comunicado CONCRECIÓN HORARIA 20.06.2019

 

El derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 años, y a familiares que requieren de cuidados por prescripción médica.
El derecho es universal, aunque no esté recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categoría o turno de trabajo.

El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:

  • El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
  • A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Tenemos derecho no sólo a reducir, sino también a adaptar nuestra jornada para compatibilizar nuestra vida familiar y laboral. Si se adapta la jornada se cobra lo mismo, porque trabajamos las mismas horas, aunque con distinta distribución, y podemos adaptar nuestro horario de muy distintas maneras, por ejemplo:
-Cambiando el turno por otro que nos venga mejor.

-Entrando más tarde y saliendo más tarde.
-Teletrabajando una parte de la jornada.

El derecho de adaptación de jornada es compatible 100% con la reducción voluntaria, es decir podemos trabajar menos horas y las horas que trabajemos adaptarlas a las necesidades de la conciliación laboral y familiar.
El derecho termina cuando el ó la menor cumple 12 años de edad, pero en el caso de cuidar a un familiar el derecho continúa mientras exista esa necesidad de cuidados.

La adaptación de jornada se pide a la empresa por escrito, y de existir discrepancias se resuelve con demanda judicial en procedimiento urgente.

Salud.
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO -LANAREN KONFEDERAKUNDE NAGUSIA
– SINDICATO ÚNICO DE BIZKAIA –

c/ Bailén, 7 – Entresuelo – Dptos. 2, 3 y 4 – 48003 BILBAO
cgtbilbao@cgt-lkn.org  www.cgt-lkn.org  94 416 95 40 94 416 51 51

 

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