images (1)El neofranquismo en el poder, el viernes se ha sacado de la manga con premeditación y alevosía, aprovechando las fiestas navideñas y el impacto de la nueva ley del aborto, un nuevo decreto por el cual los empresarios van a tener a su entera disponibilidad a los trabajadores con contrato a tiempo parcial para modificar su horario laboral y la realización de horas extraordinarias.

Además, el citado decreto da más poder a las empresas de trabajo temporal (ETT) ya que podrán formalizar contratos de prácticas para ponerlos a disposición de otras empresas, algo que hasta ahora tenían prohibido, ya que junto a la anterior autorización de registrar contratos formativos, les sirven a los empresarios en bandeja mano de obra joven, barata, flexible y sin derechos, para su explotación.

Este decreto introduce cambios que fortalecen el poder de las mutuas, donde podrán proponer el alta del trabajador al sistema público de salud. Con el modelo actual el médico tenía quince días para responder y, si no lo hacía, se entendía que la propuesta de alta se rechazaba. Eso cambia: tendrá que contestar en cinco días y, en caso de silencio, se le dará el alta al trabajador.

Tanto el médico como el trabajador podrán recurrir el alta ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), que tendrá otros cinco días para decidir. Si constata que el alta era injustificada, el trabajador será dado de baja otra vez pero no será resarcido por el tiempo que ha tenido que volver a su puesto de trabajo, al que habrá tenido que acudir enfermo. También la mutua podrá recurrir la decisión del médico si no está de acuerdo, y el INSS tendrá la última palabra en función de las pruebas presentadas por unos y otros.

Además, el Gobierno ha reducido los trámites administrativos de los contratos hasta quedar solo cuatro opciones: indefinido, temporal, de prácticas y de formación. No se trata de que el resto de contratos desaparezcan, sino de una simplificación a efectos administrativos y de burocracia para intentar que formalizar un contrato resulte más sencillo. De esta forma, quien quiera contratar partirá de cuatro modelos básicos, a los que se irán añadiendo el resto de posibilidades.

El contrato de emprendedores que introdujo la reforma laboral (con un año de prueba y despido libre) y fuertemente bonificado, podrá registrarse ahora también a tiempo parcial (hasta ahora eran solo a tiempo completo). Ello abre la puerta a la disponibilidad total del trabajador para la empresa.

Los contrato formativos podrán seguir realizándose en materias en las que no exista un título reglado o en las que no haya centros disponibles para impartirla. El Ejecutivo ya introdujo esta posibilidad, pero ahora la prorroga durante todo 2014. Es decir, el contrato de formación no está ligado a una formación reglada.

El decreto amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.

La disposición adicional primera prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial: el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador. Un nuevo palo a las cotizaciones para el beneficio empresarial.

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