Inicio Asesoría Juridica AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DECRETO 164/2019 DE 22 DE OCTUBRE,

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DECRETO 164/2019 DE 22 DE OCTUBRE,

por CGT-LKN Bizkaia

 

Con esta ayuda se pretende cubrir la diferencia entre la duración del permiso por nacimiento con el que cuenta la madre, frente al otro progenitor hasta el año 2021. Año en que la duración de ambos permisos se equiparan

Se hace  a través de la la excedencia por cuidado de hijo o hija menor de un año. El otro progenitor deberá solicitar la citada excedencia en su empresa y a partir de ahí el Gobierno Vasco procederá a subvencionarla en la duración correspondiente a la diferencia entre permisos.

La excedencia por cuidado de hijo o hija que nazca o se constituya la adopción a partir de la entrada en vigor del Decreto, 1 de noviembre, durante el primer año de vida. En el caso de la adopción, tutela o guarda el año comienza a contar desde la inscripción de la constitución en el Registro Civil.

Se subvencionarán las excedencias que no tengan ningún tipo de compensación económica legal o convencional.
La otra persona progenitora, la no solicitante, en caso de haberla, se ha tenido que haber incorporado a su actividad laboral con su jornada habitual durante todo el periodo subvencionable, con excepción del permiso de lactancia.

No se subvencionaran las excedencias cuando la otra persona progenitora se encuentre en situación de reducción de jornada o tenga un contrato a tiempo parcial de porcentaje inferior al 50%.

Supuesto de autónomos: Tiene que contratar, durante el mes anterior a la excedencia, a un trabajador o trabajadora a tiempo completo y mientras dure la excedencia.

La duración es la diferencia entre 16 semanas y el permiso por nacimiento reconocido en el Estatuto de los Trabajadores para progenitor distinto de la madre biológica.
Concretamente la excedencia se subvencionará durante:
Año 2019: 8 semanas
Año 2020: 4 semanas
Año 2021: Se equiparan los permisos de ambos progenitores.

En los supuestos de discapacidad del hijo o hija o de parto múltiple (por cada hijo/a distinto/a del primero/a se añaden dos semanas adicionales a repartir por cada progenitor), la diferencia entre 17 semanas y el permiso por nacimiento reconocido en el ET para progenitor distinto de la madre biológica.

Año 2019: 9 semanas
Año 2020: 5 semanas

En el caso de familias monoparentales: La diferencia entre 24 semanas y lo reconocido en el ET (16 semanas), es decir, 8 semanas.

Los beneficiarios serán:

– Trabajadores por cuenta ajena a los que sea de aplicación el ET, a excepción del
personal laboral de las Administraciones Públicas.

– Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las Sociedades Cooperativas.

– Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.

Los requisitos que hay que cumplir son:

– Ostentar la guardia y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se solicita la excedencia.

– Estar empadronado conjuntamente con el hijo/a en cualquier municipio de la CAPV durante toda la excedencia y el año anterior a la solicitud de forma continuada. Si esto no se cumple habrá de acreditar el haber estado 5 años de forma continuada en los 10 años anteriores.
(Se excepciona la exigencia de empadronamiento conjunto con el hijo/a en el caso de guardia y custodia compartida reconocida en resolución judicial, que deberá estar empadronado con alguno de los dos)

-Haber agotado el derecho a la prestación contributiva por nacimiento de la Seguridad Social.

El hijo o la hija no podrá estar matriculado en un centro de educación infantil tanto público ocomo privado.

– Supuesto de autónomos: Tiene que contratar, durante el mes anterior a la excedencia, a un trabajador o trabajadora a tiempo completo y mientras dure la excedencia.

La cuantía de la ayuda que vas a recibir es:

– Base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.
– En el caso de disfrutar la excedencia de forma discontinua, la base de cotización será la correspondiente al mes anterior que se solicite por primera vez.

Los plazos para  solicitar es una vez haya finalizado la excedencia y hasta 3 meses después de transcurrido el año durante el cual se podría haber disfrutado de la excedencia.

Para solicitar se debe hacer mediante presentación de formulario oficial en las oficinas del Servicio de Atención ciudadana del GV (Zuzenean) junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

El Gobierno Vasco tiene un plazo máximo para resolver y notificar  de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay resolución expresa se entenderá concedida.

Una vez que haya resolución mediante un único pago en el plazo de 2 meses desde la notificación.

 

 

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