Inicio Asesoría Juridica CONSEJOS PARA TRABAJADORXS ANTE LA SITUACIÓN DE ALARMA

CONSEJOS PARA TRABAJADORXS ANTE LA SITUACIÓN DE ALARMA

por CGT-LKN Bizkaia
  1. Si no puedes acudir a trabajar por tener que atender tareas de cuidados, de mayores o menores, presenta solicitud de permiso retribuido por deber inexcusable, en aplicación del artículo 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores. Se adjunta solicitud debajo.
  2. Salvo que la empresa te indique lo contrario, tú tienes que ir al trabajo.
  3. En el trabajo la empresa tiene que garantizar las medidas de protección necesarias, y tú tienes que respetarlas.
    • Solicítalas por escrito sino están previstas, y habla con lxs Delegadxs de Prevención si hay en tu empresa.
    • Si en el plazo de 24 horas desde la petición escrita la empresa sigue sin garantizar las medidas habrá que cursar denuncia en Inspección de Trabajo; y, a su vez se debe solicitar al Gobierno Vasco la declaración de riesgo y probabilidad seria y grave del centro de Trabajo, e incluso, que probablemente sea más rápido, poner una denuncia ante la Ertzaina.
  1. Si estando en el trabajo la empresa te manda para casa, aclara perfectamente en qué condiciones: licencia retribuida o no …. Pide que te lo comuniquen por escrito para evitar malos entendidos posteriores.
  2. Un despido, una suspensión de empleo, una modificación de jornada, horarios, descuento de días de vacaciones, realizar horas extras, etc., te lo deben comunicar siempre por escrito, y tú firmarás poniendo la fecha y el comentario “NO CONFORME”, y luego consultarás con nosotrxs.

PERMISO RETRIBUIDO POR DEBER INEXCUSABLE

El artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, donde se regulan los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores en el ámbito de la empresa, se incluye entre otros, el tiempo indispensable para ejercer un deber público y personal.

Con respecto a la interpretación de este articulo para determinar el carácter público de una obligación legal, habría que tener en cuenta que, la Constitución Española establece como un principio rector de la política social, la protección integral de los hijos y por otra parte, los artículos 110 y 142 del Código Civil señalan que los padres deben velar por sus hijos, y ejercer la patria potestad, cuya regulación legal se encuentra en el Código Civil (artículo 154 ), concebida como una función (deber) de los padres para con los hijos, o como dice el propio artículo 154, como una responsabilidad parental, que se ejercerá siempre en interés de los hijos, tesis que han mantenido algunos tribunales de primera instancia, y en consecuencia han determinado el derecho de los trabajadores a tener permiso retribuido para cuidar por absoluta necesidad a los menores a su cargo (acudir al médico o ante una enfermedad).

Pero, también hay abundante doctrina y Jurisprudencia donde, teniendo en cuenta la tesis mantenida en el párrafo precedente, no han considerado como deber público el cuidado de menores, excluyendo por tanto los supuestos atención a los hijos a su cargo, del ámbito del art. 37 3.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Todo lo anterior se ha referido siempre a la atención medica de los hijos menores, pero el problema que en la actualidad nos ocupa, la actuación de los padres viene originada por una decisión de la Administración, es decir viene derivada del ámbito público, que ha decidido cerrar los centros escolares y las guarderías, por lo que se podría entender que, en esta ocasión estaría incluido en el mencionado art. 37 .3.d), debiendo tener la consideración de carácter público y personal en este supuesto concreto de la crisis del coronavirus.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y ante la urgencia de la medida, se aconseja que a nivel de empresa se negocie la situación (permisos retribuidos, no retribuidos, distribución irregular de la jornada con posibilidad de recuperación una vez que pase la crisis, vacaciones, teletrabajo….), para evitar individualizar el problema, y que las posibles discrepancias recaigan en una cadena de pleitos, que indudablemente tardaran en solventarse.

De todas las maneras y de forma adicional, se recomienda que las madres/padres que de forma inmediata se vean en la inaplazable necesidad de quedarse en casa para cuidar menores, presente una comunicación a la empresa en los siguientes términos:

Documento en pdf: SOLICITUD PERMISO RETRIBUIDO DEBER INEXCUSABLE


A LA DIRECCION DE LA EMPRESA __________________________________

 

 

 

 

­­­­­­­­­­­­­­­­_________________________________________, con DNI _______________, trabajador/a de la empresa arriba referenciada, por medio del presente escrito viene a comunicar a esa Dirección que, como consecuencia de la decisión adoptada por la Administración de cerrar el centro educativo/guardería de mi hijo/a, de                                                                                                                años, me veo obligado/a, para velar por su seguridad y salud, así como acompañarle, a permanecer en mi domicilio durante el periodo que va a permanecer cerrado el mencionado centro, por obligación imperativa establecida por la Administración, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 37.3.d), que regula el derecho a permiso retribuido por un deber público y personal, consideración que ha de tener el presente supuesto.

 

Por todo lo expuesto,

 

SOLICITO DE ESA DIRECCION que, tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos que procedan, estando a su disposición para cualquier aclaración, o para poder realizar mi prestación laboral desde mi domicilio.

 

 

 

 

 

Fdo. _______________________________                                              Recibí: La Empresa

 

 

#coronavirus

#COVID19

Comparte:
Share

Artículos relacionados

Aviso legal. Esta web utiliza cookies para optimizar la navegación. Al continuar navegando está aceptando su uso y nuestra política de cookies y ver la forma de desactivarlas. (Política de privacidad) Internet Explorer, FireFox, Chrome, Safari Aceptar Leer más