter indefinido, bajo determinadas circunstancias.

Salud,

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