Licencias Retribuidas convenio metal Bizkaia

A raíz de la entrada en vigor del RDL 5/2023, hay mejoras respecto a conciliación familiar que no se ven reflejadas en el Convenio de Siderometalurgia de Bizkaia. En este documento analizaremos la comparación entre lo regulado en el convenio y las mejoras del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que siempre tendrán prioridad de aplicación menos cuando éste especifique lo contrario.

 

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El Pleno del Tribunal Supremo da la razón a la CGT, prohíbe penalizar el uso del permiso acumulado de 15 días para el cuidado del lactante, y prohíbe solapar los festivos con la libranza semanal si el contrato es régimen de turnos

La Confederación General del Trabajo (CGT) informa de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, que adjuntamos a este comunicado, que prohíbe dos prácticas extendidas en el mercado laboral, que aplicaba una de las empresas más importantes del sector de Contact Center, Atento.

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CONCILIACIÓN FAMILIAR – CONCRECION HORARIA

El derecho a la reducción de jornada y a la concreción horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 años, y a familiares que requieren de cuidados por prescripción médica.
El derecho es universal, aunque no esté recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categoría o turno de trabajo.
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:

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DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD

Resultado de imagen de DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDADEl Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las madres trabajadoras (o padres a los que se les ceda parte de ese permiso) durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria

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DERECHOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

LACTANCIA. Art.37.4. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

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DERECHOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque se indica que sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

→El ET art.37.4 permite a los trabajadores, en los supuestos previstos, optar por las siguientes posibilidades:

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Devolución del IRPF de la prestación por maternidad.

La sentencia del Tribunal Superior que ha declarado que la prestación por maternidad de la Seguridad Social está exenta del IRPF.

Gracias a ella se puede reclamar la devolución del IRPF cobrado de la prestación por maternidad desde 2012.Es dcir, que para el perido del 2012 termina el plazo de reclamar el 31 de Diciembre del 2016. para prestaciones posteriores hay un plazo de máximo de 4 años, por este motivo es recomendable que a quien tenga que reclamar el IRPF posterior al 2012 esperé a hacer la reclamación y ver cómo se desarrolla.

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32 SEMANA BAJA MATERNIDAD/PATERNIDAD

Pedimos una baja por maternidad / paternidad de al menos 32 semanas en España por las siguientes razones:

1.      Proteger la natalidad

2.      Proteger los derechos de los bebés

3.      Proteger la vuelta al trabajo de las madres/padres

4.      Proteger la lactancia (OMS aconseja 6 meses lactancia exclusiva)

5.      Proteger la conciliación laboral y familiar

6.      Garantizar la sostenibilidad económica de la familia

7.      Evitar que a tu hijo lo cuide tan pequeño un extraño

8.      Evitar tener que abandonar tu empleo

9.      Evitar el mobbing laboral a la vuelta a tu puesto de trabajo

10.  Garantizar a los bebes la crianza por parte de sus padres, que son los que mejor lo van a hacer.

Ahora es el momento de pedir a todos los partidos y, en concreto, al gobierno que se comprometa a instaurar una baja por maternidad / paternidad de al menos 32 semanas en España, como ya hacen los países europeos más avanzados.

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Por un aborto libre, público y gratuito ¡Yo decido! Fuera el aborto del código penal

En este contexto de crisis del sistema, cada vez más retrógrado en el plano económico, laboral, social, político y jurídico, ante la estafa que vivimos, las mujeres sufrimos día a día las consecuencias del ataque brutal por parte del capitalismo financiero y patriarcal: brecha salarial, bajos salarios, contratos a tiempo parcial y precarios, recortes en dependencia y servicios sociales, mayor porcentaje de exclusión social y pobreza, economía sumergida, doble jornada laboral, violencia machista, reducción de servicios en la salud reproductiva, abortos blancos o involuntarios como consecuencia de la falta de salud laboral. Al sistema le da igual las personas enfermas ya que se encarga de no cuidarlas, mostrando su verdadero rostro de desprecio por la vida, esencialmente de las personas y colectivos más desfavorecidos.

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El aborto y los hombres

equidad de génerogran cabron

El derecho al aborto nos concierne a los hombres porque nos plantea algunos problemas:

De libertades, de responsabilidades, de relaciones sexuales, de equidad de género y respeto a su autonomía.

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El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, un paso más hacia el esclavismo laboral

El neofranquismo en el poder, el viernes se ha sacado de la manga con premeditación y alevosía, aprovechando las fiestas navideñas y el impacto de la nueva ley del aborto, un nuevo decreto por el cual los empresarios van a tener a su entera disponibilidad a los trabajadores con contrato a tiempo parcial para modificar su horario laboral y la realización de horas extraordinarias.

Además, el citado decreto da más poder a las empresas de trabajo temporal (ETT) ya que podrán formalizar contratos de prácticas para ponerlos a disposición de otras empresas, algo que hasta ahora tenían prohibido, ya que junto a la anterior autorización de registrar contratos formativos, les sirven a los empresarios en bandeja mano de obra joven, barata, flexible y sin derechos, para su explotación.

Este decreto introduce cambios que fortalecen el poder de las mutuas, donde podrán proponer el alta del trabajador al sistema público de salud. Con el modelo actual el médico tenía quince días para responder y, si no lo hacía, se entendía que la propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá que contestar en cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al trabajador.

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