Análisis crítico sobre las distintas reformas del PSOE-UP desde el 2021, 2022 y 2023 sobre el Sistema Público de Pensiones Sostenibilidad del sistema, pobreza, brecha de género, reparto y solidaridad intergeneracional.

CGT-LKN Bizkaia
Después de casi un año de la manida sentencia del TJUE que determinaba el abuso de la temporalidad en el empleo por parte de las diversas administraciones del estado español, nada ha cambiado, salvo que se han abierto numerosos frentes judiciales con visos de permanecer empantanados largo tiempo y no conducir a otra cosa que a incrementar los ingresos de determinados bufetes y organizaciones, sin resolver el problema de fondo que afecta al colectivo interino, cuya situación dista de ser homogénea en las distintos cuerpos de la Administración.
Con efectos desde 1 de enero de 2021 y hasta 31 de diciembre de 2021, se modifica el apartado 1 del artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, quedando redactado de la siguiente forma:
Hasta ahora, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo
En este artículo abordamos desde una perspectiva histórica crítico-genealógica y de manera ensayística, el hecho de que los sistemas escolares del capitalismo, lejos de propiciar o fomentar la igualdad social, son un dispositivo eficaz para lograr la legitimación y consagración de la estructura de clases, el colonialismo y la segregación de género; todos ellos elementos consustanciales al desarrollo de esta formación socioeconómica. Entender la institución escolar como un espacio de debate y de lucha pasa por someter a crítica y sospecha las numerosas creencias y embelecos sobre las que se ha venido construyendo el pensamiento de la izquierda, en su conjunto, en materia de educación, cultura y enseñanza.
El Estatuto de los Trabajadores define, en su artículo 13, el trabajo a distancia como aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
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